En relación con dicho asunto constan en el expediente de referencia E-4682; 14.141/AT, los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 11 de julio de 2024, la mercantil Generación Eólicosolar 4 S.L con CIF n.º B-88077250, presentó escrito solicitando la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado «Planta Fotovoltaica «Cortijo Blanco», SET 30/66 kV y Línea AT 66 kV de evacuación, en los tt.mm. de Las Gabias, Churriana de la Vega, Armilla, Ogíjares y Granada», en la provincia de Granada y, asimismo, por la misma empresa, en función de la realidad constatada posteriormente respecto de las parcelas de necesaria ocupación se presentó, en fecha posterior de 21 de diciembre de 2024, nueva solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del citado Proyecto así como la relación de bienes y derechos afectados, Memoria técnica y demás documentación necesaria para su tramitación.
Segundo.- Con fecha 1 de marzo de 2023 se ha dictado Resolución por esta Delegación Territorial, concediendo autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el mencionado proyecto. En el procedimiento que corresponde a tales autorizaciones se cumplimentaron los trámites de información pública general y de información a otras Administraciones públicas que prescriben los artículos 125, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con el resultado que se hace constar en los antecedentes de hecho tercero y cuarto de dicha Resolución que aquí damos por reproducidos, y cuyo texto íntegro se publica en el BOJA número 50 de 15 de marzo de 2023.
Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 y artículo 146.2 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto, se sometió a información pública, insertándose el correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial del Estado el 6 de febrero de 2025; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 6 de febrero de 2025; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el 20 de febrero de 2025, todos ellos publicados además en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por otro lado, el Anuncio también se publicó en el diario Ideal de Granada de fecha 24 de febrero de 2025, y estuvo expuesto por el plazo de treinta días en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Las Gabias y Granada.
Cuarto.- Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de los propietarios, Salvador y Francisco Rodríguez Cano, Félix Bullejos Gálvez y M.ª Jesús de Luna Hernández, así como por parte de la Asociación Ecología y Libertad. Las alegaciones de los propietarios afectados, oponiéndose a la declaración de utilidad pública del Proyecto por encontrarse sus parcelas arrendadas a la mercantil, se contestan favorablemente por la referida promotora Generación Eólicosolar 4, S.L., en el sentido de que descarta la inclusión de dichas parcelas en el presente trámite salvo, en el caso de la parcela 104, polígono 8, de Las Gabias, por no haberse alcanzado mutuo acuerdo con sus propietarios. Las alegaciones de la Asociación Ecología y Libertad manifestando falta de publicación de la documentación técnica y falta de control administrativo de la utilidad pública del Proyecto, se contestan directamente por el Servicio a cargo de la tramitación, en el sentido de emplazar a dicha Asociación a formular nuevas alegaciones una vez facilitada la ruta de acceso a la documentación técnica completa y debidamente expuesta a su información pública, sin que conste en el expediente ninguna otra aportación de la Asociación Ecología y Libertad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia; por lo cual, la presente resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
RESUELVO
Primero.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación de energía eléctrica promovida por la entidad, Generación Eólicosolar 4, S.L., CIF. B-88077250, denominada «Planta Fotovoltaica «Cortijo Blanco», SET 30/66 kV y Línea AT 66 kV de evacuación, en los tt.mm. de Las Gabias, Churriana de la Vega, Armilla, Ogíjares y Granada (Granada)», en los términos descritos en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
ANEXO
Relación de Bienes y Derechos afectados por el Proyecto Planta Fotovoltaica "Cortijo Blanco", en los tt.mm. de Las Gabias y Granada. Expte. núm. E-4682; 14.141/AT.
Finca S/P |
Titular Catastral |
DATOS CATASTRALES DE LA FINCA |
AFECCIÓN |
||||||
LÍNEA ZONA OCUPACIÓN |
OCUPACIÓN |
||||||||
Término Municipal |
Nº políg. s/ catast. |
Nº parcela s/catast |
Paraje |
Cultivo |
Longitud zona serv. (m) Soterrada |
Sup. zona afección (m²) |
Tiempo Ocup. Temp (días) Permanente |
||
19 |
RODRÍGUEZ CANO FRANCISCO RODRÍGUEZ CANO SALVADOR |
LAS GABIAS |
8 |
104 |
L LLEVAS |
O-OLIVAR |
26997 |
PLENO DOMINIO |
|
20 |
ESPIGARES ESPIGARES MANUEL HURTADO TORRES MARÍA FRANCISCA |
GRANADA |
13 |
171 |
ARAVEN AL |
CR Labor o labradío regadío |
110 |
110 |
25 |
21 |
ESPIGARES ESPIGARES MANUEL HURTADO TORRES MARÍA FRANCISCA |
GRANADA |
13 |
170 |
ARAVEN AL |
CR Labor o labradío regadío |
96 |
96 |
25 |
22 |
TEJIDOS BUENOS AIRES SA |
GRANADA |
13 |
346 |
ARAVEN AL |
CR Labor o labradío regadío |
185 |
185 |
25 |
23 |
TEJIDOS BUENOS AIRES SA |
GRANADA |
13 |
204 |
ARAVEN AL |
CR Labor o labradío regadío |
310 |
310 |
25 |
24 |
MONTAJES ELECTRICOS Y FOMENTOS SUR, SL |
LAS GABIAS |
8 |
96 |
C PUERTA |
C-Labor o Labradío secano |
4426 |
PLENO DOMINIO |
Granada, 10 de junio de 2025.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Gumersindo Fernández Casas.
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