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Documento BOE-B-2024-1525

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares de inadmisión de la propuesta presentada y de archivo del concurso público para la explotación, en régimen de concesión administrativa, de la lonja de pescado en el Contramuelle Mollet del puerto de Palma (ref. E.M.773).

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2024, páginas 2423 a 2423 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-1525

TEXTO

Con fecha de 20 de diciembre de 2023, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares acordó lo siguiente en relación al concurso público para la explotación, en régimen de concesión administrativa, de la lonja de pescado en el Contramuelle Mollet del puerto de Palma:

"Primero.- Avocar la competencia para la resolución de la no admisión de la propuesta de OPMALLORCAMAR al concurso público para la explotación, en régimen de concesión administrativa, de la Lonja de pescado en el Contramuelle Mollet del puerto de Palma (E.M. 773).

Segundo.- Inadmitir la propuesta presentada por OPMALLORCAMAR al concurso público para la explotación, en régimen de concesión administrativa, de la Lonja de pescado en el Contramuelle Mollet del puerto de Palma (E.M. 773) por no reunir las condiciones exigidas en su Pliego de Bases.

Tercero.- Archivar el concurso público para la explotación, en régimen de concesión administrativa, de la Lonja de pescado en el Contramuelle Mollet del puerto de Palma (E.M. 773).

Cuarto.- Notificar esta resolución a OPMALLORCAMAR y publicarla en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal".

Palma, 8 de enero de 2024.- El Presidente, D. José Javier Sanz Fernández, La Secretaria, Dña. María Antonia Ginard Moll.

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