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Con fecha 3 de diciembre de 2024, el Sr. Presidente de este Organismo ha dictado la siguiente Resolución:
"Examinado el expediente relativo a la aprobación del Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del Embalse de Argos para el año 2025, resultan del mismo los siguientes
HECHOS
1.- La Dirección Técnica de este Organismo redactó la propuesta correspondiente al Canon de Regulación para el año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y artículos concordantes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, indicando los cánones a aplicar en relación con los regadíos anteriores y posteriores al año 1933.
2.- De conformidad con el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a trámite de información pública la propuesta de aprobación de este Canon de Regulación, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 256 el día 27 de octubre de 2024.
3.- Durante el plazo de reclamaciones del periodo de información pública se ha presentado escrito de alegaciones Antonio José Abellán Martínez, como presidente, y en nombre y representación de la Comunidad de Regantes del Embalse del Argos.
El escrito de alegaciones recoge la siguiente alegación única:
"El Canon de Regulación, según lo dispuesto en el Real Decreto 1/2001 de 20 de julio por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se ha de calcular aplicando una fórmula sencilla resultante del producto del Volumen de agua concedido y un coeficiente calculado específicamente por la Confederación Hidrográfica del Segura para el caso concreto.
En la Memoria del cálculo del Canon se expresa literalmente: "se debe utilizar la dotación que se establece para los regadíos de la zona alta la orden de 25 de abril de 1953 que es de 7.100 m3 por Ha. y año como la utilizada por los regadíos del Argos".
Aplicando ese criterio se viene a aseverar que la Comunidad de Regantes que represento ha de ostentar un derecho a utilizar un volumen de 7.774.500 metros cúbicos, cuando en su concesión tiene una dotación de 5.000 m3 hectárea y año y no de 7.100 m3.
La Comunidad de Regantes que represento tiene reconocido en su concesión un volumen de 5.429.771 m3/año para el riego de 1.085,955 hectáreas, a razón de 5.000 m3 por hectárea y año.
La memoria continúa posteriormente, en atención a los 2.000.000 m3 de gratuidad aseverando: "Por lo que según el criterio dicho, las 1.095 Has. de usuarios actuales que se consideran en los cánones de referencia les correspondería un volumen medio anual de 7.774.500 m3/año de las que 2.000.000 deben considerarse exentos de pago, suponiendo estos el 74,27%."
El Canon de Regulación es un tributo, y éste como todos los tributos se inspira en el principio de determinación correcta de un hecho imponible que proviene, en este caso, de una resolución administrativa. No es ajustado a derecho que se calcule un tributo sobre un hecho incierto, como es una disponibilidad de agua de 7.774.500 metros cúbicos. A partir de ahí todos los cálculos son inexactos e invalidan el canon de regulación."
Por todo ello, SOLICITA se lleven a cabo las correcciones matemáticas precisas para el cálculo de canon de regulación teniéndose en cuenta la realidad del volumen concedido a esta Comunidad de Regantes de 5.429.771 m3 anuales y de una superficie de 1085,95 hectáreas (ver resolución ASM-50/2019 según documento de la CHS con CSV MA008WNI00FRE0ACNM000XJSH7I3J59O8M) y no de 7.774.500 metros cúbicos y 1.095 hectáreas, por ser justicia que pido, en Calasparra a 11 de noviembre de 2024.
VISTOS
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, esta Confederación Hidrográfica del Segura hace las siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del Embalse de Argos para el año 2025 se ha elaborado de conformidad con la normativa vigente, en concreto con lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, precepto legal que es desarrollado en los artículos 296 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
SEGUNDO.- El artículo 299 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico especifica quienes son los obligados al pago del tributo, es decir, los sujetos pasivos del mismo, desarrollando lo dispuesto en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y especificando quienes son beneficiarios de manera directa o indirecta. A tenor de lo expuesto, el usuario personado en el trámite de Información Pública es beneficiario directo por cuanto en él se da los requisitos del párrafo segundo del artículo ya citado, que son: situación geográfica de sus tomas aguas abajo de los embalses y ser beneficiarios de la regulación.
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TERCERO.- En relación con las alegaciones presentadas, se ha incorporado al expediente informe de Dirección Técnica de fecha 2/12/2024, con el siguiente contenido:
"En relación a las alegaciones presentadas por la Comunidad de Regantes del Embalse del Argos con fecha 12/11/2024, relativas a volver a calcular el canon debido a que en la memoria del mismo recoge la gratuidad de 2 hm3 a fin de reducir la cuota correspondiente, viene reflejado claramente en el canon donde dice que los 2 hm3 para ser excluidos del cálculo del canon se necesita convertir dicho m3 en hectáreas equivalentes y para ello se utiliza la dotación que se establece para los regadío tradicionales referentes a la Orden de 25 de abril de 1953, que establece 7.100 m3 por hectárea y año y como referencia se toma esta equivalencia para el cálculo del canon y la reducción del mismo.
Según este criterio de las 1.095 hectáreas que es la concesión de la Comunidad de Regantes del Argos les correspondería un volumen anual de 7.774.500 m3 año, por lo que los 2 millones de metros que se quieren considerar exentos equivalen a un 74,27 % a efectos de reducción al cálculo del canon. Pero no tiene vinculación alguna con la concesión que es competencia de la Comisaria de Aguas y no de la Junta de Explotación del Argos.
Con fecha 26/11/98 se celebró la Junta de Explotación del Canon del Argos, aprobando este criterio para la elaboración del canon, que viene reflejado en el mismo documento, quedando aprobado para los sucesivos años utilizándose ese criterio desde el año 98 hasta la actualidad como viene reflejado en la memoria del canon.
Por todo ello no ha lugar el recálculo del canon dado que la reducción del canon esta basada en la aprobación realizada en su día y se lleva aplicando desde hace más de 25 años. Se adjunta el acta del 26 de noviembre de 1998 por el que se aprueba por unanimidad dicha propuesta.
Por todo lo cual ESTA PRESIDENCIA en virtud de las atribuciones legalmente conferidas
HA RESUELTO:
PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas durante el plazo de Información Pública.
SEGUNDO.- DECLARAR conforme a derecho la elaboración del Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del Embalse de Argos para el año 2025
TERCERO.- APROBAR definitivamente mediante esta Resolución el Canon de Regulación del año 2025 de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del Embalse de Argos para el año 2025
CUARTO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
El Canon a aplicar es el siguiente: Regadíos:
- Canon: 108,55 €/Ha.
- Superficie de riego = 1095 Has.
El canon a aplicar a los usuarios está sujeto a las tasas que correspondan en su caso de acuerdo con la legislación vigente al respecto.
Se establece un mínimo de 1,80 euros por cada liquidación, cuyo valor resulte inferior a éste.
Ultimada la tramitación de este procedimiento y formulada la oportuna propuesta, procede dictar la resolución correspondiente.
Murcia, 19 de diciembre de 2024.- La Secretaria General, Mónica Gonzalo Martínez.
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