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Documento BOE-B-2025-23852

Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Queso de la Serena" y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 24 de junio de 2025, páginas 36416 a 36417 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2025-23852

TEXTO

Con fecha de 14 de febrero de 2025, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Queso de la Serena", con sede en Castuera (Badajoz), ha presentado una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de dicha figura de calidad, al amparo de lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 2019/787 y (UE) n.º 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

Dicha solicitud de modificación del pliego amplía el número de razas de oveja utilizadas para la producción de leche con la que elaborar los quesos amparados por la DOP. Por tanto, además del uso de la raza "merina", como sucedía hasta ahora, se podrán utilizar ovejas de la raza "lacaune", así como ovejas provenientes de los cruces de esta con la "merina". Ambas razas están incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España. Asimismo, el Consejo Regulador ha aportado un estudio justificativo que prueba que los quesos amparados por la DOP no modifican sus características con la inclusión de la nueva raza, y otro que corrobora que la raza "lacaune" se ha aclimatado perfectamente a la comarca de La Serena desde su introducción hace varios decenios. En cualquier caso, los cambios solicitados afectan a los siguientes apartados del pliego de condiciones: B (Descripción del producto), D (Elementos que prueban que el producto es originario de la zona, solo el subapartado b.1), F (Vínculo con el medio, únicamente el subapartado 3.a) y G (Estructura de control, al actualizar los datos). Además, la solicitud de modificación implica también la modificación del documento único; en particular, los apartados 3.1, 3.2, 3.3, 5.3.a y 5.4.

Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia (artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), que la solicitud cumple las condiciones y requisitos legales para continuar su tramitación. En especial, cumple todas las especificaciones de aplicación establecidas por el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, así como el artículo 24.4 del mencionado Reglamento (UE) 2024/1143, tal y como consta en el informe del jefe del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, de 18 de junio de 2025.

En consecuencia, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Queso de la Serena", y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acto administrativo sobre dicha solicitud, junto con un enlace al nuevo pliego de condiciones de la DOP, así como a su documento único. Por lo tanto, se estable un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación que se ordena, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; Avda. Luis Ramallo, s/n; 06800, Mérida).

La dirección de la página web de la Junta de Extremadura que permite acceder al pliego de condiciones de la DOP "Queso de la Serena" con las modificaciones solicitadas, así como a su documento único, es la siguiente:

https://www.juntaex.es/w/dop-queso-de-la-serena

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente los interesados.

Mérida, 19 de junio de 2025.- El Director General de Agricultura y Ganadería, José Manuel Benítez Medina.

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