Está Vd. en

Documento BOE-B-2025-19845

Extracto de la Resolución 28 de mayo de 2025, de la Dirección del Instituto de las Mujeres, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural, para el año 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 30 de mayo de 2025, páginas 30281 a 30283 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-B-2025-19845

TEXTO

BDNS(Identif.):835992

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835992)

Primero. Beneficiarias.

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria:

1.    Las personas físicas, que deberán reunir los siguientes requisitos:

a)    Tener capacidad de obrar.

b)    Tener cumplidos 18 años de edad.

c)    Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea, o extracomunitaria y ser residente en España.

d)    Dominio oral y escrito del idioma español.

2.    Las entidades de naturaleza jurídica privadas (tanto asociaciones como otras entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro) y ONGs, en adelante entidades. A estos efectos, se considerarán, también, entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

Podrán ser solicitantes las sociedades de capital que no tengan ánimo de lucro en el desarrollo de la totalidad de sus actividades. En este último caso, cuando los Estatutos de la entidad no mencionen expresamente carecer de ánimo de lucro, deberán acreditarlo mediante la memoria anual de los últimos 3 años, en la que se refleje que reinvierte la totalidad de los beneficios de las actividades de carácter comercial en el cumplimento de sus fines institucionales.

En todo caso, deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de publicación de la convocatoria:

a)    Que conste, entre los fines y/o actividades estatutarias de la entidad, la relación con la creación artística, la promoción y/o difusión de actividades culturales.

b)    Que conste, entre los fines y/o actividades estatutarias de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto de que se trate de entidades que no sean específicamente de mujeres.

c)    Que al menos el 70 por ciento de las personas que compongan los órganos con capacidad decisoria y ejecutiva sean mujeres.

d)    Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público. En el caso de asociaciones, deberán estar inscritas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Aquellas constituidas con anterioridad a la misma, deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en su Disposición transitoria primera, apartados 1 y 2, que prevé respectivamente: «Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años. 2. No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social, y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de elección o designación de éstos».

e)    Tener la implantación en el ámbito español, y desarrollar programas o actuaciones subvencionables que tengan objetivamente ámbito o dimensión estatal.

f)     Al menos la persona representante legal deberá tener dominio oral y escrito del idioma español.

Segundo. Objeto.

La presente Resolución tiene por finalidad, convocar para el año 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios y ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos adscritos, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, y lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural, en el ámbito de las competencias y objetivos encomendados al Instituto de las Mujeres.

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE 306 de 20/12/2008), modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE 111 de 07/05/2010), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios y ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos adscritos.

Cuarto. Cuantía.

La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, con cargo al crédito presupuestario en la aplicación 30.101.232B.481.088 del presupuesto de gastos del Instituto de las Mujeres para el ejercicio 2025, destinándose a dicho fin la cantidad total de 200.000 euros.

La financiación de cada proyecto se realizará por un importe mínimo de 1.500 euros y máximo de 10.000.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Otros datos.

El texto completo de esta convocatoria y sus anexos, están disponibles en la página Web del Instituto de las Mujeres: https://www.inmujeres.gob.es/servRecursos/convocatorias/2025/FomIgualProdCreArtistica.htm.

Madrid, 28 de mayo de 2025.- Cristina Hernández Martín, Directora del Instituto de las Mujeres.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid