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Documento BOE-B-2025-21876

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-82-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 12 de junio de 2025, páginas 33381 a 33386 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2025-21876

TEXTO

Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (C.I.F. B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, nº 25 de Santander, solicitó ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, la autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:

"NUEVO C.T. PRÓXIMO AL C.T. TOCINERO (5322)".

En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camargo, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 50, de 13 de marzo de 2025, en el Boletín Oficial del Estado número 60 de 11 de marzo de 2025, en el periódico "Alerta" de 11 de marzo de 2025 y en nuestra página web dgicc.cantabria.es.

Paralelamente al trámite de información pública, se ha practicado la notificación individual al titular afectado por la instalación eléctrica de referencia para que pueda formular las alegaciones procedentes, así como a los organismos afectados.

Al amparo de los trámites señalados, el titular afectado por la instalación eléctrica, ha formulado la alegación siguiente, a saber:

D. José Del Río Miera, en representación de Dña Natividad Castañera Somavilla (Referencia catastral 8260211VP2086S0001AL), alega, en síntesis:

1. Falta de estudio de alternativas: el promotor ha incumplido la obligación de estudiar y analizar otras alternativas viables desde el punto de vista técnico y económico para la ubicación del centro de transformación y menos perjudiciales, antes de adoptar la solución proyectada.

2. Oposición a la necesidad de ocupación de la finca de la alegante: la ubicación del centro de transformación condiciona negativamente la edificabilidad de la parcela de la alegante (pudiendo, incluso, imposibilitar su edificación), pues la vivienda debería separarse del centro de transformación, obligando a retranquearse al fondo de la parcela, pues la anchura de la parcela no permitiría situar la vivienda en el frente de la parcela, en paralelo al CT.

3. Ubicación del centro de transformación en suelo público: no consta que el promotor haya estudiado la posibilidad de instalar el CT sobre terreno público. Al menos, deberá justificar la imposibilidad de ubicarlo a los lados o sobre los viales públicos que discurren por el entorno.

4. Alternativas propuestas por la alegante.

Trasladada la alegación realizada a la peticionaria, ésta contesta, esencialmente, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

Estudiadas las alegaciones emitidas por D Jose del Río Miera, en los siguientes puntos justificamos la imposibilidad del cambio de ubicación del Centro de Transformación a otra parcela:

- Es necesario ubicar el Nuevo Centro de Transformación lo más próximo al apoyo existente (AV59541), ya que, a mayor distancia, mayor es el coste del proyecto.

- No se instala un CT subterráneo, ya que las medidas de éste son mayores que las del CT caseta. Este CT no se puede colocar en la entrada de la parcela, ya que no se puede poner nada por encima de él, ni construcción ni paso de vehículos.

- La instalación del CT en la parcela 8260201VP2086S0001JL, implica la afección a más propietarios de parcelas.

- La instalación del CT en la parcela 8361002VP2086S0001GL, implica la afección a más propietarios de parcelas. Además, se descarta por no cumplir con las distancias mínimas.

- La instalación del CT en la parcela 8461001VP2086S0001ZL, implica la afección a más propietarios de parcelas. Además, se descarta por no cumplir con las distancias mínimas.

Las contestaciones efectuadas por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. han sido debidamente comunicadas al alegante para su conocimiento.

Analizado el caso, visto el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la alegación formulada no resulta atendible, al quedar desvirtuada por las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias vertidas por la peticionaria, por lo que procede continuar la tramitación del expediente que nos ocupa.

Con fecha 17 de marzo de 2025 se recibió contestación del Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, en la que manifiesta "que no existe inconveniente por parte de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico en que se realice el proyecto".

No obstante, si durante la ejecución de la obra apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Estas consideraciones fueron aceptadas por el promotor el 8 de mayo de 2025.

Asimismo, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. presentó, junto con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, las autorizaciones de los siguientes organismos: Ayuntamiento de Camargo, Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

No obstante, conviene señalar que, a todos ellos, para su conocimiento y efectos, les fue remitido anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, por el que se somete al trámite de Información Pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, del citado proyecto, no habiendo recibido manifestación en contra.

Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la actuación mencionada.

Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:

Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "NUEVO C.T. PRÓXIMO AL C.T. TOCINERO (5322)", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Actuaciones proyectadas:

• L.A.T. SUBTERRÁNEA 12/20 KV REVILLA":

Obra civil:

- Ejecutar 41m. de canalización en tierra con 4 tubos Ø 160mm.

- Ejecutar 11m. de canalización en acera con 4 tubos Ø 160mm.

- Ejecutar 1m. de canalización en acera con 6 tubos Ø 160mm.

- Ejecutar 1m. de canalización en acera con 9 tubos Ø 160mm.

- Instalar 1 arqueta troncopiramidal.

- Modificar tierras en apoyo AV59541, tierras en doble anillo.

Obra eléctrica:

- Instalar 160m. de conductor tipo HEPRZ1-12/20 kV 1x240 k Al + H16 (2 circuitos de 80m. cada uno.

- Realizar 2 conversiones aéreo-subterráneas en apoyo existente AV59541.

- Instalar sistema antiescalada en apoyo existente AV59541.

- Instalar sistema antielectrocución en autoválvulas.

• C.T. PREFABRICADO PROYECTADO

Obra civil:

- Instalar edificio prefabricado del fabricante PREPHOR, con acera perimetral.

- Instalar 4 arquetas troncopiramidales.

Obra eléctrica:

- Instalar celdas compactas de M.T. Ormazabal, tipo 2L1P, aislamiento integral en SF6 y tensión de alimentación 24 KV.

- Instalar transformador de 400 KVA.

- Realizar conexiones de las líneas de alta tensión 12/20 KV a las celdas.

- Instalar CBT

Proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial José Luis Rebolledo Malagón y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria con nº 127283 el 22 de mayo de 2023.

Situación: Término municipal de Camargo.

La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:

1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.

3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.

4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.

5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.

7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.

8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Administraciones Públicas.

10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

12ª: Para la ejecución de esta instalación, el titular de la misma deberá llevar a cabo el conjunto de medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor y aceptadas en la DIA aprobatoria con condiciones anteriormente citada, el conjunto de medidas adicionales impuestas por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático para la atenuación o minimización del impacto, el Plan de Vigilancia Ambiental, así como el conjunto de condicionados propuestos por las diferentes Administraciones y Organismos Públicos interesados durante el trámite de Información Pública.

13ª: La autorización de suministro provisional para pruebas quedará condicionada a la expresa petición de la misma en la que deberá dejar constancia de la idoneidad de la instalación y cumplimiento reglamentario para su puesta en servicio con garantías de seguridad y carácter temporal, por un mes, a partir de la fecha de presentación de la misma.

14ª: Para la Autorización de Explotación de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el R.D. 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 4 de junio de 2025.- El Director General de Industria, Energía y Minas, Jose Luis Ceballos Pereda.

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