BDNS(Identif.):782005
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/782005)
Primero. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.
Podrán solicitar subvenciones las siguientes entidades:
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, inscritas en el Registro correspondiente, con presencia en más de una Comunidad Autónoma.
b) Los centros públicos de formación de adultos, Universidades públicas y Federaciones y Asociaciones de Entidades locales que estén inscritas en el correspondiente Registro y cuenten con instalaciones para la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos Comunidades Autónomas.
c) Las empresas que estén inscritas en el correspondiente Registro y tengan instalaciones que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos Comunidades Autónomas.
d) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo con presencia en más de una Comunidad Autónoma.
Requisitos de las entidades solicitantes.
Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los programas de formación objeto de esta convocatoria de ámbito estatal, las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la convocatoria.
Segundo. Objeto.
Las subvenciones tendrán como finalidad la financiación de programas de formación destinados a personas trabajadoras ocupadas, orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales.
La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de:
a) Programas de formación habilitante o capacitadora
b) Programas de formación específica sectorial de especial interés
c) Programas de otra formación específica sectorial
d) Programas de formación transversal: formación dirigida a la adquisición de competencias transversales generales, así como, de competencias de las personas trabajadoras autónomas y de las personas trabajadoras y socias de la economía social.
Las especialidades formativas figuran en el Anexo II la convocatoria y en la web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (www.fundae.es).
Tercero. Normativa. La convocatoria se regirá por la siguiente normativa:
. Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
. Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
. Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Cuarto. Cuantía.
Los programas que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241B.482.55 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por un importe de 500.000.000 euros, correspondiendo al ejercicio 2024, 62.500.000 euros; al ejercicio 2025, 150.000.000 euros; al ejercicio 2026, 187.500.000 y al ejercicio 2027, 100.000.000 euros.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1) Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática a disposición de las entidades solicitantes en la página web de Fundae (www.fundae.es).
2) Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:
a) Un primer plazo de presentación de veinte (20) días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
b) Un segundo plazo de veinte (20) días hábiles, que comenzará el 30 de septiembre de 2025.
c) Aquellas entidades que hayan concurrido en el primer plazo y obtenida financiación para sus programas de formación deberán acreditar haber iniciado la formación en, al menos, el 25 por ciento de las personas participantes programadas, para solicitar subvención en el segundo plazo.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes
La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica que figura en el anexo VI de la convocatoria
Madrid, 6 de agosto de 2024.- El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. Gerardo Gutiérrez Ardoy.
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