BDNS(Identif.):835711
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835711)
Primero: Beneficiarios.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas:
Las Federaciones Deportivas Españolas que desarrollen programas deportivos de Alto Rendimiento y de Tecnificación Estatal en los CEAR clasificados por el CSD y en el CAR de León, siempre y cuando dichos programas deportivos estén incluidos en la relación de programas deportivos que pueden acogerse a esta convocatoria en el anexo de la misma.
Segundo: Objeto de la convocatoria.
Regular la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a Federaciones Deportivas Españolas destinadas a desarrollar Programas Deportivos de Tecnificación Estatal (TE) y/o de Alto Rendimiento (AR) clasificados por el Consejo Superior de Deportes en cumplimiento de la Resolución de 10 de enero de 2014 (B.O.E. de 23 de enero), por la que se clasifican las instalaciones deportivas y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, y desarrollados en los CEAR y en el CAR de León, también clasificados según la misma Resolución para el año 2025.
Los gastos que podrán ser subvencionados serán aquellos gastos derivados de los Programas Deportivos de Tecnificación Estatal y de Alto Rendimiento del año 2025 y gastos en equipamiento deportivo directamente relacionados en la ejecución de estos programas, relacionados como tales en el Apartado Segundo 2) de la convocatoria.
Tercero: Bases Reguladoras.
Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, disponibles en: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf
Asimismo, será aplicable la normativa que se especifica en el Apartado Primero 3), de la propia resolución convocante.
Cuarto: Cuantía.
Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de las aplicaciones indicadas en los siguientes epígrafes del Presupuesto de Gastos del Consejo Superior de Deportes para el año 2025:
1.- Para gastos de funcionamiento y actividades de centros de alto rendimiento y tecnificación: aplicación presupuestaria del Programa 336A Capítulo 483.06, por un importe máximo de 1.500.000 €.
2.- Para instalaciones deportivas y equipamiento: aplicación presupuestaria del Programa 336A Capítulo 781.00, por un importe máximo de 500.000 €.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el B.O.E. del extracto de la presente Resolución. En virtud de los previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del CSD, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es (trámite nº 198750).
Las solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015 y deberán solicitarse mediante la instancia normalizada disponible en la Sede Electrónica del CSD.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
La dotación económica será fija y el pago de las subvenciones concedidas se realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario y su abono se efectuará en un solo pago y de forma anticipada a la realización de las actividades subvencionadas y sin exigencia de garantía, o con posterioridad en el caso de las actividades que ya se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de Resolución definitiva.
La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante cuenta justificativa presentada de conformidad con lo previsto en la convocatoria y en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD.
El plazo para presentar la justificación de los gastos subvencionados finalizará el 31 de marzo de 2026.
Madrid, 23 de mayo de 2025.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid