El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P.D. en el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible (DA quinta RD 253/2024 y Orden TMA/1007/2021), con fecha 2 de junio de 2025 ha resuelto:
- "Aprobar el expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano y establecimiento de línea límite de edificación en la N-550 P.K. 51+515 a 52+265, MI y 51+595 a 52+265 MD. T.M. Santiago de Compostela (A Coruña), de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, según lo siguiente:
· Delimitar como tramo urbano el tramo de la N-550 del P.K. 51+515 al 52+265, margen izquierdo y del P.K. 51+595 al 52+265 margen derecho de la N-550.
· Fijar, para el tramo urbano establecido en el punto anterior, la línea límite de edificación, en consonancia con el planeamiento vigente del municipio de Santiago de Compostela, según planos anexos.
· Fijar el borde exterior de la zona de dominio público, a 3 metros medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación de la N-550.
· Fijar el borde exterior de la zona de servidumbre, a 8 metros medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación de la N-550."
- El plano anexo está disponible para su consulta, junto con el traslado de la Resolución, en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica).
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
A Coruña, 17 de junio de 2025.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Ángel González del Río.
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