Con fecha 27 de junio de 2023, la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, resolvió aprobar provisionalmente el "Estudio informativo de la conexión ferroviaria de la línea de alta velocidad Castejón-Pamplona en el entorno de Castejón de Ebro" e iniciar el proceso de información pública y audiencia de administraciones.
Con fecha 4 de julio de 2023 se publicó en el «BOE» núm. 158, el anuncio por el que se sometía a Información Pública y Audiencia el presente Estudio Informativo.
Una vez redactado el expediente de información pública y audiencia, con fecha 3 de septiembre de 2024, la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ha resuelto:
Primero. Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 10 del vigente Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre) relativo a la tramitación y aprobación de estudios informativos.
Segundo. Aprobar el expediente de información pública y audiencia y definitivamente el "Estudio informativo de la conexión ferroviaria de la línea de alta velocidad Castejón-Pamplona en el entorno de Castejón de Ebro". La solución definitivamente aprobada se corresponde con la denominada Alternativa 1.
Se aprueba también la implantación temporal del ancho de vía ibérico en la doble vía del tramo de alta velocidad Castejón-Comarca de Pamplona (Campanas), que se mantendrá hasta que esté finalizado el tramo adyacente por el sur (desde el entorno de Zaragoza), momento en que deberá migrarse al ancho de vía estándar de acuerdo con la solución aprobada en el "Estudio Informativo del Corredor Ferroviario Noreste de Alta velocidad. Tramo Castejón - Comarca de Pamplona", («BOE» núm. 191, de 9 de agosto de 2004).
Asimismo, se aprueba dejar sin efecto la actuación prevista en el referido estudio informativo aprobado en 2004 desde el PK 0+00 hasta el PK 4+968.
Tercero. Durante la redacción y aprobación de los proyectos constructivos y la ejecución de las obras, cuya competencia recae en el administrador de la infraestructura ferroviaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, deberán tenerse en cuenta las prescripciones establecidas en el estudio informativo y en el expediente de información pública y audiencia.
La solución definitivamente aprobada puede consultarse en la siguiente página web:
https://www.transportes.gob.es/ferrocarriles/estudios-de-planificacion/
Cuarto. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de esta Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 3 de septiembre de 2024.- El Subdirector General de Planificación Ferroviaria, Francisco Javier Sánchez Ayala.
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