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Documento BOE-B-2025-21873

Extracto de la Resolución de 12 de mayo de 2025 de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan las subvenciones a la digitalización y preservación del patrimonio bibliográfico y su difusión mediante repositorios, correspondiente al año 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 12 de junio de 2025, páginas 33371 a 33372 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2025-21873

TEXTO

BDNS (Identif.): 839152.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/839152)

Primero.- Beneficiarios.

Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas españolas.

Las entidades locales españolas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.

Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias.

Segundo.- Objeto.

Mediante la presente Resolución se convocan, para el año 2025, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el objetivo de la digitalización y posterior agregación de los objetos digitales resultantes en el recolector «Hispana» del Ministerio de Cultura y en «Europeana». Estas subvenciones se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones (2024-2026), del Ministerio de Cultura.

Las obras susceptibles de digitalización mediante estas subvenciones deberán no haber sido previamente digitalizadas o, en caso contrario, se deberá justificar debidamente la necesidad de una nueva digitalización.

Las subvenciones financiarán proyectos de digitalización de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico (conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español), o que gocen de un especial interés bibliográfico, cuyos resultados sean posteriormente accesibles en línea. Estos bienes han de estar en el dominio público o, en caso contrario, las entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Asimismo, en caso de resultar beneficiarias, las entidades deberán ceder al Ministerio de Cultura los derechos necesarios para la publicación y difusión de los objetos digitales en el recolector «Hispana», en «Europeana» y en otras bibliotecas digitales gestionadas por el Ministerio.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de digitalización de bienes que forman parte del patrimonio documental, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto.- Cuantía.

Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones corresponden al presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2025 y la cuantía estimada de reparto de los mismos es:

Aplicación presupuestaria 24.03.332B.454.02: Ayudas a comunidades autónomas y universidades para la preservación del Patrimonio Digital: 355.000 euros.

Aplicación presupuestaria 24.03.332B.463: Ayudas a entidades locales para preservación del Patrimonio Digital: 100.000 euros.

Aplicación presupuestaria 24.03.332B.480: Ayudas a entidades privadas sin fines de lucro y reales academias para la preservación del Patrimonio Digital:100.000 euros.

Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada deberá ser inferior a 60.000 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 2025.- El Secretario de Estado de Cultura, P.D. apartado Cuarto 2.d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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