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Documento BOE-B-2024-2337

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. sobre acuerdo de incoación del procedimiento de deslinde de un tramo de la rambla Baja Churra o Torre Alcayna en el término municipal de Murcia. ADL-0009/2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2024, páginas 3516 a 3516 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-2337

TEXTO

De acuerdo con el artículo 95.1 del Texto refundido de la Ley de Aguas, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca, según el procedimiento que se establece en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. El artículo 241 de este último señala que el procedimiento podrá iniciarse por iniciativa propia o a instancia de los interesados, mediante acuerdo del Organismo de cuenca. Además, la incoación del procedimiento faculta al Organismo de cuenca para realizar o autorizar, incluso en terrenos privados, los trabajos necesarios para la toma de datos y fijación de puntos.

En virtud de lo expuesto, con fecha de 17 enero de 2024, la presidencia de esta Confederación Hidrográfica del Segura O.A. ha acordado:

Primero. La incoación del procedimiento administrativo de deslinde del dominio público hidráulico de la rambla Baja de Churra o Torre Alcayna, en ambas márgenes, y entre los puntos de coordenadas UTM ETRS89 X= 662.617; Y= 4.211.330, y X=663.115; Y=4.210.389, en el término municipal de Murcia.

Segundo. La suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al dominio público hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse para su delimitación en el tramo especificado, solicitando a su vez al Ayuntamiento de Murcia la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.

Tercero. De conformidad con el artículo 242.2 del citado Reglamento, el acuerdo de incoación se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el portal de internet de este Organismo de cuenca, se comunicará a los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se sitúe el tramo que se ha de deslindar, se notificará a los titulares registrales y catastrales afectados y se publicará en algún medio de amplia difusión en la zona, todo ello para que los interesados puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar, en el plazo de un mes y sin perjuicio del trámite de información pública posterior.

Murcia, 19 de enero de 2024.- El Comisario de Aguas, Francisco Javier García Garay.

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