BDNS(Identif.):836845
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/836845)
Primero.- Destinatarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques de la modalidad de arrastre de fondo en el caladero nacional del mediterráneo, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras de estas ayudas.
Segundo.- Objeto.
El objeto de la orden es convocar las ayudas para la adquisición de copos, cuyas características cumplan lo establecido en el artículo 1 de esta Orden, con el fin de mejorar la selectividad de los buques de pesca marítima incluidos en el censo por modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para la pesquería de costera y de profundidad.
Conforme al artículo 2 de la orden de bases reguladoras, estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y se acogen al régimen de minimis.
Tercero.- Bases reguladoras.
La Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025.
Cuarto.- Financiación, cuantía y cálculo de la ayuda.
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.773 de los Presupuestos Generales del Estado del 2025 asignados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con una dotación de 1.612.000 euros.
El cálculo de la ayuda se realizará de la forma prevista en el artículo 8 de las bases reguladoras, considerando los límites y gastos subvencionables establecidos en ese mismo artículo.
Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en su conjunto, no se supere el 100 % de los costes subvencionables, según lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Quinto.- Plazo de presentación y solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes se realizará a través del procedimiento específico que esté disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación https://sede.mapa.gob.es/.
Sexto.- Evaluación de las solicitudes y comisión de valoración
La comisión de valoración encargada de la evaluación del cumplimiento de los requisitos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden. Se valorarán las solicitudes atendiendo al cumplimiento de lo exigido en los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Orden, referente a los fines a los que se destina la ayuda, los beneficiarios, los requisitos y obligaciones de estos, así como al cumplimiento de los plazos respecto a la entrada de las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del punto séptimo de la convocatoria.
Séptimo.- Justificación, pago y reintegro
El plazo de presentación de la documentación relativa a la justificación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. Dicha documentación se presentará a través del procedimiento específico que esté disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación https://sede.mapa.gob.es/.
La justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras así como al apartado décimo primero de la convocatoria.
Madrid, 27 de mayo de 2025.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Aurora De Blas Carbonero.
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