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Documento BOE-B-2025-19212

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se declara, en concreto, la Utilidad pública del proyecto de la línea subterránea de alta tensión de 220 kV para la evacuación de la energía producida en las plantas fotovoltaicas denominadas "Casares Solar I", "Casares Solar II" y "Casares Solar III", sitas en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga, correspondiente al expediente AT-16951.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2025, páginas 29109 a 29114 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2025-19212

TEXTO

Referencia: SE/DMF

Vista la documentación obrante en el expediente, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 22/05/2023, tiene entrada en la Delegación de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga solicitud de la sociedad SOLAR CAPITAL 2000, S.L. con NIF B88430913, de declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de la Línea subterránea de alta tensión de 220 kV para la evacuación de la energía producida en las plantas fotovoltaicas denominadas "CASARES SOLAR I", "CASARES SOLAR II" y "CASARES SOLAR III", sitas en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitió separata del proyecto a los siguientes organismos:

• Ayuntamiento de Casares

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Unidad de Carreteras de Málaga

• Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico

El 09/01/2025 y el 17/03/2025 tienen entrada escritos de Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental realizando observaciones acerca del proyecto e interesando que la promotora realice determinadas subsanaciones. Estos escritos son trasladados a la entidad solicitante, la cual contesta adjuntado documentación y expresando su conformidad con lo señalado en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, comprometiéndose a cumplir con los requerimientos y condiciones establecidos para la ejecución del proyecto. El 02/04/2025 dicha contestación es enviada por esta Delegación a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, a fin de que en el plazo de 15 días se sirvan prestar su conformidad o exponer los reparos que estimen oportunos. En dicho plazo no se recibe comunicación alguna, por lo que se entiende su conformidad, como así establece el artículo 147 del Real Decreto 1955/2000.

Respecto al Ayuntamiento de Casares, con fecha 08/01/25, presenta informe su Departamento de Infraestructas expresando objeciones. Dicho informe es remitido a la solicitante para que alegue lo que estime pertinente. La contestación realizada por SOLAR CAPITAL 2000, S.L. se remite con fecha 04/02/2025 al Ayuntamiento de Casares, a fin de que en el plazo de 15 días se sirva prestar su conformidad o exponer los reparos que estime oportunos. En dicho plazo no se recibe comunicación alguna, por lo que se entiende su conformidad,según lo dispuesto en el artículo 147 del Real Decreto 1955/2000. Asimismo el 05/03/25 se recibe informe del Departamento de Medioambiente del Ayuntamiento de Casares en el cual no se expresan objeciones.

Por último, el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico no ha contestado en el plazo de 30 días previsto en el artículo 146 del Decreto 1955/2000 por lo que se entiende que no existe objeción por su parte.

TERCERO.- Presentada la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia y de acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

• Diario Málaga Hoy, del 23 diciembre de 2024

• BOJA n.º 4, del 8 de enero de 2025

• BOP Málaga n.º 6, del 10 de enero de 2025

• BOE n.º 311, del 26 de diciembre de 2024

• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Casares

Así mismo, se han realizado las correspondientes publicaciones en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

CUARTO.- Que durante el período de información pública, el 17/01/2025 tiene entrada escrito de Don Vicente Rubio Mörch, apoderado de las mercantiles SINGLE HOME, S.A., y HOTEL FINCA CORTESÍN, S.L. en el cual se alega que en la memoria del proyecto se enumeran una serie de fincas propiedad de las citadas entidades con las que hay pendiente de formalizar acuerdos amistosos, cuando en realidad existe un contrato de constitución de servidumbre de paso, que fue elevado a público el pasado 25 de septiembre de 2024. Asimismo se alega que las superficies afectadas que aparecen en la Memoria y Planos publicados, difieren ligeramente de las que se pusieron de manifiesto en el citado contrato y deben ajustarse a éste por ser los que la propia beneficiaria considera procedentes.

La sociedad SOLAR CAPITAL 2000, S.L., con fecha 06/03/2025 remite a esta Delegación escrito contestando a las citadas alegaciones. En primer lugar acepta que se firmó escritura de constitución de servidumbre con las mercantiles indicadas en fecha 24 de septiembre de 2024. Respecto a la alegación segunda y las discrepancias en las superficies, manifiestan que se debe a una modificación del trazado, posterior a la firma del contrato, debido a exigencias de administraciones públicas consultadas en el procedimiento de adquisición de autorizaciones. En relación a ello manifiesta que ha comunicado a las empresas alegantes su intención de seguir llegando a acuerdos amistosos para resolver y/o modificar las servidumbres constituidas de ser necesario.

Posteriormente se recibe escrito de 18/03/2025 del apoderado de las mercantiles SINGLE HOME, S.A., y HOTEL FINCA CORTESÍN, S.L. en el que se expresa conformidad con lo manifestado por SOLAR CAPITAL 2000, S.L. en el citado escrito de 06/03/2025.

Con fecha 20/03/2025 SOLAR CAPITAL 2000, S.L. presenta tabla actualizada de la Relación de Bienes y Derechos Afectados conforme a lo expuesto anteriormente, retirando las fincas con las que existe acuerdo amistoso.

QUINTO.- Hay que dejar constancia que, con fecha 28/04/2024, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para las instalaciones de evacuación de la energía producida en las plantas fotovoltaicas denominadas "CASARES SOLAR I", "CASARES SOLAR II" y "CASARES SOLAR III", en el término municipal de Casares.

Asimismo, mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, de fecha 06/11/2024 se otorga Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción al proyecto de de la línea subterránea de alta tensión de 220 kV para la evacuación de la energía producida en las plantas fotovoltaicas denominadas "CASARES SOLAR I", "CASARES SOLAR II" y "CASARES SOLAR III", sitas en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga, solicitada por SOLAR CAPITAL 2000, S.L.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de Abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre; la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas. Así como, en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

SEGUNDO.-El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación forzosa.

TERCERO.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa".

CUARTO.- El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa".

QUINTO.-El artículo 54 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública. Asimismo según el artículo 21.5 de la citada Ley 24/2013 "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".

Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación

RESUELVE

1.-Declarar, en concreto, de Utilidad Pública, el Proyecto de Línea subterránea de alta tensión de 220 kV para la evacuación de la energía producida en las plantas fotovoltaicas denominadas "CASARES SOLAR I", "CASARES SOLAR II" y "CASARES SOLAR III" sitas en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga, que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad SOLAR CAPITAL 2000, S.L., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

2.-Notificar esta Resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

Afecciones líneas subterráneas

Datos titular Longitud zanja (m) Anchura zanja (m) Superficie Permanente de ocupación (m²) Anchura zona de seguridad cada lado (m) Superficie de seguridad (m²) Superficie de ocupación necesaria para el acceso a la instalación (m²) Ocupación temporal
Nº Finca según proyecto Nombre y apellidos Referencia Polígono Parcela Uso de suelo Término municipal Superficie Ocupación Temporal (m²) Tiempo de la ocupación (meses)
1 MARTIN CARAVACA MARCELO Catastral 29041A00700001 7 1 Agrario Casares 220,2324 1,00 220,2324 0,50 220,2324 440,4648 1101,162 12
1.1 MARTIN CARAVACA MARCELO Catastral 29041A00700001 7 1 Agrario Casares 7,2897 0,71 5,175687 0,36 5,175687 14,5794 36,4485 12
1,2 MARTIN CARAVACA MARCELO Catastral 29041A00700001 7 1 Agrario Casares 6,4 0,79 5,056 0,40 5,056 12,8 32 12
2 MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO Catastral 29041A00709002 7 9002 Arroyo Casares 9,4666 0,71 6,721286 0,36 6,721286 18,9332 47,333 12
3 CARAVACA DIAZ LUISA MARTIN CARAVACA MARCELO MARTIN CARAVACA ALBERTO LOPEZ MARTIN DAVID LOPEZ MARTIN JOSE LUIS Catastral 29041A00500010 5 10 Agrario Casares 96,4274 0,71 68,463454 0,36 68,463454 192,8548 482,137 12
3.1 CARAVACA DIAZ LUISA MARTIN CARAVACA MARCELO MARTIN CARAVACA ALBERTO LOPEZ MARTIN DAVID LOPEZ MARTIN JOSE LUIS Catastral 29041A00500010 5 10 Agrario Casares 72,1127 1,00 72,1127 0,50 72,1127 144,2254 360,5635 12
3,2 CARAVACA DIAZ LUISA MARTIN CARAVACA MARCELO MARTIN CARAVACA ALBERTO LOPEZ MARTIN DAVID LOPEZ MARTIN JOSE LUIS Catastral 29041A00500010 5 10 Agrario Casares 2,56 0,79 2,0224 0,40 2,0224 5,12 12,8 12
3,3 CARAVACA DIAZ LUISA MARTIN CARAVACA MARCELO MARTIN CARAVACA ALBERTO LOPEZ MARTIN DAVID LOPEZ MARTIN JOSE LUIS Catastral 29041A00500010 5 10 Agrario Casares 8,4 3,16 26,544 0,79 13,272 16,8 42 12
4 DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE FOMENTO ENMALAGA. Catastral 29041A00509006 5 9006 Agrario Casares 28,7546 0,71 20,415766 0,36 20,415766 57,5092 143,773 12
9 AYUNTAMIENTO DE CASARES Catastral 0909129UF0300N - - Industrial Casares 0,9511 1,00 0,9511 0,50 0,9511 1,9022 4,7555 12
11 AYUNTAMIENTO DE CASARES Catastral 1312974UF0311S - - Suelo sin edif. Casares 62,55 1,00 62,55 0,50 62,55 125,1 312,75 12
11,1 AYUNTAMIENTO DE CASARES Catastral 1312974UF0311S - - Suelo sin edif. Casares 1,28 0,79 1,0112 0,40 1,0112 2,56 6,4 12
11,2 AYUNTAMIENTO DE CASARES Catastral 1312974UF0311S - - Suelo sin edif. Casares 0,79 1,28 1,0112 0,64 1,0112 1,58 3,95 12

Afecciones Instalación Medida

Datos Titular Finca Superficie Permanente de ocupación (m²) Superficie de seguridad vallado (m²) Superficie de ocupación necesaria para el acceso a la instalación Superficie de seguridad acceso (m²) Ocupación temporal
N.º Finca según Proyecto Nombre y Apellidos Tipo de propietarios y referencia Polígono Parcela Uso del suelo Término municipal Superficie Ocupación Temporal (m²) Tiempo de la ocupación (meses)
2 AYUNTAMIENTO DE CASARES Catastral 1312974UF0311S - - Suelo sin edif. Casares 255,04 255,04 183,6 91,8 414,6972 12

*Sobre las fincas incluidas de dominio público no procede expropiación.

Málaga, 9 de mayo de 2025.- Delegado territorial de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga, Antonio Jesús García Acedo.

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