Examinado el expediente incoado a instancia de Ayuntamiento de San Pelayo (P4715000H) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de San Pelayo (Valladolid), por un volumen máximo anual de 7.131 m3, un caudal máximo instantáneo de 1,56 l/s, y un caudal medio equivalente de 0,23 l/s, con destino a abastecimiento, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 22 de octubre de 2024, lo siguiente:
Anular la inscripción que consta en la Sección C del Registro de Aguas a nombre del Ayuntamiento de San Pelayo con referencia PRVA149001.
Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titular: Ayuntamiento de San Pelayo (P4715000H)
Tipo de uso: Abastecimiento del término municipal de San Pelayo (Valladolid) (48 habitantes residentes llegando a los 115 de manera estacional, con una población futura prevista de 60 habitantes residentes llegando a 145 de manera estacional)
Uso consuntivo: Sí
Volumen máximo anual (m3): 7.131
Caudal máximo instantáneo (l/s): 1,56
Caudal medio equivalente (l/s): 0,23
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400067 – Terciario Detrítico Bajo Los Páramos.
Plazo por el que se otorga: Hasta el 31 de diciembre de 2035.
Observación: El titular de la concesión procederá, en el plazo de dos (2) meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, a clausurar debida y completamente la toma de manantial sita en la parcela 45 del polígono 1, del término municipal de San Pelayo (Valladolid), de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo y se procederá a la retirada de todos los materiales para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de clausura de la toma deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de Concesión Administrativa.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Portal del Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 22 de octubre de 2024.- El Jefe de Servicio Técnico, Alberto J. de Luis Rivera.
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