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Documento BOE-B-2025-24104

Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 27 de mayo de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyo a programas y proyectos de impulso a la bioeconomía, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 26 de junio de 2025, páginas 36920 a 36921 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2025-24104

TEXTO

BDNS(Identif.):835470

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835470)

Advertido error en el Extracto de la Resolución de 27 de mayo de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyo a programas y proyectos de impulso a la bioeconomía, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), publicado en el BOE nº 130 de fecha 30 de mayo de 2025, se procede a efectuar la oportuna corrección:

En el apartado primero del artículo 3 de la referida convocatoria, relativo a las entidades beneficiarias y requisitos, donde dice:

"Primero.- Beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, en la línea de ayuda 4, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las siguientes entidades:

a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.

b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Organizaciones y colegios profesionales.

e) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal.

f) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule incluya la I+D+i.

g) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Las agrupaciones deberán estar conformadas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores. El número máximo de integrantes de una agrupación se establece en cuatro y deberán cumplir las condiciones del artículo 2.1.i) y 2.6 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, y se regirá según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente convocatoria."

Debe decir:

"Primero.- Beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, en la línea de ayuda 4, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las siguientes entidades:

a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.

b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Organizaciones y colegios profesionales.

e) Entidades que integran la Administración Local y consorcios, así como los organismos públicos y entidades de derecho público no sujetos al derecho privado.

f) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal.

g) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule incluya la I+D+i.

h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Las agrupaciones deberán estar conformadas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores. El número máximo de integrantes de una agrupación se establece en cuatro y deberán cumplir las condiciones del artículo 2.1.i) y 2.6 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, y se regirá según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente convocatoria."

Madrid, 24 de junio de 2025.- El Director de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., Félix Romero Cañizares.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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