BDNS(Identif.):795153
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/795153)
Primero. Personas beneficiarias:
Podrán ser personas beneficiarias quienes, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se indican a continuación, así como todos los establecidos en el artículo 8 de la resolución de convocatoria.
Modalidad senior:
Personal docente y/o investigador con vinculación de funcionario de carrera o contractual indefinida, con dedicación a tiempo completo y en servicio activo. Se ha de estar en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2013.
Modalidad junior "José Castillejo":
Personal docente y/o investigador con vinculación de funcionario interino o contractual, indefinida o temporal, como mínimo hasta la fecha de finalización de la estancia, con dedicación a tiempo completo y en servicio activo. Se ha de estar en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2013.
En el caso de solicitantes que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes o escalas de investigación del CSIC y OPIS, con independencia de la fecha de obtención del grado de doctor, deberán concurrir siempre a la modalidad senior.
Segundo. Objeto:
Financiar estancias de movilidad de personal docente y/o investigador, en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, cuya duración mínima será de tres meses y máxima de seis meses, improrrogables y en un único período. Las estancias se solicitarán y concederán, en todos los casos, desde el día 1 del mes de inicio hasta el último día del mes de finalización.
Los profesores y/o investigadores podrán solicitar realizar la estancia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, aquellos profesores y/o investigadores que deseen realizar la estancia antes, podrán solicitar que la fecha de inicio sea a partir del 1 de septiembre de 2025. En estos casos, cuando la estancia se haya solicitado para una fecha anterior a la resolución de concesión, si se concediese la ayuda, ésta tendrá efectos retroactivos siempre que se acredite el inicio y/o la realización de la estancia en los términos requeridos en la convocatoria y en las fechas establecidas en la resolución de concesión.
Los solicitantes que opten por presentar la solicitud al Programa Fulbright deberán solicitar una fecha de inicio a partir del 1 de enero de 2026 para cumplir con los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento oficial como beneficiario Fulbright y recibir el visado correspondiente bajo el patrocinio del gobierno estadounidense.
La estancia ha de solicitarse para un solo centro de destino, extranjero y ubicado fuera del territorio nacional, que será el centro receptor. Solo en los casos que el candidato acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% no será obligatoria la movilidad al extranjero y el centro receptor podrá ser español y estar, excepcionalmente, en territorio español.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden CNU/692/2019, de 20 de junio (BOE del 25 de junio), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
Cuarto. Número y cuantía:
El número de ayudas previstas es 400 estancias de la Modalidad senior y 260 de la Modalidad junior "José Castillejo
Las subvenciones incluirán, en función del país de destino:
a) Una dotación mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención entre 2.150 y 3.100 euros al mes, o la parte proporcional por los días que correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante todo el mes. Esta dotación será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de adscripción.
b) Una dotación para gastos de viaje hasta un máximo de 1.200 €
c) Una dotación para gastos de instalación hasta un máximo de 2.500 €.
Las cuantías, por país de destino, figuran en el Anexo de la Orden de convocatoria y los importes se han fijado de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de Bases.
Todas las personas beneficiarias de las subvenciones podrán contratar un seguro de accidentes, cuyo coste podrá ser imputado a la ayuda de gastos de instalación. Respecto a la asistencia sanitaria, será de aplicación lo establecido en el artículo 6.3. de la Resolución de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 16 de enero de 2025 hasta las 14 horas (hora peninsular) del 6 de febrero de 2025, ambos inclusive.
Sexto. Cumplimentación de las solicitudes:
Las solicitudes se formalizarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cumplimentando los distintos formularios de la aplicación y adjuntando los archivos relacionados en el apartado 4 del artículo 14 de la resolución de convocatoria.
Madrid, 30 de diciembre de 2024.- El Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, P.D. Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.
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