Con fecha de 21 de mayo de 2025 la Subdirectora General de Planificación y Explotación, por delegación del Director General de Carreteras (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por Orden TMA/355/2023, de 10 de abril), ha resuelto aprobar provisionalmente el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano y establecimiento de línea límite de edificación en la autovía A-2, PP.KK. 559+116 a 565+720 en el T.M. de Castellolí (Barcelona) de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, según lo siguiente:
Fijar como tramos urbanos los siguientes:
- Tramo urbano 1: Sectores de Cal Parera y Cal Alsina, entre los p.k. 559+481 y p.k. 561+017, margen derecho.
- Tramo urbano 2: Núcleo urbano, entre los p.k. 561+725 y p.k. 562+824, margen derecho.
Fijar, para el tramo urbano establecido en el punto anterior, la línea límite de edificación, conforme al planeamiento vigente en el municipio, según los planos adjuntos.
Fijar el borde exterior de la zona de dominio público, medido horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación de la A-2, conforme al artículo 29 de la Ley 37/2015, de Carreteras, a 3 metros en la zona de ramales y a 8 m en la zona de tronco, en todo el ámbito de estudio.
Fijar el borde exterior de la zona de servidumbre, medido horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación de la A-2, conforme al artículo 31 de la Ley 37/2015, de Carreteras, a 8 metros en la zona de ramales y a 25 m en la zona de tronco, en todo el ámbito de estudio.
Para el cumplimiento de lo ordenado por la Subdirección General de Planificación y Explotación, se notifica el Estudio a la Generalitat de Cataluña y al Ayuntamiento de Castellolí a fin de que, en el plazo de dos meses, emitan informe. Asimismo, se somete a información pública por un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, a fin de que, durante ese periodo de tiempo, cualquier persona física o jurídica pueda formular las alegaciones que estime oportunas sobre la repercusión del Estudio en lo referente a limitaciones a la propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones
La citada resolución y resto de documentación estarán disponibles en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, (https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica) y en las dependencias de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña (Carrer de la Marquesa, 12 - Barcelona); así como en el tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Castellolí.
Los escritos formulando alegaciones, podrán presentarse utilizando el espacio de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible mediante el enlace: https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/carreteras/otros-tramites-carreteras o por medio de escrito dirigido a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, así como por cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Barcelona, 5 de junio de 2025.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, Vicente Vilanova Martínez-Falero.
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