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Documento BOE-B-2025-19209

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 20 de mayo de 2025, de rectificación del deslinde aprobado por O. M. de 7 de abril de 1995, de los bienes de DPM-T del tramo de costa de unos dos mil seiscientos (2.600) metros de longitud, correspondientes al Puerto de Sagunto, en el T.M. de Sagunto (Valencia). DES01/99/46/0097-DES04/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2025, páginas 29095 a 29102 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2025-19209

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

"RESOLUCIÓN

Visto el expediente instruido por la Demarcación de Costas en Valencia relativo a la rectificación del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos dos mil seiscientos (2.600) metros de longitud, correspondientes al Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto (Valencia).

ANTECEDENTES:

I) Por Orden Ministerial de 7 de abril de 1995 se ratificó el deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 6 de julio de 1950, correspondiente al término municipal de Sagunto que se extiende desde la Zona Norte del Puerto de Sagunto hasta el Marjal del Moro, y se delimitó una ribera del mar distinta del dominio público marítimo-terrestre solamente en el tramo que comprende la zona portuaria del puerto de Sagunto (Expediente de referencia DL-52-V).

II) Por Orden FOM/3665/2005, de 14 de noviembre, se aprobó el plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Sagunto, que delimita la actual zona de servicio del puerto, modificando la aprobada por Orden Ministerial de 18 de diciembre de 1991, consecuencia de las sucesivas ampliaciones de la zona de servicio portuaria.

III) La Demarcación de Costas en Valencia remite Propuesta motivada, fechada el 28 de marzo de 2023, solicitando autorización para la incoación del expediente de deslinde.

Según dicha Propuesta, entre los vértices M-31 a M-43 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 7 de abril de 1995, se ha producido una variación en la delimitación de la zona de servicio del Puerto de Sagunto, como consecuencia de la aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios aprobado por la citada Orden FOM/3665/2005, de 14 de noviembre, por lo que procede incoar un expediente de rectificación del deslinde conforme con la delimitación en vigor de la zona de servicio del Puerto de Sagunto, ello con base en el artículo 4.11 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas que establece que: "Pertenecen asimismo al dominio público marítimo-terrestre estatal los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, que se regularán por su legislación específica".

Asimismo, la Propuesta también delimita un nuevo trazado de la ribera del mar en todo el ámbito de la zona de servicio portuaria para adaptarla a las sucesivas ampliaciones de las dársenas del Puerto de Sagunto, ajustándose al borde exterior de los diques y muelles existentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas.

IV) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar de fecha 11 de abril de 2023, con fecha 24 de mayo de 2023 la Demarcación de Costas en Valencia acuerda incoar de oficio el expediente de deslinde de referencia.

V) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 5 de junio de 2023 (BOP nº 107) y en el Tablón de Anuncios de la Demarcación de Costas en Valencia, tal y como figura en el certificado de exposición expedido en fecha 17 de julio de 2023. En fecha 6 de junio de 2023 se publica en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones y en fecha 27 de junio de 2023 se realiza la publicación del anuncio en el diario Levante, uno de los de mayor circulación de la zona.

VI) Con fecha 25 de mayo de 2023 se solicitaron informes a la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad y a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Autoridad Portuaria de Valencia y al Ayuntamiento de Sagunto, así como a este último la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.

Durante el período de información pública y oficial únicamente se recibió informe de la Autoridad Portuaria de Valencia, de fecha 22 de junio de 2023, en el que propone (erróneamente como se verá en la Consideración nº 4 de esta resolución) modificar la delimitación provisional para ajustarla al límite de la zona de servicio del Puerto de Sagunto aprobada mediante Orden FOM/3665/2005.

VII) Confeccionada la relación de titulares de fincas colindantes, y una vez obtenida de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las parcelas afectadas, según establece el artículo 21.2 del Reglamento General de Costas, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2023 se traslada el acuerdo de incoación al Registro de la Propiedad Nº 1 de Sagunto, interesando la certificación de dominio y cargas de las fincas inscritas a nombre de los propietarios incluidos en el expediente y cualesquiera otras que colinden o intersecten con el dominio público marítimo-terrestre, así como la constancia de la incoación del expediente de deslinde en el folio de cada una de ellas.

Desde ese Registro de la Propiedad se recibió en fecha 4 de octubre de 2023 oficio de respuesta al que acompaña certificado de dominio y cargas de la finca registral nº 74.209, así como la constancia de la incoación del expediente de deslinde.

VIII) Con fecha 7 de mayo de 2024, la Demarcación de Costas en Valencia remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.

El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado el 7 de mayo de 2024, y contiene los apartados siguientes:

a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:

- Resumen de actuaciones de deslinde.

- Documentación fotográfica (histórica y actual).

- Alegaciones presentadas y contestación a las mismas.

- Justificación de la línea de deslinde y ribera del mar de acuerdo con la Ley de Costas.

b) Plano, fechado en abril de 2024, a escala 1/1000, que contiene la poligonal del deslinde y ribera del mar propuestos.

c) Pliego de prescripciones técnicas para el amojonamiento del deslinde.

d) Presupuesto estimado del amojonamiento.

IX) Previa comunicación de fecha 9 de junio de 2024 de la Dirección General de la Costa y el Mar sobre la procedencia de cumplimentar el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Demarcación de Costas otorgó un período de audiencia a los interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.

X) Con fecha 28 de febrero de 2025, la Demarcación de Costas en Valencia remitió informe con el resultado del trámite de audiencia, durante el cual se presentaron las siguientes alegaciones:

- La Autoridad Portuaria de Valencia, mediante informe de fecha 31 de julio de 2024, manifestó su conformidad con la propuesta de rectificación del deslinde al ajustarse a lo dispuesto en la Orden FOM/3665/2005 y solicita que se le mantenga la condición de interesado.

- El Ayuntamiento de Sagunto, mediante informe de la Unidad Técnica de Urbanismo de fecha 26 de julio de 2024, manifestó su disconformidad con la delimitación propuesta al considerar que la poligonal de deslinde, entre los vértices M-44 a M-61 no coincide con la representada en el ámbito del "Proyecto de reparcelación de polígono químico de Sagunto. Expediente 38-00", discurriendo por viales municipales.

- La Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio (Generalitat Valenciana), mediante informe de fecha 3 de septiembre de 2024, manifestó que la propuesta de modificación del deslinde es acorde con lo establecido en la normativa de costas. No obstante, en cuanto al trazado de la ribera del mar informó desfavorablemente la propuesta al considerar que su delimitación no sigue un criterio homogéneo, si bien no aportó propuesta alternativa, ni documentación justificativa de dicha afirmación.

XI) Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2025 se remitió el expediente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, según lo dispuesto en el art. 21.5 del Reglamento General de Costas, para la emisión de informe sobre las materias que afecten a sus competencias. Puertos del Estado remitió informe favorable en fecha 5 de marzo de 2025, si bien condicionado a la rectificación de la memoria y planos en los siguientes términos:

1. Adaptar la delimitación de la ribera del mar al borde exterior de las obras que constituyen los muelles y diques portuarios en su configuración actual, especialmente las superficies ubicadas entre los vértices R-1 y R-7 y R-16 y R-17.

2. Señalar expresamente que la servidumbre de protección no se aplica a los terrenos de dominio público portuario.

XII) En fecha 3 de abril de 2025, la Demarcación de Costas en Valencia remite nuevo proyecto de deslinde suscrito el 1 de abril de 2025 que modifica al remitido el 7 de mayo de 2024, teniendo en cuenta los resultados del trámite de audiencia y las cuestiones a las que se refiere el informe de Puertos del Estado. Sustancialmente, se rectifica la Memoria para indicar que se modifica la ribera del mar y se especifica que las limitaciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, para las servidumbres de tránsito y protección no se aplican a los espacios que forman parte del dominio público portuario. Asimismo, se modifican las hojas del plano del deslinde nº 2, 4, 8, 11, 12 y 15, por las suscritas en febrero de 2025, en las que se ha realizado un reajuste de la poligonal entre M-44 y M-61, y nº 3, 6, 10, 14, 18 y 21, por las suscritas en marzo de 2025, en las que se rectifica el trazado de la ribera del mar.

XIII) Con fecha 6 de mayo de 2025, la Abogacía del Estado, una vez examinada la propuesta de resolución de 7 de abril de 2025, ha emitido informe formulando algunas observaciones relativas a la aplicación del artículo 44.5 del Reglamento General de Costas y que no se aclara suficientemente que dicha delimitación se justifique por aplicación del artículo 4.8 de la Ley de Costas.

CONSIDERACIONES:

1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

Cabe señalar que, aunque parte de este expediente se tramitó durante la vigencia del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificó el Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, y que la Sentencia del Tribunal Supremo N.º 150/2004 (Recurso N. 911/2022), de fecha 31 de enero de 2024, anuló, el deslinde que ahora se aprueba, no se ha visto afectado en cuanto a su tramitación, ni en cuanto a definición de la línea de deslinde por esta anulación, ya que el límite interior del dominio público se delimita por el artículo 4.11 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el cual no ha sufrido variación.

No obstante, como consecuencia de dicha anulación, las modificaciones que incorporó el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, afectaron al concepto de terrenos alcanzados por el oleaje, para el que la versión de 2014 del Reglamento General de Costas establece que se requiere el alcance con la periodicidad de 5 veces en cinco años, y la versión del 2022 eliminó el requisito de esa recurrencia refiriéndose únicamente a los mayores oleajes. La anulación del citado real decreto ha supuesto en consecuencia la modificación de la delimitación de la ribera del mar en el puerto de Sagunto ya que la altura de algunos diques, como el dique norte, que se vería superada por el oleaje en los mayores temporales en aplicación de los criterios técnicos definidos en dicho real decreto, declarado nulo, con la versión actual del Reglamento no se tiene constancia de que dicha altura sea rebasada con la frecuencia que requiere el artículo 4. La nueva delimitación figura en las hojas nº 3, 6, 10, 14, 18 y 21, del plano del deslinde, suscritas en marzo de 2025.

2) El objeto del expediente es la rectificación del deslinde, aprobado por Orden Ministerial de 6 de junio de 1950 y ratificado por Orden Ministerial de 7 de abril de 1995, del tramo de costa que comprende el Puerto de Sagunto, para incorporar al dominio público marítimo-terrestre los terrenos de la actual zona de servicio portuaria definidos en la Orden FOM/3665/2005, así como establecer una nueva delimitación de la ribera del mar para adaptarla a la configuración actual del Puerto de Sagunto, conforme a lo establecido en el artículo 27 apartado 1.c):

"c) En los supuestos de incorporación de terrenos previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 5 de este reglamento y en los de desafectación recogidos en el artículo 38 de este reglamento, no será necesario tramitar un nuevo deslinde, sino que será suficiente con rectificar el deslinde existente con información pública y solicitud de informes al Ayuntamiento y la comunidad autónoma, de forma que se adapte la línea definitoria del dominio público marítimo-terrestre al resultado de tales mutaciones demaniales".

Asimismo, el artículo 44 del Reglamento General de Costas, en su apartado 5, establece que:

"Los terrenos afectados por la modificación, por cualquier causa, de las zonas de servidumbre de tránsito y protección, incluyendo la variación de la delimitación de la ribera del mar, quedarán en situación análoga a la prevista en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y concordantes de este reglamento, o quedarán liberados de dichas servidumbres, según sea el sentido que tenga dicha modificación".

En consecuencia, el límite del dominio público marítimo-terrestre queda definido, en el ámbito del Puerto de Sagunto, por una poligonal, numerada con los vértices 31 al M-61 coincidente con la del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 7 de abril de 1995, excepto entre los vértices M-31.1 y M-43, donde se rectifica un tramo de unos 900 metros de longitud, incluyendo los terrenos adquiridos por la Autoridad Portuaria de Valencia y que constituyen la actual zona de servicio del puerto, en aplicación del artículo 4 apartados 8 y 11 de la Ley de Costas:

"Artículo 4.

Pertenecen asimismo al dominio público marítimo-terrestre estatal:

(…)

8. Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre

11. Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, que se regularán por su legislación específica."

En cuanto a la delimitación de la ribera del mar, se propone una nueva poligonal numerada con los vértices R-1 a R-197, con vértices intermedios R-1.1, R-1.2, R-2.1, y R-16.1 a R-16, que recorre el borde exterior de los muelles, diques y cantiles del Puerto de Sagunto, por constituir estos el límite de alcance del oleaje, de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas y los criterios del art 4.a del Reglamento General de Costas de 2014.

3) Las limitaciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, para las servidumbres de tránsito y protección no se aplican a los espacios que forman parte del dominio público portuario.

4) Sobre las alegaciones relativas a la delimitación del dominio público, cuyo resumen se encuentra en los antecedentes VI) y X), ya han sido contestadas en el proyecto de deslinde (Anejo 5) de abril de 2025 y en el informe del trámite de audiencia, de febrero de 2025, que figuran en el expediente. No obstante, una síntesis de la contestación se expone a continuación:

- En relación con la propuesta de modificación de la delimitación del dominio público marítimo-terrestre para ajustarla a la zona de servicio del Puerto de Sagunto aprobada por Orden FOM/3665/2005, parece apreciarse una confusión en el informe de la Autoridad Portuaria al interpretar ese organismo que la delimitación propuesta coincide con el deslinde de zona marítimo-terrestre aprobado por la Orden Ministerial de 6 de julio de 1950, tal y como lo describe en el apartado 2.1 de dicho informe:

"Se ha podido comprobar que la línea propuesta por la DCV se corresponde con el deslinde de la zona marítimo terrestre aprobada por O.M. del 6 de julio de 1950".

Sobre lo anterior, se ha de señalar que es precisamente ese deslinde de 1950 (ratificado por una orden ministerial en 1995 y representado en el plano por una línea a trazos de color negro) el que se rectifica en el presente expediente para incorporar con la nueva poligonal (representada por una línea de color verde en el plano) los terrenos de la actual Zona de Servicio Portuaria de Sagunto, conforme a lo establecido en la Orden FOM/3665/2005, en aplicación del artículo 4, apartados 8 y 11, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, tal y como se ha expresado en la Consideración nº 2.

- En cuanto a la delimitación entre los vértices M-44 a M-61, según la documentación aportada por el Ayuntamiento de Sagunto durante el trámite de audiencia, consistente en un plano sin georreferenciación geodésica y cuya planimetría no se corresponde con la realidad física actual, se llevó no obstante a cabo una revisión general de la poligonal del deslinde entre los citados vértices, lo que ha supuesto un reajuste de la misma, obteniéndose nuevas coordenadas de la línea que figuran en las nuevas hojas nº 2, 4, 8, 11, 12 y 15 del plano del proyecto de deslinde, suscritas en febrero de 2025, estimando en este aspecto la alegación presentada por dicho Ayuntamiento.

- En relación con la falta de un criterio homogéneo en la delimitación de la ribera del mar, manifestado por la DG de Costas, Puertos y Aeropuertos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio (Generalitat Valenciana) hay que señalar que, se ha rectificado dicha delimitación en el proyecto de abril de 2025, en aplicación del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas y 4 del Reglamento de 2014, cuyo trazado discurre por el borde exterior de los muelles, diques y cantiles del Puerto de Sagunto, tal y como se explica en la Consideración nº 2.

5) En relación con lo manifestado por Puertos del Estado, hay que señalar lo siguiente:

- En cuanto a la adaptación de la ribera del mar al borde exterior de las obras que constituyen los muelles y diques portuarios en su configuración actual, especialmente las superficies ubicadas entre los vértices R-1 a R-7 y R-16 a R-17, se significa que, si bien el límite de la ribera del mar no tiene por qué coincidir con el límite de la zona terrestre, ni de aguas del puerto, definida en la legislación portuaria, se ha ajustado no obstante el trazado de la ribera del mar entre los tramos señalados tal y como se ha explicado en la Consideración nº 2 de la presente resolución, y así ha quedado reflejado en los correspondientes planos del proyecto suscritos en marzo de 2025.

- En lo relativo a la aplicación de las servidumbres y demás limitaciones a la propiedad que se establecen en la Ley de Costas, se significa que éstas no son de aplicación sobre el dominio público portuario, tal y como se recoge en la Consideración nº 3 de la presente resolución, y en el nuevo proyecto suscrito en abril de 2025, estimándose lo manifestado en este sentido en el informe emitido por Puertos del Estado.

6) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada rectificación.

7) Respecto de las observaciones del Servicio Jurídico de este Ministerio, se manifiesta lo siguiente:

- La dicción del artículo 44.5 del Reglamento General de Costas es clara al indicar que para la variación de la ribera del mar no es necesario tramitar un nuevo expediente de deslinde, sino uno de rectificación del existente, que es lo que se ha hecho en el presente expediente.

- La incorporación al dominio público de unos terrenos para ampliar los ya existentes colindantes con la ribera del mar constituyendo en su conjunto una nueva zona de servicio portuaria, se encuentra dentro de los supuestos del artículo 4.8 de la Ley de Costas, y consecuentemente dentro del artículo 5.11, por cuanto los terrenos incorporados forman parte del dominio público portuario estatal (art. 67.1 de la Ley de Puertos: "Los puertos de interés general forman parte del dominio público marítimo-terrestre e integran el dominio público portuario estatal, ….").

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

I) Aprobar el expediente de rectificación del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 7 de abril de 1995, de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos dos mil seiscientos (2.600) metros de longitud, correspondientes al Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto (Valencia), según se define en los planos que se integran en el Proyecto de deslinde y que están suscritos en abril de 2024 (hojas nº 1, 5, 7, 9, 13, 16, 17, 19 y 20), febrero de 2025 (hojas nº 2, 4, 8, 11, 12 y 15) y marzo de 2025 (hojas nº 3, 6, 10, 14, 18 y 21) por el Jefe de Servicio de Proyectos y Obras y el Jefe de la Demarcación de Costas en Valencia.

II) Ordenar a la Demarcación de Costas en Valencia que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA,

P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo,

BOE de 31 de mayo de 2021),

LA DIRECTORA GENERAL,

Fdo. Ana M. Oñoro Valenciano."

Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas de la Demarcación de Costas en Valencia o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar, y pueden descargarse en https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/actuaciones-proteccion-costa/valencia/aprob-des01-99-46-0097.html

Madrid, 21 de mayo de 2025.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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