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Documento BOE-B-2024-45425

Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas por la que se concede a favor de la mercantil Sun&Wind Sierra Sur A.I.E., modificación de Autorización Administrativa previa y de construcción relativa a la infraestructura de evacuación denominada "LAT 30 kV HSF Los Mangos-HSF La Romera-SET Torreluenga 30/220 kV, SET Torreluenga 30/220 kV y LAT 220 kV SET Torreluenga 30/220 kV-SE Dos Hermanas 220 kV (REE)", ubicada en los términos municipales de Carmona y Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y a efectos de la solicitud de Declaración en concreto de Utilidad Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2024, páginas 71266 a 71279 (14 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-45425

TEXTO

Expediente: 286.061.

R.E.G.: 4.364.

Visto el escrito de solicitud formulado por Sun&Wind Sierra Sur A.I.E.,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 4 de enero de 2023, la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, concede resolver a favor de la sociedad Sun&Wind Sierra Sur A.I.E. (V01789874), autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de evacuación denominada "LAT 30 kV HSF Los Mangos-HSF La Romera-SET Torreluenga 30/220 kV, SET Torreluenga 30/220 kV Y LAT 220 kV SET Torreluenga 30/220 kV-SE Dos Hermanas 220 kV (REE)", ubicada en los términos municipales de Carmona y Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

SEGUNDO.- Con fecha de 29 de noviembre de 2023, la sociedad mercantil Sun&Wind Sierra Sur A.I.E. (V01789874), solicita la modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así como de la declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación eléctrica objeto de la presente resolución, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, y en particular, la Relación de Bienes y Derechos afectados.

TERCERO.- Con fecha de 21 de mayo de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, informa favorablemente al cambio en la infraestructura eléctrica propuesta al considerar como no sustancial la modificación de la Autorización Ambiental Unificada, otorgada a Sun&Wind Sierra Sur A.I.E. con fecha 14/11/2022 para la actuación denominada "LAT 30 kV HSF Romera-HSF Mangos-SET Torreluenga, SET Torreluenga 30/220 kV y LAT 220 kV SET Torreluenga 30/220 kV SET Dos Hermanas". (Expediente AAU/SE/ 0423/2021/N).

CUARTO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

· BOJA n.º 18 de 25 de enero de 2024.

· BOP Sevilla n.º 11 de 16 de enero de 2024.

· ABC, de 13 de enero de 2024.

· BOE n.º 31 de 5 de febrero de 2024.

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Carmona, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 8 de mayo de 2024.

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 24 de febrero de 2024.

Con fecha 9 de febrero de 2024, tiene entrada en esta Delegación alegación formulada por José Manuel de la Cámara, S.A., relativa a una afección de la infraestructura de evacuación a la parcela n.º 9 (polígono 16, parcela 44), según proyecto, en los términos que obran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe en fecha 8 de marzo de 2024, acuerdo alcanzado con el alegante, el cual obra en el expediente.

Con fecha 7 de marzo de 2024, tiene entrada en esta Delegación alegación formulada por Paez de la Vega, S.L., relativa a una afección de la infraestructura de evacuación a la parcela n.º 80 (polígono 36, parcela 17), según proyecto, en los términos que obran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta en fecha 12 de abril de 2024, la cual obra en el expediente, en la que expresamente se indica:

" [… ] en consonancia con esa voluntad de llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes, Sun&Wind está dispuesta a volver a modificar el trazado del Proyecto en el tramo que discurre por la Finca, propiedad de Paez de la Vega."

"Así, por la presente se manifiesta que Sun&Wind está en conversaciones con la propiedad para ubicar el apoyo AP-164 proyectado en la modificación del expediente de referencia, en una nueva posición en la linde con el camino de la Finca ("ALT AP-164"), tal y como se muestra en la imagen que se acompaña a continuación, resultando esta una solución viable técnica y jurídicamente para ambas partes."

Con fecha 23 de agosto de 2024, se recibe en esta Delegación desistimiento de Paez de la Vega, S.L., de las alegaciones presentadas al expediente.

Con fecha 7 de marzo de 2024, tiene entrada en esta Delegación alegación formulada por Renovalia Guadalsolar, S.L., relativa a una afección de la infraestructura de evacuación, en los términos que obran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe en fecha 25 de octubre de 2024 escrito de pérdida de objeto de la alegación con motivo de acuerdo alcanzado con el alegante, el cual obra en el expediente.

Con fecha 14 de marzo de 2024, tiene entrada en esta Delegación alegación formulada por Agropecuaria Torreluenga, S.L., relativa a una afección de la infraestructura de evacuación al polígono 117, parcela 93, en los términos que obran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe en fecha 16 de abril de 2024, acuerdo alcanzado con el alegante, el cual obra en el expediente.

Con fecha 22 de febrero de 2024, tiene entrada en esta Delegación alegación formulada por TZ Morón 2, S.L., relativa a una afección de la infraestructura de evacuación a la parcela n.º 115 (polígono 39, parcela 48), según proyecto, en los términos que obran en el expediente.

Con fechas 18 y 19 de marzo de 2024, tiene entrada en esta Delegación alegaciones formuladas por Millán Moro y Sánchez Moro Hermanos, S.L., relativa a una afección de la infraestructura de evacuación a las parcelas n.º 114 (polígono 39, parcela 24), n.º 115 (polígono 39, parcela 48) y n.º 116 (polígono 39, parcela 55), según proyecto, en los términos que obran en el expediente.

Remitidos los escritos de alegaciones, referidos en los dos párrafos anteriores, a la peticionaria, se recibe en esta Delegación con fecha 30 de septiembre de 2024 escrito formulado por Sun&Wind Sierra SUR A.I.E., en el que se solicita la exclusión de la Resolución en concreto de Declaración de Utilidad Pública de las siguientes parcelas que originalmente fueron incluidas en la RBDA publicada:

Parcela Proyecto

Titular

Término Municipal

Paraje

Polígono Cat.

Parcela Cat.

Referencia Ca- tastral

Uso

114

HERMANOS MI- LLAN MORO Y SANCHEZ MORO S.C.

ALCALÁ DE GUADAÍRA

LOS CAN- TOSALES

39

24

41004A03900024

Labor o La- bradío se- cano

115

HERMANOS MI- LLAN MORO Y SANCHEZ MORO S.C.

ALCALÁ DE GUADAÍRA

LOS CAN- TOSALES

39

48

41004A03900048

Olivos se- cano

116

HERMANOS MI- LLAN MORO Y SANCHEZ MORO S.L.

ALCALÁ DE GUADAÍRA

LOS CAN- TOSALES

39

55

41004A03900055

Olivos se- cano

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

• Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

• Ayuntamiento de Carmona.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla. Servicio de Bienes Culturales.

• E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A.

• Telefónica de España, S.A.U.

• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla. Servicio Carreteras.

• TZ Morón 2, S.L.

• Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. DG de Recursos Hídricos. Servicio de Gestión del Dominio o Publico Hidráulico.

• Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla. Secretaria General Provincial. Departamento de Vías Pecuarias.

• Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla. Servicio de Protección Ambiental.

• Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Dirección General de Infraestructuras Viarias. Servicio de Carreteras.

• Diputación de Sevilla.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

QUINTO.- Con fecha de 30 de octubre de 2024, el peticionario manifiesta que dispone de los terrenos precisos para la implantación de la infraestructura de evacuación del expediente de referencia, de las siguientes parcelas que originalmente fueron incluidas en la RBDA publicada, y que han sido desafectadas:

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LAS LÍNEAS SUBTERRÁNEAS "FV LA ROMERA 30 kV/CSEC LA ROMERA -SET TORRELUENGA" Y "FV LOS MANGOS 30 kV/CSEC LOS MANGOS - SET TORRELUENGA"

Parcela Proyecto

Datos de la parcela

Zanja

Dispositivos necesarios

Ocup. Temp. (m2)

Servi- dumbre Acceso (m2)

Propiedad

Término Municipal

Pol. Cat.

Parc. Cat.

Ref. Catastral

Longitud (ml)

Ocupación subsuelo (m2)

Ud.

Sup. Ocup. (m2)

Nombre

9

ALCALA DE GUADAIRA

16

44

41004A0

1600044

1.574,87

1.882,06

9

12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20

7,785

3.149,79

0,00

Jose Manuel de la Camara SA

14

CARMONA

117

93

41024A1

1700093

23,45

27,32

1

22

0,81

72,70

0,00

Torrelonga, S.L.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LAS LÍNEAS SUBTERRÁNEAS "FV LA ROMERA 30 kV/CSEC LA ROMERA -SET TO- RRELUENGA" Y "FV LOS MANGOS 30 kV/CSEC LOS MANGOS - SET TORRELUENGA"

Parcela Proyecto

Datos de la parcela

Zanja

Dispositivos necesarios

Ocup. Temp. (m2)

Servidumbre Acceso (m2)

Propiedad

Término Municipal

Pol. Cat.

Parc. Cat.

Ref. Catastral

Longitud (ml)

Ocupación subsuelo (m2)

Ud.

Sup. Ocup. (m2)

Nombre

14

CARMONA

117

93

41024A1

1700093

915,42

10.038,36

5

02, 03, 04, 05 y 06

207,76

6.869,42

593,18

Agropecuaria Torreluenga, S.L.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA LÍNEA AÉREA 220 kV "SET TORRELUENGA - SET DOS HERMANAS"

Parcela Proyecto

Datos de la parcela

Conductores

Apoyos

Ocup. Temp. (m2)

Servidumbre Acceso (m2)

Propiedad

Término Municipal

Pol. Cat.

Parc. Cat.

Ref. Catastral

Vuelo (ml)

Serv. Vuelo (m2)

Ud.

Sup. Ocup. (m2)

Nombre

2

CARMONA

117

94

41024A11700

094

247,42

3062

1

125

125

1600

482,71

FERRERO ALCALA MARIA MERCEDES

3

CARMONA

117

93

41024A11700

093

327,97

8096,31

1

126

130,65

1469,36

190,76

TORRELONGA SL

7

CARMONA

117

83

41024A11700

083

222,64

5266,35

1

127

108,16

1600,00

208,33

JOSEFA JIMENEZ MARIN; JOSEFA GARCIA JIMENEZ; DOMINGO JOSE GARCIA JIMENEZ; MARIA CARMEN GARCIA JIMENEZ

8

CARMONA

117

84

41024A11700

084

4,45

321,77

0

0

0,00

0,00

0,00

CONCEPCION JIMENEZ SANCHEZ

9

CARMONA

117

78

41024A11700

078

0,00

0,00

0

0

0,00

0,00

1091,32

GARCIA GONZALEZ MARIA DEL CARMEN

12

CARMONA

117

56

41024A11700

056

278,44

6535,54

1

128

143,28

1420,72

895,40

GARCIA LEON ANTONIO

16

CARMONA

117

49

41024A11700

049

230,51

6267,32

1

129

143,28

1456,72

922,17

ANTUNEZ VELA MANUEL

17

CARMONA

117

48

41024A11700

044

97,71

3859,07

0

0

0,00

0,00

0,00

RIVERO PEREZ, ROSARIO Y JOSE LUIS; BRENES PEREA, ANA MARIA; HUMANES GARCIA, FRANCISCO

22

ALCALA DE GUADAIRA

16

15

41004A01600

015

1188,97

32494,22

3

131, 132, 133

330,81

4800,00

4177,72

EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS DE LA CAMPIÑA S L

24

ALCALA DE GUADAIRA

16

13

41004A01600

013

880,95

26392,86

2

134, 135

250,55

3200,00

2486,53

EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS DE LA CAMPIÑA S L

25

ALCALA DE GUADAIRA

16

1

41004A01600

001

501,03

15344,79

1

136

119,90

1480,10

2628,39

GONZALEZ VALDERRAMA CARLOS

27

ALCALA DE GUADAIRA

15

97

41004A01500

097

305,50

8398,72

1

137

130,65

1469,36

463,37

GONZALEZ VALDERRAMA CARLOS

29

ALCALA DE GUADAIRA

15

81

41004A01500

081

566,17

14309,31

2

138 y 139

216,32

2983,68

2579,37

LOPEZ GUTIERREZ MARIA DOLORES

31

ALCALA DE GUADAIRA

15

71

41004A01500

071

0,00

1279,95

0

0

0,00

0,00

0,00

MIRO JODRAL RAFAEL MANUEL

32

ALCALA DE GUADAIRA

15

70

41004A01500

070

208,30

3960,53

1

140

108,16

1453,26

1048,79

JIMENEZ JIMENEZ ANTONIO (HEREDEROS DE)

36

ALCALA DE GUADAIRA

15

12

41004A01500

012

0,00

1734,45

0

0

33,60

761,12

2169,38

GUTIERREZ GARCIA BLANCA

38

ALCALA DE GUADAIRA

15

8

41004A01500

008

0,00

26,98

0

0

0,00

0,00

0,00

GUTIERREZ GARCIA BLANCA

39

ALCALA DE GUADAIRA

15

7

41004A01500

007

141,82

7372,30

0

0

0,00

0,00

0,00

GONZALEZ JIMENEZ MANUEL

41

ALCALA DE GUADAIRA

24

109

41004A02400

109

110,02

2747,99

1

146

157,50

1600,00

536,48

GONZALEZ DOMINGUEZ MANUEL (HEREDEROS DE)

42

ALCALA DE GUADAIRA

24

110

41004A02400

110

109,74

2689,82

0

0

0,00

0,00

0,00

GONZALEZ JIMENEZ MANUEL

48

ALCALA DE GUADAIRA

24

46

41004A02400

046

250,33

9035,55

0

0

0,00

0,00

0,00

SANABRIA MARTIN MARIA DEL AGUILA

49

ALCALA DE GUADAIRA

24

45

41004A02400

045

14,39

426,25

0

0

0,00

0,00

0,00

OJEDA BAZAN MARIA CONCEPCIÓN; OJEDA BAZAN MARIA DEL AGUILA

50

ALCALA DE GUADAIRA

24

3

41004A02400

003

197,37

4851,74

1

148

108,16

1600,00

793,44

LOPEZ PEREZ JOSE MANUEL

52

ALCALA DE GUADAIRA

24

50

41004A02400

050

373,46

10417,75

1

149

119,90

1600,00

1205,74

LOPEZ PEREZ JOSE MANUEL

57

ALCALA DE GUADAIRA

28

37

41004A02800

037

168,48

4917,82

0

0

0,00

0,00

0,00

GUTIERREZ PALLA- RES ENRIQUE (HE- REDEROS DE)

58

ALCALA DE GUADAIRA

28

31

41004A02800

031

251,16

7653,74

1

151

108,16

1491,84

2117,60

GUTIERREZ PALLARES ENRIQUE (HEREDEROS DE)

59

ALCALA DE GUADAIRA

28

30

41004A02800

030

182,19

5626,91

1

152

6,57

476,28

1267,06

GUTIERREZ GARCIA JOAQUIN RAMON

60

ALCALA DE GUADAIRA

28

38

41004A02800

038

0,00

0,00

0

0

0,00

0,00

491,39

GUTIERREZ GARCIA JOAQUIN RAMON

61

ALCALA DE GUADAIRA

28

29

41004A02800

029

158,59

4653,56

1

152

150,93

966,22

35,46

GUTIERREZ GARCIA JOAQUIN RAMON

62

ALCALA DE GUADAIRA

28

21

41004A02800

021

21,02

1047,90

0

0

0,00

0,00

0,00

GUTIERREZ GARCIA JOAQUIN RAMON

63

ALCALA DE GUADAIRA

28

22

41004A02800

022

482,84

14691,58

1

153

165,12

1434,88

1025,71

MAESTRE LEON HERMANOS CB

64

ALCALA DE GUADAIRA

28

23

41004A02800

023

112,66

2324,28

0

0

0,00

0,00

0,00

MAESTRE LEON HERMANOS CB

66

ALCALA DE GUADAIRA

28

24

41004A02800

024

368,35

12400,02

1

154

165,12

1434,88

156,51

MAESTRE LEON HERMANOS CB

68

ALCALA DE GUADAIRA

34

5

41004A03400

005

254,40

5175,59

1

155

165,12

1434,88

1426,57

MAESTRE LEON HERMANOS CB

69

ALCALA DE GUADAIRA

34

6

41004A03400

006

335,82

7542,55

1

156

165,12

1600,00

625,42

DE LA SERNA MAR- TINEZ MARIA EMI- LIA

70

ALCALA DE GUADAIRA

34

7

41004A03400

007

0,00

4,11

0

0

0,00

0,00

0,00

DE LA SERNA MARTINEZ MARIA EMILIA

72

ALCALA DE GUADAIRA

34

4

41004A03400

004

71,65

2130,07

0

0

0,00

0,00

0,00

MAESTRE LEON HERMANOS CB

74

ALCALA DE GUADAIRA

34

11

41004A03400

011

115,14

2192,34

1

157

108,16

1491,84

288,29

MAESTRE LEON HERMANOS CB

76

ALCALA DE GUADAIRA

34

12

41004A03400

012

1398,04

31064,50

4

158, 159, 160 y 161

682,22

5717,79

6145,83

MAESTRE LEON HERMANOS CB

78

ALCALA DE GUADAIRA

32

27

41004A03200

027

448,45

9183,99

2

162, 163

431,42

2768,58

608,23

MAESTRE LEON HERMANOS CB

80

ALCALA DE GUADAIRA

36

17

41004A03600

017

285,18

5318,72

1

164

231,04

1368,96

793,19

PAEZ DE LA VEGA SL

86

ALCALÁ DE GUADAÍRA

37

28

41004A03700

028

114,28

2471,78

0

0

0,00

0,00

0,00

RUIZ SANCHEZ MIGUEL

87

ALCALÁ DE GUADAÍRA

37

42

41004A03700

042

102,95

2817,32

0

0

0,00

0,00

0,00

RUIZ SANCHEZ MIGUEL

88

ALCALÁ DE GUADAÍRA

37

29

41004A03700

029

35,12

845,41

0

0

0,00

0,00

0,00

ESQUIVEL ORTIZ MARIA DEL CARMEN; ELENA ALTUR, JOSÉ ENRIQUE y MARÍA; GANDUL ANDRADE, MARÍA TERESA; CLAR TALENS, CARMEN; ELENA ESQUIVEL, JUAN CARLOS y VICENTE RUBÉN; OTERO MORENTE, MARÍA DOLORES; RUIZ SÁNCHEZ, MIGUEL; ANA Mª HOLGADO MUÑOZ.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA LÍNEA SUBTERRÁNEA 220 kV "SET TORRELUENGA - SET DOS HERMANAS"

Parcela Proyecto

Datos de la parcela

Conductores

Apoyos

Ocup. Temp. (m2)

Servi- dumbre Acceso (m2)

Propiedad

Término Municipal

Pol. Cat.

Parc. Cat.

Ref. Catastral

Vuelo (ml)

Serv. Vuelo (m2)

Ud.

Sup. Ocup. (m2)

Nombre

32

ALCALA DE GUADAIRA

15

70

41004A01500

070

311,05

497,68

0,00

0,00

0,00

874,38

0,00

JIMENEZ JIMENEZ ANTONIO (HEREDEROS DE)

33

ALCALA DE GUADAIRA

15

43

41004A01500

043

147,88

236,60

0,00

0,00

0,00

443,60

0,00

CARRION MELLADO MARIA NATIVIDAD

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

· "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

· "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

QUINTO.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

SEXTO.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o esten adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

"PRIMERO.- Conceder a favor de la sociedad Sun&Wind Sierra Sur, A.I.E. (V01789874), modificación de Autorización Administrativa previa y de construcción así como declaración de utilidad pública en concreto para la infraestructura de evacuación denominada "LAT 30 kV HSF Los Mangos-HSF La Romera-SET Torreluenga 30/220 kV, Set Torreluenga 30/220 kV Y LAT 220 kV SET Torreluenga 30/220 kV-SE Dos Hermanas 220 kV (REE)", ubicada en los términos municipales de Carmona y Alcalá de Guadaíra (Sevilla), siendo sus características principales:

Peticionario: Sun&Wind Sierra Sur, A.I.E. (V01789874).

Domicilio: Avda. Reino Unido 7, 1 C, 41012, Sevilla.

Denominación de la Instalación: Lat 30 kV HSF Los Mangos-HSF La Romera-Set Torreluenga 30/220 kV, Set Torreluenga 30/220 kV Y LAT 220 kV Set Torreluenga 30/220 kV-SE Dos Hermanas 220 kV (REE).

Término municipal afectado: Carmona y Alcalá de Guadaíra Emplazamiento de la SET: Polígono 117, parcela 94 (Carmona).

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica y eólica (b.1.1 y b.2.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

La infraestructura de evacuación denominada "LAT 30 kV HSF Los Mangos-HSF La Romera-Set Torreluenga 30/220 kV" es compartida con varias instalaciones de generación, que son objeto de proyecto y tramitación independiente. Se detalla en la tabla adjunta:

Denominación

N.º de Expediente

HSF La Romera

281.327

HSF Los Mangos

281.326

La infraestructura de evacuación denominada "SET Torreluenga 30/220 kV Y LAT 220 kV Set Torreluenga 30/220 kV-SE Dos Hermanas 220 kV (REE)" es compartida con varias instalaciones de generación, que son objeto de proyecto y tramitación independiente. Se detalla en la tabla adjunta:

Denominación

N.º de expediente

HSF La Romera

281.327

HSF Los Mangos

281.326

HSF Sol Morón

280.442

HSF Las Encarnaciones

281.325

PE Las Hazas

279.445

PE Josmanil

279.444

PE Las Cabreras

279.443

PE Villanueva 2

279.441

PE Villanueva 1

279.440

PE Cortijo Nuevo

279.442

Las características principales de la infraestructura de evacuación compartida son:

- Línea eléctrica de evacuación denominada "LAT 30 kV HSF La Romera".

• Origen: Centro de Seccionamiento "HSF La Romera".

• Final: Arqueta n.º 9.

• Tensión: 30 kV.

• Categoría: Tercera.

• Longitud: 1.319 metros.

• Tipo: Subterránea, simple circuito, RHZ1 18/30 kV, (1x630) mm²Al + H16.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra.

- Línea eléctrica de evacuación denominada "LAT 30 kV HSF Los Mangos".

• Origen: Centro de Seccionamiento "HSF Los Mangos".

• Final: Arqueta n.º 9.

• Tensión: 30 kV.

• Categoría: Tercera.

• Longitud: 13 metros.

• Tipo: Subterránea, simple circuito, RHZ1 18/30 kV, (1x630) mm²Al + H16.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra.

- Línea eléctrica de evacuación compartida denominada "LAT 30 kV HSF Los Mangos -HSF La Romera-SET Torreluenga 30/220 kV".

Tramo subterráneo 1.

• Origen: Arqueta n.º 9.

• Final: Apoyo paso aéreo-subterráneo (AP-01).

• Tensión: 30 kV.

• Categoría: Tercera.

• Longitud: 1.855 metros.

• Tipo: Subterránea, doble circuito, RHZ1 18/30 kV, (1x630) mm²Al + H16.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra y Carmona.

Tramo aéreo.

• Origen: Apoyo paso aéreo-subterráneo (AP-01).

• Final: Apoyo paso aéreo-subterráneo (AP-06).

• Tensión: 30 kV.

• Categoría: Tercera.

• Longitud: 1.090 metros.

• Tipo: Aérea, doble circuito, LA-380.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Términos municipales afectados: Carmona.

Tramo subterráneo 2.

• Origen: Apoyo paso aéreo-subterráneo (AP-06).

• Final: SET Torreluenga 30/220 kV.

• Tensión: 30 kV.

• Categoría: Tercera.

• Longitud: 285 metros.

• Tipo: Subterránea, doble circuito, RHZ1 18/30 kV, (1x630) mm²Al + H16.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Términos municipales afectados: Carmona.

Proyecto técnico: Proyecto de ejecución modificado de las líneas de evacuación de media tensión a 30 kV para la evacuación de las plantas fotovoltaicas "FV La Romera" y "FV Los Mangos" a la Subestación Torreluenga 220/30 kV, en los términos municipales de Carmona y Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y Declaración Responsable de fecha 24 de noviembre de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniera Técnica Industrial, Inmaculada Torres Tienda, colegiada n.º 3.136 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba.

Subestación eléctrica denominada "SET Torreluenga 30/220 kV".

• Parque 220 kV (2 posición de línea).

• Parque 30 kV (4 posiciones de línea).

• Emplazamiento: Polígono 117, parcela 94.

• Término municipal afectado: Carmona.

Proyecto técnico: Proyecto de ejecución modificado de la subestación Torreluenga 220/30 kV, en el t.m. de Carmona (Sevilla) y Declaración Responsable de fecha 26 de septiembre de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniera Técnica Industrial, Inmaculada Torres Tienda, colegiada n.º 3.136 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba.

Línea Eléctrica de evacuación denominada "LAT 220 kV Set Torreluenga 30/220 kV-SE Dos Hermanas 220 kV (REE)".

Tramo aéreo 1.

• Origen: Posición 220 kV Set Torreluenga 30/220 kV.

• Final: Apoyo paso aéreo-subterráneo (AP-140).

• Tensión: 220 kV.

• Categoría: Especial.

• Longitud: 5.950 metros.

• Tipo: Aérea, doble circuito, LA-455.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Términos municipales afectados: Carmona y Alcalá de Guadaíra.

Tramo subterráneo 1.

• Origen: Apoyo paso aéreo-subterráneo (AP-140).

• Final: Apoyo paso aéreo-subterráneo (AP-144).

• Tensión: 220 kV.

• Categoría: Especial.

• Longitud: 620 metros.

• Tipo: Subterránea, doble circuito, RHZ1-RA+2OL(AS) 245 kV 1x2000 CuMk+H250.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra.

Tramo aéreo 2.

• Origen: Apoyo paso aéreo-subterráneo (AP-144).

• Final: Apoyo paso aéreo-subterráneo (PAS-01).

• Tensión: 220 kV.

• Categoría: Especial.

• Longitud: 14.950 metros.

• Tipo: Aérea, doble circuito, LA-455.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra.

Tramo subterráneo 2.

• Origen: Apoyo paso aéreo-subterráneo (PAS-01).

• Final: SE Dos Hermanas 220 kV (REE).

• Tensión: 220 kV.

• Categoría: Especial.

• Longitud: 740 metros.

• Tipo: Subterránea, doble circuito, RHZ1-RA+2OL(AS) 245 kV 1x2000 CuMk+H250.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra.

Proyecto técnico: Proyecto de ejecución modificado de línea de alta tensión Torreluenga-Dos Hermanas de 220 kV y Declaración Responsable de fecha 24 de noviembre de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, Guillermo López Rodríguez, colegiado n.º 3.132 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba.

Se excluye del ámbito de la presente resolución el tramo de línea que afecta a las siguientes parcelas que originalmente fueron incluidas en la RBDA publicada, y que deberá ser objeto de un nuevo procedimiento de autorización según los términos expuestos en el punto cuarto de los antecedentes de derecho:

Parcela Proyecto

Titular

Término Municipal

Paraje

Polígono Cat.

Parcela Cat.

Referencia Catastral

Uso

114

HERMANOS MILLAN MORO Y SANCHEZ MORO S.C.

ALCALÁ DE GUADAÍRA

LOS CANTOSALES

39

24

41004A03900024

Labor o Labradío secano

115

HERMANOS MILLAN MORO Y SANCHEZ MORO S.C.

ALCALÁ DE GUADAÍRA

LOS CANTOSALES

39

48

41004A03900048

Olivos secano

116

HERMANOS MILLAN MORO Y SANCHEZ MORO S.L.

ALCALÁ DE GUADAÍRA

LOS CANTOSALES

39

55

41004A03900055

Olivos secano

SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014.

La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

TERCERO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

· La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

· Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

· Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

CUARTO.- El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."

• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la Constitución.

• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

En el ámbito de la declaración en concreto de Utilidad Pública, podrá interponerse, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. el Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Orden de 20 de junio de 2023 (BOJA n.º 120, de 26 de junio de 2023)".

En el ámbito de la autorización administrativa previa y de construcción, podrá interponerse, contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.

Sevilla, 4 de noviembre de 2024.- El Secretario General de Energía. P.D. [Resolución de 11 de marzo de 2022 (BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2022)],  el Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Antonio José Ramírez Sierra.

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