Con fecha de 28 de marzo de 2024, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Melocotón de Cieza", con sede en Cieza (Murcia), ha presentado una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de dicha figura de calidad, al amparo de lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 2019/787 y (UE) n.º 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/ 2012.
Dicha solicitud de modificación se refiere a la inclusión en el pliego de tres variedades similares a las actualmente admitidas. Asimismo, se introduce la posibilidad de que pueda hacerse la poda en espaldera para favorecer la aireación de los frutos. Por otro lado, se amplía la capacidad de los envases para recolección incluyendo la posibilidad de realizarse en palots. Por último, se admiten envases de 250 grs destinados al consumidor final. El documento único se ha adaptado a las modificaciones propuestas.
Se ha comprobado, por parte de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, como órgano competente en esta materia, que la solicitud cumple las condiciones y requisitos legales para continuar su tramitación. En especial, cumple todas las especificaciones de aplicación establecidas por el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 así como el artículo 24.4 del mencionado Reglamento (UE) 2024/1143, tal y como consta en el informe de la Unidad correspondiente de 31 de marzo de 2025.
En virtud de lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Dar publicidad de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Melocotón de Cieza».
El pliego de condiciones modificado puede consultarse en la siguiente dirección electrónica de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca:
https://www.carm.es/web/descarga?ARCHIVO=PLIEGO%20DE%20CONDICIONES%20IGP%20MELOCOT%C3%93N%20DE%20CIEZA%202023.pdf&ALIAS=ARCH&IDCONTENIDO=162972&IDTIPO=60&RASTRO=c491$m1185,34702
Segundo.- Iniciar el procedimiento nacional de oposición, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, podrá oponerse a la modificación pretendida mediante la presentación por sede electrónica de la carm en la dirección electrónica https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=11&IDTIPO=180, procedimiento 4653, de la declaración motivada de oposición dirigida a la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (Plaza de Juan XXIII s/n, 30008 Murcia), o bien a través de cualquiera de las unidades de registro de documentos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente los interesados.
Murcia, 27 de mayo de 2025.- Secretario General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Francisco José González Zapater.
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