Antecedentes
1º.- Solicitud.
Con fecha 3 de mayo de 2024, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo Red Eléctrica), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea de entrada/salida en subestación Aldea Blanca a 66 kV", (número de visado 2024214699, de fecha 04/04/2024 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Ciudad Real), asignándose el número de expediente AT 24/007.
2º.- Descripción de las instalaciones proyectadas.
Las instalaciones proyectadas consisten en dividir la línea subterránea de transporte de energía eléctrica de simple circuito Barranco de Tirajana - Escobar 1 66kV (66TJN-ESCO1) en dos líneas independientes para realizar una conexión de entrada/salida en la subestación de Aldea Blanca 66kV, creando así dos nuevas líneas subterráneas: Escobar - Aldea Blanca 1 66kV (66ESCOLDB1) y Barranco de Tirajana - Aldea Blanca 2 66kV (66TJN-LDB2).
La línea subterránea Aldea Blanca - Escobar 1 66kV (66ESCO-LDB1) unirá la subestación eléctrica de Escobar 66kV con la subestación de Aldea Blanca 66kV. Esta línea se compondrá de la línea existente Barranco de Tirajana - Escobar 66kV, con dos tramos existentes uno aéreo hasta el apoyo T79, otro subterráneo con cable existente tipo DHZ1 36/66 kV 1x630KCu+H40, procedente de la subestación de Escobar hasta la cámara de empalme proyectada CE11B, situada en las cercanías de la subestación de Aldea Blanca, donde se empalmará con la línea a 66kV Aldea Blanca – T-Aldea Blanca (66LDB-T/LDB), con conductor existente DHZ1 36/66 kV 1x630KCu+H40, que realiza su entrada en la subestación de Aldea Blanca 66kV aprovechando la actual posición de esta línea en la subestación. El tramo de esta última línea desde el empalme hasta el apoyo T-1 de paso aéreo-subterráneo (PAS) se dejará sin servicio y se desmontará el cable y los herrajes de bajada de dicho PAS.
Por otro lado, la línea subterránea a 66kV Barranco de Tirajana - Aldea Blanca 2 (66TJNLDB2) unirá la subestación de Barranco de Tirajana con Aldea Blanca, en una nueva posición de la subestación Aldea Blanca 66kV y se instalará un cable nuevo de tipo RHZ1-RA+2OL(AS) 36/66 kV 1x1000KAL+H135 desde la subestación de Aldea Blanca hasta la cámara de empalme proyectado C.E.11N donde se empalmará con la línea existente a 66kV Barranco de Tirajana - Escobar 1 (66TJN-ESCO1), que tiene instalado un cable tipo DHZ1 36/66 kV 1x630KCu+H40 que conecta con la subestación de Barranco de Tirajana.
Escobar - Aldea Blanca 1 66kV (66ESCO-LDB1):
- Origen: Cámara de Empalme CE 11B
- Final: Subestación Aldea Blanca
- número circuitos: 1
- Tipo de cable: DHZ1 36/66 kV 1x630KCu + H40 (existente)
- Empalmes: 3 (nuevos)
- Longitud del tramo: 34m (existente)
Barranco de Tirajana - Aldea Blanca 1 66kV (66TJN-ESCO1):
- Origen: Cámara de Empalme CE 11N
- Final: Terminal exterior en subestación Aldea Blanca
- número circuitos: 1
- Tipo de cable: DHZ1 36/66 kV 1x630KCu + H40 (existente)
RHZ1-RA+2OL(AS)1X1000KAl+H135 (nuevo)
- Empalmes: 3 (nuevos)
- Longitud del tramo: 54m (nuevos)
3º.- Información Pública.
Mediante anuncio de la Dirección General de Energía, de fecha 23 de mayo de 2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 130, de 29 de mayo de 2024; en el Boletín Oficial de la Provincia número 70, de 7 de junio de 2024; en el Boletín Oficial de Canarias número 111, de 7 de junio de 2024; en el periódico La Provincia de fecha 7 de junio de 2024; en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana así como en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, por un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del proyecto de referencia, a fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo y formular las alegaciones que estimara oportunas. Dentro del citado plazo, se recibió la siguiente y única alegación conjunta presentada por:
3.1) Don Pedro Fernando del Castillo y Bravo de Laguna; la entidad mercantil Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada; y los herederos de D. Alejandro del Castillo Bravo de Laguna (Don Alejandro, Don Fernando, Don Juan, Doña María, Doña Patricia y Don Alejandro):
Con fecha 19 de julio de 2024 se recibe escrito de alegaciones en el que se manifiesta, en primer lugar, la falta de notificación individualizada del trámite de información pública del proyecto "Línea de entrada/salida en dubestación Aldea Blanca a 66 kV", vulnerando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa. Se solicita, por tanto, que se proceda a la notificación personal y se otorgue nuevo plazo para formular alegaciones complementarias.
Asimismo, se indica que la relación de bienes y derechos afectados publicada no recoge adecuadamente la titularidad registral de la Finca Registral número 39 (Registro de la Propiedad número 1 de San Bartolomé de Tirajana), que figura en un 33,333 % a nombre de los alegantes, priorizándose indebidamente la información catastral. Se aporta nota simple registral y escritura de aceptación de herencia como acreditación documental.
Se alega además que el proyecto afecta a terrenos con elevado valor para el desarrollo de instalaciones de energías renovables, y que la declaración de utilidad pública carece de motivación suficiente, al no justificarse la necesidad ni la proporcionalidad del trazado propuesto, ni evaluarse alternativas de menor afección. Se denuncia también que la superficie incluida en el proyecto excede de la estrictamente necesaria, pudiendo reubicarse instalaciones dentro del recinto de la subestación Aldea Blanca.
Por otro lado, se hace constar la existencia de posibles perjuicios sobre la explotación agrícola y el entorno de la finca afectada, incluyendo el riesgo de daños, vertidos, accesos no autorizados y pérdida de valor por seccionamiento de la propiedad, solicitando su valoración y compensación.
Finalmente, se advierte de la posible incompatibilidad del proyecto con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, al no haberse aprobado el correspondiente Plan Territorial Especial 31 para transporte energético.
El promotor respondió a las alegaciones planteadas mediante escrito de referencia DADI/TR/24-090, de fecha 30 de julio de 2024, trasladándose a los alegantes el 31 de julio de 2024. En dicho escrito manifiesta haber tomado razón de la disconformidad expresada, así como de la información sobre la titularidad de la parcela y la documentación aportada.
Se justifica que la ejecución de la instalación se encuentra recogida en el "Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021 - 2026", aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 y publicado en el BOE nº 93 de 19 de abril de 2022, con participación de las Comunidades Autónomas, planificación que resulta vinculante para el transportista. Asimismo, se citan los preceptos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del sector eléctrico canario, que amparan la declaración de interés general y utilidad pública de la instalación, por tratarse de infraestructura de carácter supramunicipal y de interés económico general.
Finalmente, se ofrece a la propiedad la posibilidad de adquisición por mutuo acuerdo conforme al artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, y se aportan datos de contacto para el análisis de las afecciones sobre la parcela afectada.
Con fecha 5 de agosto de 2024, la propiedad, tras recibir el traslado de la respuesta a las alegaciones presentado por Red Eléctrica, reitera los argumentos ya expuestos en sus escritos iniciales, considerando que la respuesta del promotor no desvirtúa las alegaciones formuladas. Además, hace constar que, pese a lo indicado por Red Eléctrica en cuanto a su disposición a establecer contacto para alcanzar un acuerdo de compensación por las afecciones y servidumbres del proyecto, a la fecha de la contestación no se ha producido ningún contacto con la propiedad.
4º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informes a las siguientes Administraciones, organismos y empresas, adjuntando la documentación correspondiente a las instalaciones "Línea de entrada/salida en subestación Aldea Blanca a 66 kV", expediente AT24/007, y "Ampliación de la subestación Aldea Blanca a 66 kV", expediente AT24/008, dado que ambas están funcionalmente vinculadas.
1) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días mediante oficio de fecha 15 de mayo de 2024, y reiteración del 11 de octubre de 2024, constando ambos acuses de recibo, sin haberse recibido contestación.
2) Cabildo Insular de Gran Canaria: con fecha 13 de noviembre de 2024 se recibe informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, emitido el 11 de noviembre de 2024, en el que, de forma conjunta para los expedientes AT24/007 y AT24/008, se informa que ambas instalaciones resultan conformes con el planeamiento territorial insular vigente (PIOGC-2022, PTE-31, PET-09 y PET-05) y no se encuentran afectados por ninguno de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria.
Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-0641, de fecha 15 de noviembre de 2024, el promotor toma razón del informe favorable emitido por el Servicio Técnico de Paisaje y Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria, en el que se indica que la instalación proyectada es compatible con el planeamiento territorial en vigor, concretamente con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC) y con el Plan Territorial Especial de Infraestructuras Energéticas de Gran Canaria (PTE-31).
3) Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria: con fecha 23 de diciembre de 2024 se informa favorablemente sobre las actuaciones definidas en los expedientes AT24/007 y AT24/008, en el seno del trámite de audiencia a los propietarios del suelo y colindantes, de conformidad con el artículo 79.2 de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sin perjuicio de la necesidad de recabar las correspondientes autorizaciones y/o concesiones en caso de que las actuaciones descritas desplieguen efectos o afecciones sobre el citado dominio público hidráulico o sus zonas de protección o de posteriores informes que deban evacuarse conforme a la legislación aplicable.
Mediante escrito de referencia DADI/TR/25-0017, de fecha 16 de enero de 2025, el promotor toma razón del informe favorable.
4) Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días, mediante oficio de fecha 15 de mayo de 2024, consta acuse de recibo del mismo día, sin que se haya recibido respuesta.
5) Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 22 de mayo de 2024 dicha Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.
Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-064 1, de fecha 24 de mayo de 2024, el promotor toma razón del informe favorable.
6) Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días, mediante oficio de fecha 15 de mayo de 2024, constando acuse de recibo del 16 de mayo del 2024, sin que se haya recibido respuesta.
7) Telefónica de España: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días, mediante oficio de fecha 15 de mayo de 2024, constando acuse de recibo del 23 de mayo del 2024, sin que se haya recibido respuesta.
5º.- Declaración de Interés General.
Con fecha 3 de mayo de 2024 Red Eléctrica presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.
Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite con fecha 17 de marzo de 2025 la Orden número 87/2025, de Declaración de Interés General de las instalaciones (expedientes AT24/007 y AT24/008) de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.
6º.- Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.
La Orden número 87/2025, de 17 de marzo de 2025, por la que se declaran de interés general de las instalaciones proyectadas, se traslada al Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento, obteniéndose el siguiente resultado:
1) Cabildo Insular de Gran Canaria: con fecha 14 de abril de 2025 se remite desde el Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje de la Consejería de Política Territorial y Paisaje, Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje, informe en el que se establece la conformidad con el planeamiento territorial insular en vigor, así como la ausencia de afección a los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria.
2) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de un mes mediante oficio de fecha 18 de marzo de 2025, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.
Fundamentos jurídicos
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE número 93, de 19 de abril de 2022), con objeto de incrementar la seguridad de suministro eléctrico.
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.
IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.
V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.
VI.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los supuestos previstos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ni de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
VII.- La Orden número 87/2025, de 17 de marzo de 2025, del Consejero de Transición Ecológica y Energía por la que se declaran de interés general las obras de los expedientes AT24/007 y AT24/008 justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de índole energética.
VIII.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso
IX.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
X.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.
XI.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Propuesta de resolución
Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea de entrada/salida en la subestación Aldea Blanca a 66 kV", expediente AT24/007, promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria (número de visado 2024214699, de fecha 4 de abril de 2024, del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Ciudad Real), de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el anexo de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Cuarto.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
Quinto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Sexto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos afectados sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Séptimo.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.
Octavo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.
Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Las Palmas de Gran Canaria,
Alejandra Rodríguez Alloza
Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
Resuelvo
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Este recurso podrá presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del procedimiento número 7590. (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7590)
Relación concreta e individualizada de bienes o derechos
Línea de entrada/salida en subestación Aldea Blanca a 66 kV |
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Relación de bienes y derechos |
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Término municipal San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) Gran Canaria |
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Parcela Proyecto |
Propietario |
Referencia Catastral |
Polígono |
Parcela |
Servidumbre permanente (m²) |
Cámara de empalme |
Ocupación Cámara empalme (m²) |
Ocupación temporal (m²) |
Naturaleza del terreno |
1 |
Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada Unipersonal; Del Castillo Bravo de Laguna Alejandro; Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando |
35020A01000001 |
10 |
1 |
79 |
CE11B; CE11N |
60 |
456 |
Pastos Improductivo |
2 |
Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal; Red Eléctrica de España |
35020A01000013 |
10 |
13 |
18 |
- |
77 |
Industrial |
Las Palmas de Gran Canaria, 22 de mayo de 2025.- Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid