Con fecha 21 de noviembre de 2024, el Sr. Presidente de este Organismo ha dictado la siguiente Resolución:
"Examinado el expediente relativo a la aprobación del Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar, para el año 2025, resultan del mismo los siguientes
HECHOS
1.- La Dirección Técnica de este Organismo redactó la propuesta correspondiente al Canon de Regulación para el año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y artículos concordantes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, indicando los cánones a aplicar en relación con los regadíos anteriores y posteriores al año 1933.
2.- De conformidad con el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a trámite de información pública la propuesta de aprobación de este Canon de Regulación, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 27 de septiembre de 2024.
3.- Durante el plazo de reclamaciones del periodo de información pública se han presentado distintos escritos de alegaciones por D. Isidoro Ruíz Gabaldón, en su condición de Presidente de la Junta Central de Usuarios Regantes del Segura, D. Diego Frutos Saura, en su condición de Presidente de la Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia y D. Antonio Oliva Portaña, en su condición de Presidente de la Comunidad de Regantes Juan Martínez Parras.
Las alegaciones presentadas por los usuarios son coincidentes y se pueden sintetizar de la siguiente forma:
• Falta de transparencia en la determinación de los valores del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas de los ríos Segura, Mundo y Quípar para 2025. Evolución temporal de la tasa.
• Omisión de la obligación de establecer las equivalencias necesarias para calcular el valor unitario de aplicación a cada sujeto obligado al pago de la tasa. Infracción del artículo 301 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
• Omisión del procedimiento legalmente establecido para la aprobación del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas de los ríos Segura, Mundo y Quípar para 2025.
• Infracción del artículo 302.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico por falta de participación de los representantes de los usuarios en la formulación del estudio económico del canon de regulación.
VISTOS
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, esta Confederación Hidrográfica del Segura hace las siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El canon de regulación de los aprovechamientos con aguas de los ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2025 se ha elaborado de conformidad con la normativa vigente, en concreto con lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, precepto legal que es desarrollado en los artículos 296 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
SEGUNDO. - El artículo 299 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico especifica quienes son los obligados al pago del tributo, es decir, los sujetos pasivos del mismo, desarrollando lo dispuesto en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y especificando quienes son beneficiarios de manera directa o indirecta. A tenor de lo expuesto, todos los usuarios personados en el trámite de Información Pública son beneficiarios directos por cuanto en ellos se dan los requisitos del párrafo segundo del artículo ya citado, que son: situación geográfica de sus tomas aguas abajo de los embalses y ser beneficiarios de la regulación.
TERCERO. - En relación con la falta de transparencia en la determinación de los valores del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas de los ríos Segura, Mundo y Quípar para 2025.
El importe total del canon para cada ejercicio depende de la suma de tres conceptos, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico:
a) El total previsto de los gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas referentes a la regulación.
b) Los gastos de administración del Organismo gestor imputables a las obras de regulación.
c) El 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones...
Cada uno de estos tres conceptos puede variar para cada ejercicio en función de los gastos generados debido al funcionamiento, la conservación y la administración de las obras de regulación, de la variación de la base imponible pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por el Estado en las obras de regulación o de nuevas inversiones que se realicen.
La repercusión del importe total del Canon en cada grupo de usuarios (regadío, abastecimiento y producción hidroeléctrica) puede variar para cada ejercicio en función de la variación de la superficie de regadío sujeta al pago de canon de regulación, de la variación del volumen de agua regulado para abastecimiento y de la producción hidroeléctrica generada.
Por tanto, la evolución del importe total del Canon y su repercusión en los diferentes grupos de usuarios es variable para cada ejercicio y no responde a una tendencia.
El cálculo detallado que justifica cada uno estos conceptos y los datos de partida vienen recogidos en el Estudio Económico del Canon de Regulación que se elabora anualmente por el Organismo y donde aparecen todos los datos que justifican el cálculo.
Entre estos datos se incluye el Anexo IV del "Estudio Económico del Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2025", facilitado a los usuarios con antelación a la Junta de Explotación, que contiene el "Cuadro del Balance Económico por Centros de Costo para el ejercicio 2024" elaborado por la unidad de Secretaría General, en el que se detallan los gastos del Organismo utilizados para el estudio económico.
Por otro lado, el Anejo III, del "Estudio Económico del Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2025", contiene el reparto de desembalse en el año 2023, donde se reflejan los volúmenes regulados por cada embalse durante este año.
CUARTO. - En cuanto a la alegación referente a la omisión de la obligación de establecer las equivalencias necesarias para calcular el valor unitario de aplicación a cada sujeto obligado al pago de la tasa. Infracción del artículo 301 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Las bases del cálculo del Canon de Regulación vienen establecidas y regladas en el:
• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Artículos 114 y 115.
• El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Capítulo III Canon de regulación y tarifas, del Artículo 289 al 313.
El sistema de reparto o participación (parte alícuota), de los usuarios en el canon, se hace de acuerdo con las unidades mencionadas en el artículo 301, hectáreas cultivables, metros cúbicos consumidos y producción eléctrica generada (Kwh), homogeneizándose dichas unidades a la superficie cultivable para poder efectuar los cálculos adecuadamente y de ese modo obtener la superficie total equivalente. Para efectuar dicha homogeneización se utilizaron las equivalencias vigentes al día de la fecha de la redacción del Estudio Económico del Canon.
Dichas equivalencias quedaron aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con fecha 10 de octubre de 2011, donde se establece:
Las equivalencias aprobadas son:
• La unidad de aplicación para riegos será la Ha, para los abastecimientos el m3 consumido y para los aprovechamientos hidroeléctricos el KWH producido.
• Coeficiente de ponderación abastecimiento-riego. - 4:1
• Factor de conversión abastecimiento-riego, 1 hectárea. - 5.073 m3
• Coeficiente reductor zona regable de Hellín. - 0,4
• Beneficio de 1 KWh imputable al factor agua. - 0,0665 €
• Beneficio de 1 Ha imputable al factor agua. - 1.594,58 €
• Mejora de la producción hidroeléctrica debido a regulación. - 20 % de la producción total.
Dicha resolución se adjuntó como anexo a la propuesta del "Estudio Económico del Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2025", que se les facilitó a todos los miembros de la Junta de Explotación.
QUINTO. - Con relación a la omisión del procedimiento legalmente establecido para la aprobación del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas de los ríos Segura, Mundo y Quípar para 2025 al tener dicho canon naturaleza de disposición general.
Esta cuestión ha sido resuelta por la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en concreto en la Sentencia nº 71/2018, de 8 de febrero (recurso nº 509/2016), seguida por otras posteriores como las sentencias 80/2018, de 15 de febrero, dictada en el recurso 411/16, la sentencia 89/2018, de 15 de febrero, dictada en el recurso 244/16) o la sentencia 323/18, de 30 de abril dictada en el recurso425/16, la nº 346/18, y la nº497/18 de 26-06, en la cual la Sala señalaba: "…El acto por el que se aprueba el canon debe considerarse consentido y firme por no haber sido recurrido en tiempo y forma, con lo que todos aquellos elementos de la liquidación (único acto aquí recurrido) que supongan una aplicación de aquél no son susceptibles de impugnación, sin que por lo demás quepa considerar que se trata de una impugnación indirecta de un acto de aplicación de una disposición general al no tener dicho carácter el acto en el que se aprueba el canon de regulación para 2014, al tener como destinatarios unos usuarios concretos y no tener vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico (se aprueba exclusivamente para el año 2014), máxime teniendo en cuenta que como alega el Sr. Abogado del Estado los organismos autónomos, a los que pertenece la CHS, carecen de la potestad reglamentaria.
Otro indicio de la naturaleza no reglamentaria del acto por el que se aprueba el canon es que, frente al mismo, cabe reclamación económico-administrativa, tal y como proclama el artículo 115 del TRLA. En relación con lo anterior, como es sabido, las reclamaciones económico-administrativas se limitan a las resoluciones administrativas, al así deducirse de los artículos 226 y 227 de la LGT.
Así las cosas, nos encontramos ante un acto administrativo que produce efectos generales, y como tal ha de ser publicado, sin que pueda calificarse por ello como una disposición general.
En este mismo sentido se ha pronunciado el TS, en la reciente sentencia 1134/2017, de 20 de junio recaída en el recurso 2543/2016, en el que, con ocasión de la determinación de la cuantía de un recurso interpuesto contra el Canon de Regulación, establece que se trata de un "acuerdo de carácter general" En ningún caso, esta referencia a "general" puede interpretarse como sinónimo de disposición general como de forma interesada mantiene la actora en su escrito de conclusiones. En todo momento el TS le da tratamiento de "acto" o "acuerdo" eso sí, de carácter general por ir dirigido a una pluralidad de usuarios…"
SEXTO. - En cuanto a la falta de participación de los representantes de los usuarios en la elaboración del estudio económico del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para 2025, debemos señalar, en primer lugar, el citado artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, dice textualmente: "… El Organismo de cuenca fijará los cánones correspondientes a cada ejercicio, para las obras hidráulicas a su cargo. Su cálculo irá acompañado del correspondiente estudio económico efectuado con participación de los órganos representativos de los usuarios o beneficiarios existentes en el Organismo gestor correspondiente."
En el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, concretamente en su artículo 28.2 se establece que: "Son órganos de gestión, en régimen de participación, para el desarrollo de las funciones que específicamente les atribuye la Ley de Aguas, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, las Juntas de Explotación y las Juntas de Obras."
Destacando que la participación mencionada será "de los Órganos representativos de los usuarios", dichos órganos deben ser la Junta de Explotación correspondiente, es decir, aquella que tenga ámbito idéntico al Canon de Regulación que nos ocupa. Con objeto de dar cumplimiento a lo prescrito en el R.D.P.H, a todos los miembros de la Junta de Explotación se les envío la propuesta del "Estudio Económico del Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2025" adjunto a la citación para la reunión de la Junta de Explotación de las Vegas del Segura, celebrada el 20 de septiembre de 2024. Adicionalmente, en dicha citación, se estableció el siguiente texto: "…Asimismo, y de modo anexo a la presente citación, se le hace entrega de una copia de la Propuesta del "Estudio Económico del Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2025". Dicho documento se encuentra disponible en la Confederación Hidrográfica para observaciones y consultas sobre el mismo hasta el día 18 de septiembre inclusive, debiendo solicitar para ello cita previa en el email miguel.abellan@chsegura.es o en el teléfono 676602093. El contenido del mismo también se tratará en la reunión de la Junta de Explotación."
Por tanto, dicha documentación, que fue elaborada por la Dirección Técnica de la CHS, estuvo a disposición de los usuarios sujetos al canon de regulación de forma previa a la Junta de Explotación, durante 2 meses, donde están representados, de modo que pudiese revisar el documento convenientemente para realizar las consultas y observaciones que consideraran oportunas. Además de ese periodo de observaciones y consultas, tenían la oportunidad de exponer en la reunión de la Junta de Explotación, el 20 de septiembre de 2024, cuanto se considerase procedente respecto a la forma, manera y criterios de calcular el canon, para que de este modo lograr una redacción definitiva del mismo.
Hay que señalar también que durante este periodo de observaciones y consultas previo a la Junta de explotación no se realizó por parte de los diferentes usuarios ninguna anotación ni consulta.
Por otro lado, en la reunión de la citada Junta de Explotación se explicó el contenido de la propuesta de canon de regulación para que los asistentes manifestaran cuanto consideraran pertinente, siendo tratado este asunto en el tercer punto del orden del día de dicha reunión.
Es por ello por lo que desde la Dirección Técnica se considera que la participación de los órganos representativos de los usuarios en la elaboración del canon de regulación ha sido cumplida en todo momento.
En cuanto a la solicitud del acta y grabación de la Junta de Explotación de 20 de septiembre de 2024, dicha documentación ha sido enviada a las Comunidades de Regantes que lo han solicitado, por el secretario de dicha Junta, a través de la aplicación Notifica.
Por todo ello, ESTA ÁREA PROPONE que se adopte la siguiente Resolución:
PRIMERO. - DESESTIMAR las alegaciones presentadas durante el plazo de Información Pública.
SEGUNDO. - DECLARAR conforme a derecho la elaboración del Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2025.
TERCERO. - APROBAR definitivamente mediante esta Resolución el Canon de Regulación del año 2025 de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar.
CUARTO. -Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Los cánones a aplicar en cada caso son los siguientes:
*Regadíos anteriores al año 1933:
Canon: 19,98 euros/ha.
Será aplicable a 40.514 hectáreas.
*Regadíos posteriores al año 1933:
Canon: 25,08 euros/ha.
Será aplicable a 26.823 hectáreas.
*Zona regable de Hellín:
Canon: 10,12 euros/ha.
Será de aplicación a 3.135 hectáreas.
*Abastecimientos: Canon: 0,018285 euros/m3.
Será de aplicación a 35.505.246 metros cúbicos
*Aprovechamientos hidroeléctricos:
Canon: 0,001086 euros/Kwh.
Será de aplicación a 20.504.120 Kilowatios-hora.
El canon por aplicar a los usuarios está sujeto a las tasas de impuestos que correspondan en su caso de acuerdo con la legislación vigente al respecto.
Se establece un mínimo de 1,80 euros por cada liquidación, cuyo valor resulte inferior a éste.
El canon por aplicar a los usuarios está sujeto a las tasas de impuestos que correspondan en su caso de acuerdo con la legislación vigente al respecto.
Ultimada la tramitación de este procedimiento y formulada la oportuna propuesta, procede dictar la resolución correspondiente.
Murcia, 19 de diciembre de 2024.- La Secretaria General, Mónica Gonzalo Martínez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid