BDNS(Identif.):804448
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/804448)
Primero.- Beneficiarios.
1. En función de la línea de ayudas se diferenciarán las entidades que podrán obtener la condición de beneficiarias para estas subvenciones.
2. Para la línea de apoyo a proyectos del programa LIFE:
a) Entidades y organizaciones privadas sin ánimo de lucro, que según sus estatutos o normativa que los regule realicen actividades de I+D+i o generen conocimiento científico o tecnológico.
b) Organismos públicos de investigación.
c) Universidades públicas.
3. No podrán presentarse a la línea de apoyo a proyectos del programa LIFE, las entidades que coordinen o participen en proyectos LIFE en los que la Fundación Biodiversidad también forme parte.
4. Para la línea de digitalización:
a) Entidades y organizaciones privadas sin ánimo de lucro, que según sus estatutos o normativa que los regule realicen actividades de I+D+i o generen conocimiento científico o tecnológico.
Segundo.- Objeto.
El objeto de esta convocatoria es cofinanciar actuaciones con las que se contribuirá, a través del conocimiento científico, a la conservación del patrimonio natural, de conformidad con lo establecido en los planes y estrategias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, especialmente en lo referido en el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030.
La línea de ayudas de apoyo a proyectos del programa LIFE contribuirá a la financiación de proyectos aprobados por la Comisión Europea. Con el apoyo a estos proyectos se favorecerá la implementación de las líneas de actuación prioritarias sobre protección y conservación de la naturaleza, recuperación y restauración de ecosistemas y reducción de amenazas para el patrimonio natural y la biodiversidad del Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030.
Los proyectos de la línea de ayudas de digitalización permitirán alcanzar un mayor conocimiento de los elementos del patrimonio natural, para contribuir a fundamentar la toma de decisiones, a gestionar de forma más eficaz y eficiente y a difundir el conocimiento, a través de información abierta, fácil de encontrar, interoperable, accesible y reutilizable (de acuerdo con los principios FAIR). Con el apoyo a estos proyectos se favorecerá la implementación de la línea de actuación prioritaria de mejora del conocimiento sobre el patrimonio natural y la biodiversidad del Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden TED/818/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a la transición ecológica, a la conservación del patrimonio natural y a hacer frente al cambio climático.
Cuarto.- Dotación y plazo de ejecución de los proyectos.
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 8.000.000,000 euros, repartida en dos líneas de ayuda:
a) Apoyo a proyectos del programa LIFE, con una dotación máxima de 5.500.000,00 €.
b) Apoyo a la digitalización, con una dotación máxima de 2.500.000,00 €.
En el caso en el que no se conceda la dotación máxima en alguna de las dos líneas de ayuda, el remanente se podrá mover a la otra línea de ayuda e incrementar su dotación inicial.
En ambas líneas el mínimo de ayuda a solicitar será de 50.000,00 € y el máximo de 300.000,00 € por proyecto.
En el caso de la línea de apoyo a los proyectos del programa LIFE, el comienzo de los proyectos podrá ser a partir del 1 de enero de 2024 y tendrán una duración máxima hasta el 30 de septiembre de 2027, prórrogas incluidas.
En el caso de la línea de apoyo a la digitalización, el comienzo de los proyectos comenzará a partir de la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria y tendrán una duración máxima hasta el 30 de septiembre de 2027, prórrogas incluidas.
El porcentaje máximo de subvención será del 80% en las dos líneas.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, hasta el 13 de marzo de 2025, inclusive, en los términos y condiciones especificados en la Orden TED/818/2021, de 12 de julio.
Sexto.- Otros datos.
El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicado en la página web de la Fundación Biodiversidad, www.fundacion-biodiversidad.es.
Madrid, 19 de diciembre de 2024.- Elena Pita Domínguez - Directora de la Fundación Biodiversidad, F.S.P.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid