Con fecha 29 de marzo de 2023, la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria resolvió aprobar provisionalmente el "Estudio Informativo de la electrificación de la línea Bobadilla-Algeciras, tramo Bobadilla-Ronda" e iniciar el proceso de información pública y audiencia de administraciones, tanto a efectos sectoriales como ambientales.
Con fecha 31 de marzo de 2023 se publicó en el «BOE» núm. 77, el anuncio por el que se sometía a Información Pública y audiencia este Estudio Informativo.
Una vez redactado el expediente de información pública y audiencia, en fecha 15 de enero de 2024, se procedió a su envío al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, solicitando el inicio de la evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
Mediante Resolución de 4 de abril de 2025 («BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2025), de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de dicho ministerio, se formuló la declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo de la electrificación de la línea Bobadilla-Algeciras, tramo Bobadilla-Ronda", en la que se establecen las condiciones ambientales que resultan de la evaluación ambiental practicada.
Con fecha 19 de mayo de 2025, la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ha resuelto:
Primero.- Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en lo relativo a la tramitación y aprobación de estudios informativos.
Segundo.- Aprobar el expediente de información pública y audiencia y definitivamente el "Estudio Informativo de la electrificación de la línea Bobadilla-Algeciras, tramo Bobadilla-Ronda".
La solución definitivamente aprobada puede consultarse en la siguiente página web:
https://www.transportes.gob.es/ferrocarriles/estudios-de-planificacion/
Tercero.- Durante la redacción y aprobación de los proyectos constructivos y la ejecución de las obras, cuya competencia recae en el administrador de la infraestructura ferroviaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, deberán tenerse en cuenta las prescripciones siguientes:
- Las establecidas en la Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo de la electrificación de la línea Bobadilla-Algeciras, tramo Bobadilla-Ronda".
- Las establecidas en el estudio informativo y en el expediente de información pública y audiencia.
Cuarto.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de esta Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 19 de mayo de 2025.- El Subdirector General de Planificación Ferroviaria, Francisco Javier Sánchez Ayala.
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