El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011, de 5 de septiembre), aprobó en su sesión de 27 de noviembre de 2024 el otorgamiento a Cruz Roja Española de la concesión "Edificio para usos de la Cruz Roja en el paseo de la Escullera del puerto de Tarragona", cuyas características esenciales son las siguientes:
Plazo de la Concesión: Cinco (5) años, a partir del día siguiente a la fecha de notificación al concesionario del acuerdo de otorgamiento.
Superficie ocupada: 445,08 m² en el dique de Levante, zona VI-2 del Puerto de Tarragona.
Tasa anual por ocupación: Exención (art. 169 b. del T.R. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante)
Tasa anual de actividad: Exención (art. 170 b del T.R. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante)
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Tarragona, 3 de diciembre de 2024.- Presidente, Santiago J. Castellà Surribas.
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