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BDNS(Identif.):806279
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/806279)
Primero.- Beneficiarios:
Se convocan subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular previstas en el apartado 3º del ACM de 1/10/2024, vinculadas a la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAGEPC) efectuada respecto del territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 27/02/2024 y el 14/09/2024, que se relacionan en el anexo de la convocatoria, en las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja y Región de Murcia.
De acuerdo con el art. 5 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones, las diputaciones provinciales, los cabildos y consejos insulares, y la administración de las comunidades autónomas uniprovinciales, cuyo territorio esté comprendido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria; todo ello, sin perjuicio de la condición de interesado que corresponda a las entidades que presenten las solicitudes.
Segundo.- Objeto:
Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos directamente relacionados con los siniestros detallados en el anexo de la convocatoria, que ejecuten los ayuntamientos, los cabildos y los consejos insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, incluidos en el art. 25.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril RBRL, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, de los cabildos y los consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales, de los daños producidos por los episodios que motivaron la declaración de ZAGEPC objeto de esta convocatoria.
Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se formularán por las entidades titulares de las infraestructuras municipales o de la red viaria provincial e insular, en los términos de la convocatoria.
Se podrán presentar desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, hasta las 15:00 horas del día 6/02/2025. Obligatoriamente se deberán cumplimentar y presentar de forma electrónica a través de la aplicación informática "AURA - Subvenciones a EELL ante catástrofes naturales", accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://sede.administracionespublicas.gob.es/ (Procedimientos - Subvenciones), seleccionando el apartado dedicado a esta convocatoria. Para ello, es preciso que los representantes legales de dichas entidades cumplan con los requisitos técnicos especificados en la mencionada aplicación.
Cuarto.- Bases reguladoras:
Orden HAP/196/2015 de 21 de enero por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales (BOE de 12/02/2015).
Quinto.- Cuantía:
El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria es de 7.793.611,37 euros. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión en la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.04 (PGE)
A los proyectos subvencionables se les podrá conceder una subvención de hasta el 50% de su coste
Madrid, 27 de diciembre de 2024.- La Secretaria General de Coordinación Territorial (ejerciendo la competencia delegada por el Secretario de Estado de Política Territorial, apartado undécimo.1, de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio), Miryam Álvarez Páez.
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