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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha de entrada en el Registro de ésta Delegación Territorial 21/04/2022 presenta Guadalsolar Uno, S.L., solicitud para la tramitación de la Declaración de Utilidad Pública del proyecto instalación eléctrica LAAT 220 Kv SET Guadalsolar – SET Mirabal 220 kV, ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera, Cádiz, con número de expediente AT-14336/20 de conformidad con el articulo 144 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
SEGUNDO.- Con fecha de entrada 21/05/2024 en el Registro de ésta Delegación Territorial, DON JUAN JOSÉ MEDINA SALAZAR, en representación de la entidad Guadalsolar Uno, S.L., con CIF. B-40513996, presenta escrito solicitando el desistimiento de la solicitud de Declaración de Utilidad Pública y se proceda al Archivo del Expediente de Declaración Utilidad Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO.- Guadalsolar Uno, S.L., con CIF. B-40513996, ha desistido de continuar con el procedimiento de Declaración de Utilidad Pública, según escrito con fecha de entrada 21/05/2024 en el Registro ésta Delegación Territorial, de conformidad con el articulo 94 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "Todo interesado podrá desistir de su solicitud, o cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos."
TERCERO.- Según lo previsto en los arts. 21.1 y 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reconoce la terminación del procedimiento por los distintos medios en la misma expresados, con exigencia de la motivación, así como que "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, ésta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Energía
RESUELVE
PRIMERO.- Aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento de Declaración de Utilidad Pública presentada en el Registro de la Delegación del Gobierno el 21/05/2024 por Guadalsolar Uno, S.L., correspondiente al proyecto instalación eléctrica LAAT 220 Kv SET Guadalsolar – SET Mirabal 220 Kv, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), y el archivo del expediente de Declaración de Utilidad Pública AT-14336/20.
SEGUNDO.- Que sea notificada la presente resolución a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Administración de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 29 de mayo de 2024.- La Delegada Territorial, Inmaculada Olivero Corral.
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