ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.· Con fecha 19 de octubre de 2023 la Dirección General de Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas dictó Resolución por la que se otorga a la entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU la Concesión de Explotación para todos los Recursos de la Sección C) de la Ley de Minas denominada "Valverde" número 14.920, sita en los términos municipales de Beas y Valverde del Camino (Huelva), por un plazo de 30 años, prorrogables por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de 90 años. Posteriormente se aprueba el Plan de Labores para 2024 por Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de fecha 16 de julio de 2024.
SEGUNDO.- Con fecha 26 de abril de 2024, D. Alberto Arsenio Lavandeira Adán, en nombre y representación de la entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU, presenta en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva escrito por el que solicita el inicio de procedimiento de expropiación forzosa de la parcela número 12 el polígono número 13 del término municipal de Valverde del Camino propiedad de la entidad CALZADOS A. HIDALGO Y MORALES, SL, incluida en la Concesión de Explotación de Recursos de la Sección C) de la Ley de Minas denominada "Valverde" número 14.920, al no haber llegado a un acuerdo con su propietario para su adquisición por compraventa.
TERCERO.- Con fecha 28 de noviembre de 2024 se requiere a la entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU para que proceda a la subsanación de su solicitud aportando documentación preceptiva que no acompañaba a la misma, procediendo la mencionada entidad a dar cumplimiento con fecha 2 de diciembre de 2024.
CUARTO.- Con fecha 9 de enero de 2025 se dicta por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva acuerdo por el que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa solicitado por la entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 18 de fecha 21 de enero de 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 19 de fecha 29 de enero de 2025, en el Boletín Oficial de la Provincia número 35 de fecha 20 de febrero de 2025 y en el Diario Huelva Información de fecha 17 de enero de 2025. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valverde del Camino (Huelva) estando expuesto desde el día 13 de enero de 2025 al día 3 de febrero de 2025 y ha sido notificado a todos los interesados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 22 de enero de 2025 hasta el día 5 de marzo de 2025.
QUINTO.- En fecha 7 de febrero de 2025, D.ª Patricia Madruga Garrido presenta en esta Delegación Territorial escrito por el que formula alegaciones en nombre y representación de la entidad CALZADOS A. HIDALGO Y MORALES, SL, propietaria de la parcela afectada por la expropiación forzosa, y en las que en resumen pone de manifiesto que hay otros posibles afectados que no se recogen en la relación de bienes y derechos afectos, ya que en la finca hay un coto de caza, que a su vez tiene un contrato de arrendamiento a favor de una Sociedad de monteros, también existe un contrato de arrendamiento de pastos, y sobre la finca hay una hipoteca a favor de una entidad bancaria. Por otro lado, la beneficiaria no justifica plenamente la procedencia de la expropiación forzosa ya que no ha intentado llegar a un acuerdo con la propiedad para la adquisición del suelo necesario para la actividad que pretende, ni tampoco justifica la afección generada sobre la parcela, ni la necesidad de ocupar las 47 hectáreas. Solicita que la expropiación forzosa comprenda también la parcela 3 del polígono 14 colindante con la de la expropiación y también propiedad de la misma entidad, ya que quedarían minimizadas sus posibilidades de aprovechamiento rentable y resultando antieconómica. Por último, manifiesta que la compensación económica debe ser justa, que no suponga un enriquecimiento injusto ni una infravaloración del patrimonio expropiado.
SEXTO.- Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU, en fecha 5 de marzo de 2025, D. Alberto Arsenio Lavandeira Adán, en su nombre y representación, presenta escrito en esta Delegación Territorial mediante el que contesta a las mismas, y en el que manifiesta, en síntesis, que como ya tiene acreditado en el expediente, la finca fue objeto de oferta de adquisición en varias negociaciones, pero la propiedad se ha negado a aceptarla en todas ellas. Por lo que respecta a los posibles afectados, no se opone a que CAIXABANK pueda ser interesada y efectúe alegaciones en caso de persistir la carga, y por lo que respecta al arrendamiento de pastos y el aprovechamiento de coto de caza arrendado a la Asociación de monteros, de los cuales no tenía conocimiento de su existencia, no muestra ninguna objeción a que manifiesten lo que a su derecho convenga. En cuanto a la falta de acreditación legal de la procedencia de la expropiación forzosa, ATALAYA ya justificó desde el principio del expediente todas las gestiones y actos necesarios para alcanzar la disponibilidad de los terrenos afectos al desarrollo de la explotación, aportando los acuerdos firmados con el resto de propietarios afectados, excepto con el propietario de la finca objeto de expropiación, que a pesar de los esfuerzos desplegados por ATALAYA para alcanzar un acuerdo de compra para evitar tener que recurrir a la expropiación forzosa, éste no ha accedido a ello. En lo relativo a la selección del emplazamiento, en el estudio de impacto ambiental se aborda un análisis exhaustivo de la ubicación definitiva planteada y un estudio específico de alternativas y como resultado se concluye que el terreno en cuestión es la mejor ubicación posible valorando todos los extremos y factores concurrentes. Sobre la petición de expropiación también de la parcela 3 del polígono 14, es un planteamiento de la propiedad flagrantemente contrario a sus propios actos, porque la identificación del terreno que es necesario expropiar es coherente con la que previamente se plasmó en el acuerdo de acceso para realizar labores de investigación y lo es también con las diversas opciones ofertadas para alcanzar un acuerdo de transmisión, incluida la finalmente comunicada por burofax como oferta previa al inicio del procedimiento expropiatorio. Por último, respecto a los perjuicios económicos como aspectos indemniza bles más allá del justiprecio, habrá la entidad propietaria de acreditarlo en el expediente.
SÉPTIMO.- Con fecha 17 de marzo de 2025, D." Laura de Rivera García de Leaniz, en nombre y representación de la entidad CAIXABANK, SA, formula alegaciones en las que pone de manifiesto que es titular de un derecho de hipoteca sobre la finca objeto de la expropiación forzosa, dejando constancia de su condición de interesada y solicitando que se le informe sobre todos los trámites y llegado el momento del pago del justiprecio le correspondería a dicha entidad bancaria el cobro del mencionado importe hipotecario. Con fecha 24 de abril de 2025, el representante de la entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU contesta a estas alegaciones no mostrando ninguna objeción a lo manifestado por CAIXABANK.
OCTAVO.- En fecha 21 de marzo de 2025 D." Isabel María Hidalgo Morales formula alegaciones en las que pone de manifiesto que ostenta la condición de arrendataria de la finca objeto de expropiación puesto que tiene firmado con la propiedad un contrato de arrendamiento para aprovechamiento de pastos y explotación de ovinos en las parcelas 3, 12 y 14 del polígono 13 de Valverde del Camino con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2037 que constituye su medio de vida, y por lo tanto le afecta la expropiación ya que la finca que se va a expropiar es de una gran riqueza para el ganado y su pérdida le supone un perjuicio de forma directa, por lo que interesa que se le admita cómo interesada y perjudicada a la hora de determinación del justiprecio e indemnizaciones que correspondan. Con fecha 16 de abril de 2025, el representante de la entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU contesta a estas alegaciones manifestando que no se le había informado de la existencia de este contrato de arrendamiento en la tase de negocraciones de compra de la finca, cuestión que sorprende puesto que la arrendataria ostenta la condición de administradora única de la sociedad propietaria de la finca, y siempre se ha partido del presupuesto de que la finca se transmitía libre de arrendatarios y ocupantes. Por otro lado, pone en tela de juicio que este sea el único medio de vida de la alegante, ya que es la administradora única de la entidad CALZADOS A. HIDALGO Y MORALES, SL que se dedica a la fabricación y comercialización de calzado. En cuanto a la afección de la expropiación forzosa a su explotación, no se verá afectada por la actividad minera puesto que le queda más del 80 por ciento de superficie para realizar su explotación ganadera, máxime cuando esta ha venido conviviendo pacíficamente con las labores de investigación minera ejecutadas por ATALAYA conforme al contrato suscrito con el padre de la arrendataria. No obstante, el momento del justiprecio será el oportuno para valorar la hipotética existencia de perjuicios como aspectos indemnizables previa acreditación en el expediente.
NOVENO.- En fecha 7 de abril de 2025 D. Antonio Hidalgo Gutiérrez, en nombre del Coto de Caza H10115 Carrera del Caballo del que es titular y que existe en la finca, formula alegaciones en las que pone de manifiesto que ha tenido conocimiento de la venta de la finca a la entidad ATALAYA sin que se le haya comunicado nada al respecto siendo interesado directo ya que el coto tiene 402,6839 hectáreas, de las que actualmente ATALAYA es propietaria de 126,765 y otras 46,9491 que va a expropiar a CALZADOS A. HIDALGO Y MORALES, SL, con lo que la superficie restante no alcanzaría la superficie mínima para constituir coto de caza que establece la normativa, lo que supondría un grave perjuicio para la entidad que se vería privada de unos importantes ingresos anuales por esta actividad, y en base a ello solicita se le admita como interesado. Con fecha 24 de abril de 2025 el representante de la entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU contesta a estas alegaciones manifestando que el titular del coto de caza en todo momento ha tenido conocimiento de las negociaciones de venta de las fincas colindantes puesto que han sido simultáneas a las de la finca propiedad de la entidad CALZADOS A. HIDALGO Y MORALES, SL que se han llevado a cabo directamente con el alegante. Con respecto a la disminución de superficie del coto de caza, habría que estar a la evolución del proyecto minero en la medida que no es descartable que al menos durante un tiempo, las labores mineras no afecten al desenvolvimiento de la actividad cinegética pudiendo quedar el coto de caza activo mediante convenio firmado por ambas partes. No obstante, la utilidad pública inherente al proyecto minero debe prevalecer sobre la actividad del coto de caza, sin perjuicio de concretarse y acreditarse los eventuales perjuicios indemnizables en el momento oportuno.
DÉCIMO.- En fecha 7 de abril de 2025, D.ª Patricia Madruga Garrido presenta en esta Delegación Territorial escrito por el que formula alegaciones complementarias, en nombre y representación de la entidad CALZADOS A. HIDALGO Y MORALES, SL, en las que viene a reiterar lo ya manifestado en sus anteriores alegaciones y lo manifestado por el resto de alegantes, aportando documentación para acreditar los perjuicios indemnizables. Con fecha 24 de abril de 2025 D. Alberto Arsenio Lavandeira Adán, en su nombre y representación de la entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU, solicita la inadmisión de estas alegaciones complementarias por estar fuera de plazo y ser una contrarréplica que no se contempla en el procedimiento expropiatorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 107.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la Orden de 28 de marzo de 2025 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO.- Los artículos 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y 131 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería establecen que el titular de una concesión de explotación tiene derecho a la expropiación forzosa y ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios, añadiendo que la aprobación del proyecto y de los planes inicial y anuales a que se refieren los artículos 68 y 70 llevará implícita la declaración de la necesidad de ocupación de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En el presente caso, el titular de la concesión de explotación es ATALAYA MASA VALVERDE, SLU, en quien recae la condición de entidad beneficiaria, estando legitimada para instar la incoación del expediente expropiatorio, al no haber sido posible llegar a un acuerdo con la entidad propietaria de finca afectada cuyos terrenos resultan necesarios para la ejecución de su Proyecto de Explotación aprobado con la Concesión.
TERCERO.- La Disposición adicional sexta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria de la reactivación económica en Andalucía establece que la autorización de los proyectos de permisos de investigación para recursos de las secciones C) y D). de aprovechamiento de recursos de la sección B) y de concesiones de explotación de recursos de las secciones C) y D), así como la autorización de los planes inicial y anuales, llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
CUARTO.- Establece el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa que el acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación, deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la información pública en la que por imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate. Y añadiendo en su párrafo segundo que en estos casos no será procedente recurso alguno, pero los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante el Organismo expropiante alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
QUINTO.- Durante el trámite de información pública se han presentado alegaciones tanto por parte de los propietarios y arrendatarios de la parcela afectada, como por parte de la entidad beneficiaria, alegaciones que no desvirtúan los hechos expuestos por la beneficiaria para justificar la expropiación. En cuanto a la valoración económica de la finca que proceda, así como la cuantificación de los posibles perjuicios indemnizables, procede su estudio durante la posterior fase de justiprecio y pago, que se tramitará una vez efectuada la ocupación de las fincas, tal y como establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, esta Delegación Territorial,
ACUERDA
Declarar la necesidad de ocupación de los siguientes bienes y derechos precisos para la explotación de la concesión de Explotación para todos los Recursos de la Sección C) de la Ley de Minas denominada "Valverde" número 14.920, sita en e los términos municipales de Beas y Valverde del Camino (Huelva), cuyo titular es la entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU:
Polígono 13, Parcela 12, Paraje Carrera del Caballo (Referencia Catastral 21071A013000120000TQ), término municipal de Valverde del Camino (Huelva).
Finca Registra! número 6.393. Clase: Rústico. Uso principal: Agrario. Coto de caza. Superficie a expropiar: 47
hectáreas.
Titular: Calzados A. Hidalgo y Morales, SL NIF: B-21112320.
Huelva, 6 de junio de 2025.- La Delegada Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Lucía Núñez Sánchez.
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