La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
En fecha 25 de octubre de 2022 la empresa Energías Renovables Terra Ferma, S.L., solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica llamada planta solar fotovoltaica Montblanc de 9,99 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, en el término municipal de Montblanc, en la comarca de la Conca de Barberà.
En fecha 19 de noviembre de 2024 el Director general de Energía dictó la Resolución TER/4205/2024 por la cual se otorgaba a Energías Renovables Terra Ferma, S.L., la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica Montblanc de 9,99 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, en el término municipal de Montblanc, en la comarca de la Conca de Barberà. Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9303 de fecha 31 de diciembre de 2024 y a la e-Tablero de la Generalitat de Cataluña.
En fecha 20 de febrero de 2025, Energías Renovables Terra Ferma, S.L., solicita la declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica Montblanc de 9,99 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas 25 kV, al término municipal de Montblanc, en la comarca de la Conca de Barberà. (Exp.FUE-2022-02871677; Ref.02553).
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones indicadas, la declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica se somete a un periodo de información pública durante 30 días, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9380 de fecha 27 de marzo de 2025, al tablero de anuncios de la Generalitat de Cataluña (e-Tablero), en el Boletín Oficial del Estado número 73 de fecha 26 de marzo de 2025, en el Diario de Tarragona de 26 de marzo de 2025 y en el tablero de anuncios (e-Tablero) del Ayuntamiento de Montblanc. Durante el plazo de exposición pública no se han recibido alegaciones de ningún tipo. El Ayuntamiento de Montblanc adjunta certificado de no alegaciones.
Dado que la autorización de esta instalación contribuye a lograr los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña.
El artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022, por el cual se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, considera de interés público superior la planificación, construcción y explotación de instalaciones renovables, dado que contribuyen a la salud y la seguridad pública, teniendo que tener prioridad en la ponderación de los intereses jurídicos en los procesos de planificación y concesión de autorizaciones.
De acuerdo con este marco normativo, la construcción de esta instalación se considera necesaria para continuar avanzando en el logro de los objetivos de implantación de las energías renovables en Cataluña y reducir su dependencia exterior de combustibles fósiles y radiactivos; garantizando la seguridad y calidad del suministro energético del país a precios competitivos, así como la adecuada preservación de los valores ambientales a través del desempeño del conjunto de condicionantes impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
Declarar la utilidad pública de la planta solar fotovoltaica Montblanc de 9,99 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, al término municipal de Montblanc, en la comarca de la Conca de Barberà. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9380 de fecha 27 de marzo de 2025, al tablero de anuncios de la Generalitat de Cataluña (e-Tablero), en el Boletín Oficial del Estado número 73 de fecha 26 de marzo de 2025, en el Diario de Tarragona de 26 de marzo de 2025 y en el tablero de anuncios (e-Tablero) del Ayuntamiento de Montblanc y compuerta las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 3 de junio de 2025.- La Directora General de Energía, Marta Morera Marcé.
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