En el marco del procedimiento de referencia OFE/DTSA/001/24 Plan Cierre ORLA-T, con fecha 14 de mayo de 2025 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin al expediente administrativo.
En virtud de lo dispuesto en el resuelve tercero de la Resolución, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 14 de mayo de 2025, que aparece como anexo de esta publicación.
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto de la Resolución adoptada. No obstante, el texto íntegro de la citada Resolución, así como el resto de documentación obrante en el expediente, estarán a disposición de los interesados en su página web www.cnmc.es.
Asimismo, se pone de manifiesto que, contra la Resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
ANEXO
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el cese en la prestación del servicio mayorista de líneas alquiladas terminales basadas en interfaces tradicionales PDH/SDH (circuitos ORLA-T)
(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación)
En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
PRIMERO. Estimar la solicitud de Telefónica de España, S.A.U. de cesar en la prestación del servicio mayorista ORLA-T regulado, en las siguientes condiciones:
· Al día siguiente de la notificación de la presente resolución a los operadores interesados, Telefónica de España, S.A.U. no estará obligada a atender nuevas solicitudes de altas de servicios ORLA-T.
· Se establece el 30 de abril de 2026 como fecha de cierre completo de circuitos ORLA-T y del cese en la obligación de la prestación del citado servicio mayorista mediante dicha tecnología.
· El proceso de migración de los circuitos ORLA-T debe realizarse de forma coordinada entre Telefónica de España, S.A.U. y los operadores afectados y su progreso debe ser informado a esta Comisión, según las condiciones descritas en el apartado VI.2 y VI.3 del documento que se adjunta. En particular, los operadores afectados deben solicitar la migración de sus circuitos ORLA-T antes del 30 de noviembre de 2025. Los circuitos para los que no se haya solicitado la migración, causarán baja que podrá hacerse efectiva transcurrido el plazo de una semana desde dicha fecha.
· Telefónica de España, S.A.U. deberá informar trimestralmente a la CNMC, antes del día 15 de cada mes posterior a la finalización del trimestre, del progreso en la migración de los circuitos minoristas, mayoristas regulados, comerciales y usados en auto prestación.
· En cumplimiento de las obligaciones de no-discriminación, Telefónica de España, S.A.U. no podrá disponer de circuitos en servicio minoristas o mayoristas en auto prestación tras el 30 de abril de 2026.
· En el plazo máximo de un mes desde de la notificación de la presente resolución, Telefónica de España, S.A.U. debe facilitar a los operadores los datos relativos a todos los circuitos ORLA-T en planta necesarios para identificar el circuito y realizar las peticiones de migración. Entre dichos datos, al menos figurarán el número administrativo del circuito, así como el código MIGA de la central de la que dependen las dependencias del usuario final y de la que dependería en caso de migrar a ORLA-E.
· Telefónica de España, S.A.U. deberá garantizar que las líneas ORLA-E tengan las características técnicas suficientes para emular servicios TDM que cumplan con las especificaciones técnicas necesarias.
SEGUNDO. Acordar la publicación de un extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, al tener por destinataria una pluralidad indeterminada de personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO. Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la presente Resolución.
Madrid, 16 de mayo de 2025.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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