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Documento BOE-B-2025-21045

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de centro de seccionamiento (CD SEVA AUXILIAR EAEC270) en la Nueva Subestación Virgen de África en la Ciudad Autónoma de Ceuta. Expte: 18.240/2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 6 de junio de 2025, páginas 32097 a 32098 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2025-21045

TEXTO

Vista la solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U., con C.I.F.: A-85309219, con domicilio en Paseo del Conde de los Gaitanes 177. Alcobendas. 28109-Madrid, relativa a autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del centro de seccionamiento (CD SEVA AUXILIAR EAEC270) en la Nueva Subestación Virgen de África en la Ciudad Autónoma de Ceuta, que estará equipado con tres celdas de línea de 24 kV 630 A con mando motorizado y relé de control integrado y una celda de protección ruptofusible de 24 kV 630 A con transformador de tensión SSAA. y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tension, así como los establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1º.- AUTORIZAR a Red Eléctrica de España, S.A.U., la autorización administrativa previa de las instalaciones siguientes:

Características de las instalaciones:

Edificio prefabricado de hormigón monobloque, modelo PFU-4/1T o similar, de dimensión aproximadas 4,460 m ancho * 2,380 m fondo * 3,200 m alto, conteniendo en su interior:

1 conjunto de tres celdas de línea SF6 24 kV 630 A equipadas con mando motor a 48 Vcc y relé de control integrado.

1 celda de ruptofusible SF6 equipada con transformador de tensión 15000:√3/230 Vca y 650 VA.

Red de tierras interior y exterior.

Equipo de alumbrado normal y de emergencia.

Elementos de seguridad y señalización.

Finalidad:

El centro de seccionamiento tiene la finalidad de realizar el corte y maniobra de la línea de distribución soterrada de MT y proporciona a su vez conexión al centro de transformación (dentro del PTA de la Subestación) que da alimentación a los servicios Auxiliares de la Subestación Virgen de África.

2º.- APROBAR la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

El plazo establecido para la ejecución de la reforma de la instalación será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, no ha sido emitido el certificado final de obra y solicitada el acta de puesta en servicio, podrá el peticionario, por razones justificadas, requerir la prórroga del plazo establecido.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ceuta, 29 de mayo de 2025.- Jefe de Servicio de Industria y Energía, Manuel Jurado Belmonte.

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