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Documento BOE-B-2024-45266

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por la O.M. de 3 de diciembre 2024, en el tramo de unos 582 m, comprendido entre los vértices M-95 al M-113 del deslinde en el término municipal de Avilés, aprobado por O.M. de 16 de noviembre de 2010, al objeto de excluir del mismo los terrenos desafectados por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 7 de diciembre de 2023. Refª. DES01/08/33/0001-DES04/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2024, páginas 70774 a 70776 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-45266

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

" RESOLUCIÓN

Examinado el expediente remitido por la Demarcación de Costas en Asturias, relativo a la rectificación, en el tramo de unos 582 m, comprendido entre los vértices M-95 al M-113 del deslinde en el término municipal de Avilés, aprobado por O.M. de 16 de noviembre de 2010, para excluir la parcela cuyos terrenos fueron declarados innecesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo terrestre por la O.M. de 30 de agosto de 2023 y para los que se acordó su mutación demanial por O.M. de 7 de diciembre de 2023.

ANTECEDENTES:

I) Por O.M. de 16 de noviembre de 2010, se aprobó el deslinde del tramo de la ría de Avilés, correspondiente a los siguientes tramos de costa: desde el faro de Avilés hasta la playa de San Balandrán, final del estuario en el río Alvarés y río Raíces, en los términos municipales de Avilés, Gozón, Corvera de Asturias y Castrillón (Asturias).

II) Mediante O.M. de 30 de agosto de 2023 se declaró la innecesariedad para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre de la superficie que comprende los terrenos afectados por la estación depuradora de aguas residuales de Maqua, incluidos en el deslinde.

II) Mediante O.M. del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 7 de diciembre de 2023, se acordó la mutación demanial de la parcela, de forma que la misma dejó de formar parte del dominio público marítimo-terrestre, para ser afectada a la Dirección General del Agua.

III) Con fecha 21 de febrero de 2024, la Demarcación de Costas en Asturias, solicitó autorización para incoar el expediente de rectificación del deslinde.

IV) Previa autorización de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con fecha 17 de mayo de 2024, la Demarcación de Costas en Asturias incoó el expediente de rectificación del deslinde.

La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial del Estado con fecha 22 de mayo de 2024 y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

IV) Con fecha 23 de mayo de 2024 se notificó a los interesados y se solicitó el informe preceptivo al Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Avilés.

Los organismos consultados no emitieron el informe solicitado por lo que, transcurrido el plazo de un mes se entendió el informe respectivo emitido con carácter favorable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas.

V) Con fecha 11 de septiembre de 2024, la Demarcación de Costas en Asturias remitió el expediente, indicando que no se habían producido alegaciones durante el plazo establecido al efecto.

VI) Previa autorización de fecha 17 de septiembre de 2024 de la Dirección General de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.

VII) Con fecha 4 de noviembre de 2024, la Demarcación de Costas en Asturias remitió el resultado del trámite de audiencia, transcurrido el cual no se recibieron alegaciones.

CONSIDERACIONES:

1) Examinado el expediente se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

Así, el artículo 27.1 c) del Reglamento General de Costas establece lo siguiente:

"En los supuestos de incorporación de terrenos previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 5 de este reglamento y en los de desafectación recogidos en el artículo 38 de este reglamento, no será necesario tramitar un nuevo deslinde, sino que será suficiente con rectificar el deslinde existente con información pública y solicitud de informes al Ayuntamiento y la comunidad autónoma, de forma que se adapte la línea definitoria del dominio público marítimo-terrestre al resultado de tales mutaciones demaniales".

2) Los terrenos que conforman la parcela comprendida entre los vértices M-95 al M-113, según el deslinde aprobado por O.M. de 16 de noviembre de 2010, han sido desafectados del dominio público marítimo-terrestre mediante O.M. del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 7 de diciembre de 2023.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

Aprobar la rectificación, en el tramo de unos 582 m, comprendido entre los vértices M-95 al M-113 del deslinde en el término municipal de Avilés, aprobado por O.M. de 16 de noviembre de 2010, al objeto de excluir del mismo los terrenos desafectados por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 7 de diciembre de 2023, según se define en los planos nº 3 y 4, a escala 1/1.000, fechados en febrero de 2024, y firmados por el Jefe de la Demarcación de Costas.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA,

P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo,

BOE de 31 de mayo de 2021)

LA DIRECTORA GENERAL

Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano "

Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas de la Demarcación de Costas en Asturias o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.

Madrid, 4 de diciembre de 2024.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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