En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
" RESOLUCIÓN
Visto el expediente relativo al deslinde, en el tramo de unos 155 m comprendido entre los vértices M-343 a M-349, del deslinde en el t.m. de Mugardos (A Coruña), aprobado por O.M. de 13-03-2002.
ANTECEDENTES:
I) Por Orden Ministerial de 13 de marzo de 2002, se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa que comprende la totalidad del t.m. de Mugardos (A Coruña).
II) Con fecha 6 de julio de 2006, la Audiencia Nacional dictó Sentencia, declarada firme, estimatoria en parte del recurso contencioso-administrativo nº 1164/02, interpuesto por D. Francisco Juan Miguens Montero, contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la O.M. de 13 de marzo de 2002, aprobatoria del deslinde.
Dicha Sentencia decía en su parte dispositiva lo siguiente:
"FALLAMOS: Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Francisco Juan Miguens Montero, contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la O.M de 13 de marzo de 2002, resoluciones que se anulan en el tramo de costa a que se refiere la finca a que se contrae el presente procedimiento, por falta de justificación.
En el Fundamento Cuarto de la Sentencia, se indica que "La Administración, a la vista de lo actuado no ha acreditado que las características físicas de los terrenos cumplen los requisitos exigidos para su inclusión en el dominio público marítimo-terrestre, y en concreto para tener la condición de acantilado a los efectos del art. 4.4 de la Ley de Costas... Por todo lo cual, no habiendo acreditado el recurrente que los terrenos de autos no sean de dominio público o en qué puntos ha de llevarse la línea de deslinde, debemos anular el deslinde impugnado respecto de los vértices litigiosos (vértices 343 a 349) y la correspondiente servidumbre de protección. .. pudiendo la Administración practicar un nuevo deslinde donde acredite y justifique su inclusión en el dominio público marítimo-terrestre".
III) Mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2006, la entonces Dirección General de Costas declaró nula, en el tramo comprendido entre los vértices M-343 y M-349 y sin efecto la Orden Ministerial de 13 de marzo de 2002. Asimismo, ordenó a la Demarcación de Costas en Galicia que realizase una propuesta de deslinde en el tramo considerado.
IV) Con fecha 18 de junio de 2014 la Dirección General de la Costa y del Mar autorizó a la Demarcación de Costas de Galicia la incoación del expediente. Dicho expediente no llegó a incoarse.
V) La Demarcación de Costas en Galicia remitió, en septiembre de 2022, una propuesta de deslinde para dicho tramo, acorde con lo dispuesto en la vigente Ley 28/1988, de 28 de julio, de Costas y los criterios técnicos contenidos en su Reglamento General.
VI) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 1 de diciembre de 2022 la Demarcación de Costas en Galicia incoó el expediente de referencia.
La Demarcación de Costas en Galicia obtuvo en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro los planos catastrales y certificaciones descriptivas y gráficas de las fincas incluidas en dominio público marítimo-terrestre y colindantes con el mismo según la delimitación provisional, e identificó a los titulares catastrales.
VII) La Providencia de incoación del expediente de revisión del deslinde se publicó en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 9 de diciembre de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia, con fecha 19 de diciembre de 2022, en el Tablón de Anuncios de la Demarcación de Costas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ferrol, en un diario de los de mayor circulación de la zona, y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.
VIII) Con fecha 20 de enero de 2022 se solicitaron informes a la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia, a la Autoridad Portuaria de Ferrol San Cibrao, a Portos de Galicia, y al Ayuntamiento de Mugardos, así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.
El Ayuntamiento de Mugardos emitió escrito, de fecha 16 de diciembre de 2022, en el que se solicita una aclaración sobre a quién corresponde la titularidad del tramo del paseo marítimo comprendido entre los vértices M-348 y M-350.
La Demarcación de Costas en Galicia remitió al Ayuntamiento la información solicitada.
La Consellería de Medio Ambiente Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia, emitió, con fecha 21 de diciembre de 2022, informe favorable a la delimitación propuesta.
La Autoridad Portuaria de Ferrol San Cibrao emitió informe, de fecha 16 de enero de 2023, en el que se indica principalmente que el deslinde propuesto no afecta a la delimitación de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria.
Portos de Galicia no contestó por lo que, transcurrido el plazo de un mes se entendió el informe respectivo emitido con carácter favorable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas.
IX) Con fecha 5 de diciembre de 2022 se notificó al Registro de la Propiedad de Pontedeume, la incoación del expediente, adjuntando los planos correspondientes y la relación de propietarios, e interesando la certificación de dominio y cargas y la nota marginal a la que se refiere el artículo 21.3 del Reglamento General de Costas, en el folio de las fincas incluidas en el dominio público marítimo-terrestre o que colindan o interseccionan con éste, según la delimitación provisional.
El Registro de la Propiedad de Pontedeume no respondió. El Servicio de Costas continúo con la tramitación del expediente.
X) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual se produjo el día 24 de enero de 2023 en presencia de los interesados que asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose la correspondiente Acta. El anuncio de citación para el Acto de Apeo fue publicado, asimismo, en el Boletín Oficial del Estado con fecha 9 de diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia, con fecha 19 de diciembre de 2022.
Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, no se presentaron alegaciones.
XI) Con fecha 12 de mayo de 2023, la Demarcación de Costas en Galicia remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.
El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado en mayo de 2023 y contiene, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Costas, los apartados siguientes:
a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Documentación fotográfica.
- Justificación de la línea de deslinde, incluyendo un estudio de perfiles elaborado por la Demarcación de Costas en Galicia.
b) Plano nº 3-15, suscrito en septiembre de 2022.
c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado.
XII) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescindió del trámite de audiencia, al no haber variado la línea mostrada en el acto de apeo y no haberse presentado alegaciones.
XIII) Portos de Galicia remitió informe, de fecha 31 de julio de 2023, favorable a la delimitación propuesta.
XIV) Con fecha 25 de noviembre de 2024, el Servicio Jurídico de este Ministerio emitió informe solicitando que "se aclare si la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre se realizó en base a los criterios técnicos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 876/2014, en su redacción anterior a la modificación operada por el Real Decreto 668/2022 anulado"
CONSIDERACIONES:
1) El presente expediente se tramita en cumplimiento de la Sentencia de fecha 6 de julio de 2006, mencionada en los Antecedentes, que ordena practicar un nuevo deslinde en el tramo comprendido entre los vértices M-343 y M-349, del deslinde aprobado por O.M. de 13 de marzo de 2002, afectado por la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 6 de julio de 2006.
En dicho tramo no existía deslinde aprobado anteriormente.
Examinado el expediente y el proyecto de revisión del deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, por las siguientes razones:
El límite interior del deslinde se corresponde los terrenos de los que se tiene constancia que, con carácter previo a las obras del paseo marítimo de borde existente en la zona, resultaban afectados por el flujo y reflujo de las mareas, conforme se establece en el artículo 3.1a). Dicho concepto no resultó afectado por la modificación de los criterios técnicos recogida en el Real Decreto anulado, ya que al ser una zona ubicada al interior de una ría no le afecta la variación del mar producida por el oleaje.
Por otra parte, se establece una línea de ribera del mar separada de la de deslinde, que se ha trazado por el actual límite los terrenos afectados por el flujo y reflujo de las mareas, conforme se establece en el artículo 3.1a). Dicho concepto no resultó afectado por la modificación de los criterios técnicos recogida en el Real Decreto anulado.
En relación con lo manifestado por el Servicio Jurídico de este Ministerio, se reitera lo indicado en los párrafos anteriores, que la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre se realizó en base a los criterios técnicos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 876/2014, toda vez que la misma recoge aquellos bienes afectados por el flujo y reflujo de las mareas, y dicho concepto no resultó afectado por la modificación de los criterios técnicos recogida en el Real Decreto anulado, ya que al ser una zona ubicada al interior de una ría no le afecta la variación del mar producida por el oleaje.
En relación con las actuaciones en el Registro de la Propiedad dado que dicho Registro no emitió la certificación solicitada, la documentación obrante en el expediente no ha permitido constatar que figuren nuevos interesados a los que ya figuraban en el expediente.
No obstante, para el caso de que existieran interesados no identificados, estos habrían podido comparecer en el expediente ya que éste ha tenido la suficiente publicidad tanto en la fase de información pública (cuando se publicó en la página Web del Ministerio, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor circulación) así como durante el acto de apeo.
En este punto puede indicarse que la notificación de dicho trámite de apeo, se publicó en el Suplemento de Anuncios del Boletín Oficial del Estado de 9 de diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia, con fecha 19 de diciembre de 2022, enumerando los nif, el nombre y la totalidad de las fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre, a fin de garantizar la máxima publicidad posible, según se indica en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo de unos 155 m comprendido entre los vértices M-343 a M-349, del deslinde aprobado por O.M. de 13-03-2002, ubicado en el interior de la ría de Ferrol, en el t.m. de Mugardos (A Coruña)
Tras las pruebas obrantes en el expediente ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:
M-343 a M-349, corresponden a situar la línea de deslinde por el límite hasta donde alcanza la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988 forman parte de la zona marítimo terrestre.
En el Fundamento Cuarto de la citada Sentencia, se indica que "La Administración, a la vista de lo actuado no ha acreditado que las características físicas de los terrenos cumplen los requisitos exigidos para su inclusión en el dominio público marítimo-terrestre, y en concreto para tener la condición de acantilado a los efectos del art. 4.4 de la Ley de Costas…"
En el expediente consta un estudio de verticalidad que concluye que, en el tramo anulado por la Sentencia, no se cumple el requisito establecido en el artículo 5.4 del Reglamento General de Costas, para la consideración de acantilado sensiblemente vertical, no superando en ningún caso pendientes superiores a los 60 grados.
La línea de deslinde se ha trazado coincidente con la antigua línea de ribera del mar aprobada en marzo de 2002, según el plano fechado en febrero de 1998 y anulado por sentencia, base del talud costero, y de acuerdo al art.3.1.a de la Ley 22/1988 de Costas, al tratarse del límite hasta donde se tiene constancia de que alcanzaba la línea de pleamar máxima viva equinoccial con anterioridad a la ejecución, por parte del Estado, del actual paseo marítimo de borde existente en la zona, según quedó acreditado en el expediente de deslinde aprobado en 2002.
Asimismo, se traza una ribera de mar, por el límite exterior de dicho paseo marítimo al entenderse como el límite interior actual del alcance mareal, en aplicación del artículo 3.1a) de la Ley 28/1988, de 28 de julio.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para determinar, la anchura de la zona afectada por la servidumbre de protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento aprobado a la entrada en vigor de la Ley de Costas, que son las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Mugardos, con aprobación definitiva de 26 de enero de 1984.
Asimismo, se ha tenido en consideración, respecto a las parcelas 277 y 280, la Resolución de la entonces Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia, de 3 de noviembre de 1986, por la que se estimó parcialmente un recurso de alzada interpuesto por los titulares de dichas parcelas contra la aprobación de las Normas Subsidiarias de 1984, ordenando la corrección, del cambio de suelo no urbanizable a suelo urbano en dichas parcelas.
Teniendo en cuenta lo anterior se establecen las siguientes anchuras para la zona de servidumbre de protección, contadas a partir del límite interior de la ribera del mar, referidas de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se aprueban y que a continuación se indican, de manera aproximada, a título informativo:
M-343 a M-349, entre 20 y 100 metros adaptándose a la delimitación del suelo clasificado como urbano.
4) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación.
5) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.
6) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo, de unos 155 m, comprendido entre los vértices M-343 a M-349, del deslinde aprobado por O.M. de 13-03-2002, en el t.m. de Mugardos (A Coruña), según se define en el plano suscrito en septiembre de 2022 por el Jefe de la Demarcación de Costas en Galicia.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas en Galicia que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
LA MINISTRA,
P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo,
BOE de 31 de mayo de 2021)
LA DIRECTORA GENERAL
Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano"
Según lo previsto en el mismo artículo, el plano está disponible en las oficinas de la Demarcación de Costas en Galicia o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.
Madrid, 2 de diciembre de 2024.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.
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