Examinado el expediente incoado a instancia de D. Rubén Benito García Gómez (***8580**) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Mamblas (Ávila), por un volumen máximo anual de 149.240 m³, un caudal máximo instantáneo de 25,34 l/s, y un caudal medio equivalente de 14,89 l/s, con destino a riego, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 20 de diciembre de 2024, lo siguiente:
Anular la inscripción que consta en el Catálogo de Aguas Privadas a nombre de D. Rubén Benito García Gómez con referencia PCAV117011.
Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titular: D. Rubén Benito García Gómez (***8580**)
Tipo de uso: Riego de 26,27 ha de cultivos herbáceos.
Uso consuntivo: Sí
Volumen máximo anual (m³): 149.240
Volumen máximo mensual (m³): 50.903,62
Caudal máximo instantáneo (l/s): 25,34
Caudal medio equivalente (l/s): 14,89
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400047- Los Arenales-Tierras de Medina y La Moraña.
Plazo por el que se otorga: Hasta el 31 de diciembre de 2035.
Observación: Se procederá, en el plazo de dos (2) meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, a sellar debida y completamente la captación relativa al aprovechamiento PCAV117011, con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de los mismos y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III, parte B del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno, según establece el artículo 188 bis del citado Reglamento.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de Concesión Administrativa.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Portal del Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 20 de diciembre de 2024.- El Jefe de Servicio Técnico, Alberto J. de Luis Rivera.
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