En virtud de la Resolución de la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias, de fecha de 7 de octubre de 2024, se autoriza el aprovechamiento del agua declarada recurso de la sección B) de la Ley de Minas, Agua Minero-Medicinal, en la categoría de «Agua Mineral Natural», alumbrada en el pozo de captación de aguas subterráneas denominado "Aquavia II", expediente 35B00030, situado en el término municipal de Moya, isla de Gran Canaria y se designa el Perímetro de protección minera, considerado adecuado para la protección del acuífero de dichas aguas en cantidad y calidad, a instancia de la entidad Aguas Minerales de Firgas, S.A.
El perímetro de protección de las aguas subterráneas queda delimitado por los siguientes vértices, definidos en coordenadas UTM, REGCAN95 (Huso 28):
Vértice |
UTM X |
UTM Y |
1 |
440.546 |
3.102.497 |
2 |
441.249 |
3.102.394 |
3 |
441.540 |
3.101.484 |
4 |
441.100 |
3.101.250 |
5 |
440.600 |
3.100.400 |
6 |
439.730 |
3.099.490 |
7 |
439.460 |
3.099.640 |
8 |
439.450 |
3.100.400 |
9 |
439.300 |
3.101.000 |
10 |
440.050 |
3.101.700 |
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y artículo 39.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Las Palmas de Gran Canaria, 14 de octubre de 2024.- Directora General de Industria, Ana María Zurita Expósito.
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