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Documento BOE-B-2024-7832

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas "Palma Hive" y "Pedregal Hive" con subestación Palma del Condado, en el término municipal de La Palma del Condado (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 5 de marzo de 2024, páginas 11535 a 11544 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-7832

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 24 de septiembre de 2019, las sociedades PEDREGAL HIVE, S.L., con NIF B–42557595, y PALMA HIVE, S.L., con NIF B-42529149, presentaron una solicitud de autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública, correspondiente al proyecto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas "Palma Hive" y "Pedregal Hive" con subestación Palma del Condado, en el T.M. de La Palma del Condado (Huelva).

SEGUNDO.- Se presenta, con fecha 21 de mayo de 2021, por parte de la sociedad Pedregal Hive, S.L., en adelante el titular, solicitud de transmisión de titularidad del expediente correspondiente a la citada instalación a su nombre, y con fecha 29 de mayo de 2021, esta Delegación, toma razón de dicho cambio de titularidad.

TERCERO.- Con fecha 15 de octubre de 2021, la sociedad PEDREGAL HIVE, S.L., con NIF B–42557595, presenta una solicitud de autorización administrativa construcción, correspondiente al proyecto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas "Palma Hive" y "Pedregal Hive" con subestación Palma del Condado, en el T.M. de La Palma del Condado (Huelva) y expone que existen modificaciones, presentando Anexo de modificación firmado por el Ingeniero Técnico Industrial Dª Laura Vaz Herencia, perteneciente al Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, colegiado n.º 9493, de fecha octubre de 2021 y Declaración Responsable de fecha 14 de octubre de 2021, en el que se contienen modificaciones en algunos apoyos de la línea de evacuación, concretamente del 2 al 5 para reducir afecciones a los propietarios, el 9 por no afectar al yacimiento existente (Perezuela II) y el 12 por el condicionado establecido por el Servicio de Carreteras, siendo necesario el acuerdo de un nuevo período de información pública conteniendo las modificaciones especificadas anteriormente y con la consiguiente modificación de la Relación de bienes y derechos afectados publicada anteriormente.

Las instalaciones quedan descritas y justifican su cumplimiento reglamentario en:

- Proyecto de línea aérea-subterránea DC 66/15 kV para interconexión de PFV "Palma Hive" y PFV "Pedregal Hive" con subestación "Palma del Condado", en el T.M. de La Palma del Condado (Huelva), firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D.ª Laura Vaz Herencia, perteneciente al Colegio de Perito e Ingeniero Técnicos Industriales de Sevilla, colegiado n.º 9493, de fecha julio de 2019, y visado n.º 4866/2019-A00 con fecha 13 de septiembre de 2019.

- Anexo de modificación al proyecto de línea aérea-subterránea DC 66/15 kV para interconexión de PFV "Palma Hive" y PFV "Pedregal Hive" con subestación "Palma del Condado", en el T.M. de La Palma del Condado (Huelva), firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D.ª Laura Vaz Herencia, perteneciente al Colegio de Perito e Ingeniero Técnicos Industriales de Sevilla, colegiado n.º 9493, de fecha octubre de 2021, y Declaración Responsable de fecha 14 de octubre de 2021.

Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:

a) Peticionario: PEDREGAL HIVE, S.L.

b) Lugar donde se va a establecer: Término municipal de La Palma del Condado (Huelva).

c) Finalidad de la misma: Evacuación a la red de distribución eléctrica de la energía producida por plantas fotovoltaicas.

d) Línea de evacuación:

Tensión circuito Palma Hive: 66 kV.

Tensión circuito Pedregal Hive: 15 kV.

N.º de circuitos a instalar: 2.

Frecuencia: 50 Hz.

Conductor aéreo: LA-180 (147-Al1/34-ST1A).

N.º conductores por fase: 1.

Cable de tierra: OPGW-48.

Tipo de apoyos: Metálicos de celosía.

N.º apoyos proyectados: 13.

Tramo 1: Circuito "Palma Hive" 66 kV.

Partirá en aéreo desde el pórtico de línea del parque intemperie de la nueva subestación de la planta solar fotovoltaica "Palma Hive" hasta el apoyo n.º 1. Del apoyo n.º 1 al n.º 3 será simple circuito aéreo.

Tramo 2: Circuito "Pedregal Hive" 15 kV.

Partirá en subterráneo desde la celda de salida del centro de seccionamiento "Pedregal Hive", hasta llegar al apoyo n.º 3BIS. Desde el apoyo n.º 3BIS hasta el apoyo n.º 3 será simple circuito aéreo.

Tramo 3: Doble circuito "Palma Hive" y "Pedregal Hive" 66/15 kV.

En el apoyo n.º 3 confluyen los circuitos que provienen de las plantas solares fotovoltaicas "Palma Hive " y "Pedregal Hive". Desde el apoyo n.º 3 al apoyo n.º 12 será doble circuito aéreo, y a partir de este pasa a subterráneo para hacer entrada en la Subestación "Palma del Condado", propiedad de E-Distribución.

Longitud:

- Longitud circuito 66 kV: 2506m aéreos/160m subterráneos.

- Longitud circuito 15 kV: 52m subterráneos/2110m aéreos/160m subterráneos.

CUARTO.- Con fecha 31 de marzo de 2023 se resuelve por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, autorización administrativa Previa y de Construcción de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas "Palma Hive" y "Pedregal Hive" con subestación Palma del Condado, en el término municipal de La Palma del Condado (Huelva).

QUINTO.- De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con fecha 29 de marzo de 2023, por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industria y Energía de Huelva, se procedió a la apertura de un período de información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado n.º 122 de fecha 23 de mayo de 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º de fecha 24 de mayo de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia n.º de fecha 7 de junio de 2023 y en el Diario ABC de fecha 29 de mayo de 2023. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Palma del Condado, estando expuesto desde el día 13 de abril al día 25 de mayo de 2023, y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 25 de abril de 2023 hasta el día 4 de julio de 2023.

SEXTO.- Durante el periodo de información pública se han formulado alegaciones por parte de los siguientes afectados:

1.º.- Con fecha 2 de mayo de 2023, D. Andrés Flores Lagares presentan alegaciones, que obran en el expediente y en las que, en síntesis, ponen de manifiesto que la línea afecta a tres parcelas de su propiedad, dos de ellas ubicadas muy cerca del núcleo urbano donde se pretende construir una nave para meter vehículos agrícolas, ya que al estar tan cerca del pueblo con ello puede rentabilizar su empresa y mejorar su funcionamiento, pero si la línea pasa por dichas parcelas ya no sería posible construir nada debajo de la línea. Por otro lado, el pago que le han ofrecido es ridículo, sin tener en cuenta el perjuicio que le supone la línea en su actividad.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 29 de mayo de 2023, que consta en el expediente, y en la que manifiesta, en resumen, que el proyecto, su ubicación y trazado son los más idóneos desde el punto de vista económico, técnico y medioambiental, disponiendo con informe favorable vinculante de Autorización Ambiental Unificada, y cumple con todas las exigencias medioambientales y de consulta a organismos y administraciones afectados. Por lo que respecta a la modificación del trazado hay que recordar que quien propone un trazado alternativo deber acreditar que concurren simultáneamente los criterios exigidos por el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en esta caso no puede prosperar la pretendida modificación, puesto que el alegante no aporta argumentos para poner en cuestión un trazado que cuenta con un informe favorable vinculante y todas las autorizaciones preceptivas.Además de no acreditar fehacientemente que se den los requisitos del artículo 161.2 antes mencionado, el alegante tampoco plantea un trazado alternativo.

Por último, hay que tener en cuenta que realizar una modificación del trazado supondría una modificación sustancial del proyecto, lo que supondría volver a realizar toda la tramitación.

Posteriormente, se aporta al expediente acuerdo al que han llegado ambas partes en fecha 3 de octubre de 2023.

2.- Con fecha 3 de julio de 2023 se recibe en esta Delegación Territorial un escrito de alegaciones firmado conjuntamente por una serie de afectados por la línea, que obra en el expediente, y en el que, en síntesis, ponen de manifiesto, que las plantas fotovoltaicas invaden caminos públicos; que bajo la apariencia de dos proyectos independientes se presenta una línea de evacuación doble que va a utilizar dos circuitos de evacuación; el trazado elegido es el más gravoso, al elegir la línea central demuestran un total desconocimiento del terreno, afectando a plantaciones de viñedos y un mayor número de parcelas, en lugar de haber elegido el trazado de la propuesta Norte que tiene acceso directo a las plantas y puede discurrir paralelo a un camino público existente. Por otro lado, alegan la nulidad de la Autorización Ambiental Unificada, que no ha tenido en cuenta que el trazado discurre por viñedos y olivar, cultivos protegidos, poniendo en peligro la posibilidad de conseguir la Certificación Ecológica para estos viñedos por el campo de radiaciones electromagnéticas que genera la línea y poniendo también en peligro la actividad Enoturística de algunas bodegas afectadas por el trazado, con lo que sea a imposibilitar el crecimiento agrícola y la posibilidad de expansión de la zona, amén del impacto que se produce en la flora y la fauna protegida de la zona.

Ponen en duda la utilidad pública de este tipo de instalaciones que solo generan movimientos especulativos.

Firman estas alegaciones conjuntas los afectados por la línea:

- D. Juan Vega Menacho, propietario de dos parcelas afectadas en las que existe una vivienda, una explotación agrícola y viñedos, y aunque en el nuevo trazado se contempla la modificación de la ubicación de los apoyos, sigue existiendo sobrevuelo de la línea sobre los viñedos.

- D.ª Mercedes Izquierdo Beltrán y D. Joaquín Mañes Postigo, cuya finca se haya en plena producción de viñas en cultivo ecológico y cuenta con ganado equino, discurriendo la línea por la parte donde se encuentra el viñedo.

- D. José Luis Lepe Mendoza, cuya finca afectada se dedica al cultivo de la vid habiendo hecho diversas inversiones para adecuación del viñedo que se van a ver gravemente perjudicadas con el paso de la línea, además de afectar también a su salud el campo electromagnético generado por la misma ya que padece enfermedades cardiovasculares.

- D. Juan Francisco Cárdenas Martínez, cuya plantación de viñedo se ve afectada con la instalación de un apoyo.

- D. José María Villatoro Romero y D. Raúl Villatoro Romero, se ven afectados por la instalación de un apoyo en su finca en medio de los olivos.

El resto de firmantes del escrito de alegaciones no están afectados por el paso de la línea por las parcelas de su propiedad.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 20 de julio de 2023, que consta en el expediente, y en la que manifiesta, en resumen, que el objeto de esta información pública es única y exclusivamente la solicitud de declaración de utilidad pública de la línea de 66/15 KV, por lo que las alegaciones sobre la Autorización Ambiental Unificada, la autorización administrativa previa y de construcción y las plantas son totalmente improcedentes, extemporáneas y fuera de lugar, y además ya fueron contestadas en su momento.

De todos los firmantes del escrito de alegaciones conjunto sólo tienen legitimación José María Villatoro Romero, D. José de Jesús Lepe Mendoza, D. Juan Vega Menacho, D.ª Mercedes Izquierdo Beltrán y D. Juan Francisco Cárdenas Martínez, que son titulares de fincas afectadas por la línea según la relación de bienes y derechos afectados incluida en la información pública, no estando incluidos el resto de los firmantes por lo que carecen de legitimación.

Por otro lado, no se constata en Catastro que haya caminos públicos que crucen la parcela 22 del polígono 13 en la que se ubica la planta fotovoltaica.

Por lo que respecta al supuesto fraude del ley, se opone que el motivo por el que los parques se han proyectado con distinta tensión de evacuación es debido a a los permisos de conexión concedidos para cada una de las instalaciones, no para evitar que la potencia de evacuación sea inferior a 50 MW, ya que la suma de las dos son 26,43 MW. Además, de no haberse proyectado en una única línea para la evacuación, se habría tramitado dos líneas independientes, con dos declaraciones de utilidad pública y duplicando las afecciones, por tanto la utilización compartida reduce el impacto medioambiental.

En cuanto al trazado, el que ha sido autorizado por la Administración competente cumple con los requisitos del artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las exigencias medioambientales. No se prevé ningún apoyo en zona de olivar o viñedo, de las 7 parcelas afectadas por la línea con cultivos de vid u olivos, 4 han firmado acuerdos amistosos con PEDREGAL HIVE, S.L., y de los tres restantes solo 2 están afectados por vuelo y distancia de seguridad. El trazado elegido es el que menos afecciones genera, y la modificación que se hizo fue para reducir la afección a los propietarios, despareciendo los dos apoyos que anteriormente había sobre el viñedo, además que el paso de la línea es compatible con las labores de los cultivos que hay en las fincas.

Por último, pone de manifiesto que el proyecto tiene un evidente interés Público, cumpliendo con los requisitos legalmente exigidos, suponiendo una contribución al interés público per se, tal y como señalan los artículos 140.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico que declaran la utilidad pública de las instalaciones de generación de energía eléctrica, por tanto no puede ponerse en duda la declaración de utilidad pública que ha sido declarada ex lege y que lleva implícita la necesidad de bienes y derechos afectados, cuando de lo que se trata es de producir energía eléctrica y evacuarla a través de dicha línea, y de este modo dotar de suministro eléctrico, facilitando la evacuación de la energía a la red de distribución, cuestiones que son de interés general y afectan a toda la población.

Asimismo, manifiesta la entidad su intención de llegar a tantos acuerdos amistosos como sea posible con los propietarios de las fincas afectadas por el proyecto de la línea.

Posteriormente, se aporta al expediente acuerdo amistoso firmado por la entidad beneficiaria y dos de los firmantes afectados del escrito conjunto, D. José Maria Villatoro Romero y D. Juan Francisco Cárdenas Martínez.

SÉPTIMO.- Con fecha 31 de octubre de 2023, la entidad Pedregal Hive, S.L., presenta solicitud de modificación no sustancial de la AAP y AAC por modificaciones en el último tramo subterráneo de la línea de evacuación, afectando a la parcela 130 del polígono 29, de titularidad privada, propiedad de la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C. Con fecha 15 de diciembre de 2023 se procede por este Servicio de Energía, a remitir a dicha entidad a través de la plataforma NOTIFICA, Anexo de Modificación, habilitándose el plazo de 15 días hábiles para la formulación de las alegaciones que estime oportunas, sin que hasta la fecha conste por su parte alegación alguna.

OCTAVO.- Con fecha 13 febrero de 2024, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024.

SEGUNDO.- El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

TERCERO.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

CUARTO.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas".

El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.

SEXTO.- Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública del presente expediente, una vez analizadas todas ellas así como las contestaciones efectuadas por la entidad beneficiaria a cada una de ellas, procede desestimar las alegaciones formuladas por los afectados firmantes del escrito conjunto que no han llegado a acuerdo amistoso con la entidad beneficiaria. Todas las alegaciones referentes a la Autorización Ambiental Unificada, a las autorizaciones administrativas previa y de construcción y a la ubicación de las plantas no tienen cabida en esta información pública de declaración de utilidad pública que se refiere sólo y exclusivamente a la línea de evacuación. El proyecto de la línea cuenta con todas las autorizaciones sectoriales y medioambientales preceptivas. La línea de evacuación doble compartida para las dos plantas reduce el impacto medioambiental evitando la tramitación de dos expedientes de declaración de utilidad pública con duplicidad de afecciones. En cuanto al cambio de trazado que proponen los alegantes, no ha sido acreditada la concurrencia simultánea de los requisitos que el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece para poder llevar a cabo los cambios de trazado. Por último, la declaración de utilidad pública de las líneas eléctricas viene declarada en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y por el artículo 140.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial,

RESUELVE

Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de ejecución de la instalación de energía correspondiente al proyecto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas "Palma Hive" Y "Pedregal Hive" con subestación Palma del Condado, en el T.M. de La Palma del Condado (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad PEDREGAL HIVE, S.L., con NIF B-42557595, cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho tercero de esta Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta propuesta de resolución (ver Anexo I).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

ANEXO I

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE LÍNEA AÉREA-SUBTERRÁNEA DC 66/15 KV PARA INTERCONEXIÓN DE PFV "PALMA HIVE" Y PFV "PEDREGAL HIVE" CON SUBEST. "PALMA DEL CONDADO". T.M. DE LA PALMA DEL CONDADO (HUELVA)

TÉRMINO MUNICIPAL DE LA PALMA DEL CONDADO

N.º

Afección

S/P

Titular

DATOS DE LA PARCELA

DATOS DE LA AFECCIÓN

Ref. Catastral

Políg

Parcela

Localización

Sup. Parcela (m2)

LÍNEA AÉREA

LÍNEA SUBTERRÁNEA

ACCESOS

Servidumbre Vuelo (m²)

Servidumbre Vuelo + Dist. seguridad (m²)

Longitud Vuelo (m)

Nº Apoyo

Sup. Apoyo y Anillo P.Tierra (m²)

Ocupación Temporal (m²)

Longitud canalización (m)

Servidumbre paso subt. (m2)

Ocupación Temporal (m²)

Cod. Acceso S/P

Ocupación para acceso a apoyo (m²)

1

JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ DE CEPEDA

21054A01300039

13

39

ARROJIL

177862,00

528,70

1464,85

92,32

1

34,66

1000

35,80

2

AYUNTAMIENTO DE LA

PALMA DEL CONDADO

21054A01309001

13

9001

CM VALLE PERALES

34656,00

328,11

820,29

30,21

3

RAÚL VILLATORO ROMERO JOSÉ MARÍA VILLATORO

ROMERO

21054A01300041

13

41

PEDREGAL

33569,00

173,60

355,62

18,00

4

SEBASTIANA ROMERO

BUENO

JUAN ANTONIO PÉREZ AGUILAR

21054A01300042

13

42

PEDREGAL

3981,00

1008,65

1643,72

75,78

5

SECRETARIA GENERAL DEL AGUA

21054A01309002

13

9002

ARROYO

PERALES

8569,00

116,06

191,97

7,82

6

RAÚL VILLATORO ROMERO JOSÉ MARÍA VILLATORO

ROMERO

HEREDEROS DE ROMERO PÉREZ DIEGO

21054A01300044

13

44

PEDREGAL

10717,00

893,33

1586,45

79,27

7

LUIS MARTÍNEZ CÁRDENAS

21054A01300032

13

32

PEDREGAL

5317,00

18,92

102,46

-

8

RAÚL VILLATORO ROMERO JOSÉ MARÍA VILLATORO

ROMERO

21054A01300031

13

31

PEDREGAL

9613,00

403,26

736,85

39,73

9

SAT N 3329 LA ORDEN

21054A01300047

13

47

EL PINO

35973,00

1291,91

4248,26

297,91

2 y 3

30,75

1000

737,00

10

JUAN FRANCISCO

CÁRDENAS MARTÍNEZ

21054A01300049

13

49

EL PINO

9006,00

139,74

404,22

28,37

11

SAT N 3329 LA ORDEN

21054A01300022

13

22

PEDREGAL

131934,00

35,24

114,77

8,51

3 BIS

36,72

1000

489,10

12

JUANA ROCÍO GONZÁLEZ DÍAZ

FERNANDO MILLÁN GARCÍA

21054A01300048

13

48

EL PINO

8694,00

163,63

365,42

20,32

13

JUAN VEGA MENACHO JOSEFA MORO SUAREZ

21054A01300050

13

50

PEDREGAL

1976,00

-

2,79

-

14

ISABEL ESPINA CARRASCO ANTONIA MARIA ROSADO ESPINA

MERCEDES ROSADO ESPINA

21054A01300053

13

53

PEDREGAL

7768,00

851,37

1876,71

101,11

15

RAÚL VILLATORO ROMERO JOSÉ MARÍA VILLATORO ROMERO

21054A01400001

14

1

CAÑADA DE LA PLATA

40482,00

105,73

304,66

19,65

4

16,16

500

59,85

16

AYUNTAMIENTO DE LA PALMA DEL CONDADO

21054A03109014

31

9014

CM HONDO

HINOJOS

3270,00

24,81

67,14

4,17

17

HEREDEROS DE MANUEL MORENO GONZÁLEZ

21054A03100124

31

124

EL CARRIL

14670,00

1563,97

3044,66

147,96

18

JOAQUÍN JOSE MAÑES

POSTIGO

MERCEDES IZQUIERDO

BELTRÁN

21054A03100122

31

122

EL CARRIL

4658,00

37,24

182,39

-

19

JOSÉ DE JESÚS LEPE

MENDOZA

21054A03100121

31

121

EL CARRIL

5118,00

8,56

169,50

-

20

SANTIAGO PEREA

GONZÁLEZ

Mª ISABEL DÍAZ CAMACHO JUANA Mª PEREA GONZÁLEZ JOSE Mª MARTÍN CARRELAN

Mª ANTONIA PEREA

GONZÁLEZ JAVIER BIEDMA LÓPEZ

21054A03100120

31

120

LAS GALLEGAS

92085,00

594,24

1094,13

79,94

5

16

500

650,31

21

ASUNCIÓN ALONSO

MORGADO DÍAZ

LOURDES ALONSO

MORGADO DÍAZ

21054A03100119

31

119

LAS GALLEGAS

36222,00

2307,46

4326,28

203,14

22

AYUNTAMIENTO DE LA

PALMA DEL CONDADO

21054A03109008

31

9008

SEMILLO DEL CARRIL

2317,00

39,79

102,25

5,92

23

ANDRÉS FLORES LAGARES

21054A03100074

31

74

LAS GALLEGAS

41867,00

1893,97

3540,18

163,96

6

16,48

500

26,48

24

SECRETARIA GENERAL DEL AGUA

21054A03109013

31

9013

ARROYO

GALLEGAS

2660,00

233,51

307,20

24,19

25

ANTONIA GALÁN SÁNCHEZ MATAMOROS

21054A03100118

31

118

LAS GALLEGAS

132385,00

95,49

255,26

-

26

ANTONIA GALÁN SÁNCHEZ MATAMOROS

21054A03100077

31

77

LAS GALLEGAS

152640,00

3682,62

7035,18

330,82

7 y 8

32

1000

557,33

27

AYUNTAMIENTO DE LA PALMA DEL CONDADO

21054A03109006

31

9006

PEREZUELAS

14245,00

293,98

560,94

25,62

28

ANTONIA GALÁN SÁNCHEZ MATAMOROS

21054A03100078

31

78

PEREZUELAS

1817,00

758,38

1251,60

54,09

29

ANTONIO MANUEL PINTO PINTO

MANUELA RODRÍGUEZ

CORREA

21054A03100080

31

80

PEREZUELAS

4176,00

-

40,18

-

30

ANTONIO MANUEL PINTO PINTO

MANUELA RODRÍGUEZ

CORREA

21054A03100079

31

79

LA RIBERA

2188,00

300,84

563,90

28,68

31

MANUEL PINTO MOYA ANA PINTO GARCÍA

21054A03100081

31

81

PEREZUELAS

24119,00

2128,94

3243,54

110,29

32

SECRETARIA GENERAL DEL AGUA

21054A03109012

31

9012

ARROYO S

NICOLAS

3204,00

199,99

281,70

10,43

33

ANA PINTO GARCÍA MANUEL PINTO MOYA

21054A03100061

31

61

VALLE

HONDILLO

8412,00

1278,98

1945,33

66,23

34

JESÚS ÁNGEL PINTO PAVÓN

21054A03100060

31

60

VALLE

HONDILLO

7879,00

1294,18

2572,19

127,81

9

17,81

500

290,45

35

MINISTERIO PARA LA

TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

21054A03109015

31

9015

ARROYO

CAÑADAS

18104,00

97,93

343,05

9,31

36

JESÚS ÁNGEL PINTO PAVÓN

21054A03100059

31

59

VALLE

HONDILLO

1998,00

94,31

199,43

12,56

37

MAFEDI INVERSIONES SL

21054A03100062

31

62

VALLE

HONDILLO

2100,00

4,58

22,22

0,12

38

HEREDEROS DE PABLO

LAGARES RUIZ

JUAN LAGARES VALERA JUAN FRANCISCO LAGARES PÉREZ

21054A03100057

31

57

LA RIBERA

11943,00

1603,16

3423,14

181,39

10

16,81

500

636,00

39

ANDRÉS FLORES LAGARES

21054A03100058

31

58

LA RIBERA

4068,00

497,61

1023,00

52,85

40

ANDRÉS FLORES LAGARES

21054A03100046

31

46

LA RIBERA

4625,00

289,74

852,81

53,17

11

16

500

30,03

41

HEREDEROS DE ELISA DE TORO ARIAS

RAFAEL DAZA TORO ELISA DAZA TORO MARIA VICTORIA DAZA DE TORO

21054A03100043

31

43

MOLINILLO

3227,00

325,40

730,15

51,35

42

SECRETARIA GENERAL DEL AGUA

21054A03109011

31

9011

ARROYO

CAÑADAS

402,00

-

30,75

-

43

JUAN PADILLA RODRÍGUEZ

21054A03100040

31

40

MOLINILLO

1428,00

-

48,28

-

44

AYUNTAMIENTO DE LA

PALMA DEL CONDADO

21054A03109002

31

9002

CAMINO

1246,00

323,06

698,63

60,03

12

11,85

100

1,77

5,31

31,86

45

CHABUCO SL

21054A03100041

31

41

MOLINILLO

3513,00

2,16

77,25

-

12

3,36

500

74,02

222,06

1332,36

163,72

46

AYUNTAMIENTO DE LA

PALMA DEL CONDADO

21054A03109003

31

9003

CM VIEJO DE BOLLULLOS

829,00

37,91

113,73

227,46

47

SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS GRUP.

21054A02900130

29

130

SEGURA

2272,00

88

264

528

Huelva, 21 de febrero de 2024.- Consejero de Industria, Energía y Minas (P.D. Orden de 20 de junio de 2023, BOJA núm. 120, de 26 de junio de 2023), La Delegada Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Lucía Núñez Sánchez.

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