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Documento BOE-B-2024-11831

Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, la autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública de las infraestructuras de evacuación de la PS Volans Solar 1, de 49,97 MWp, en los términos municipales de Alcarràs y de Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01808221).

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 2 de abril de 2024, páginas 17356 a 17377 (22 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2024-11831

TEXTO

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SL, con domicilio social en la calle Princesa 2, 4ª planta, 28008 Madrid.

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada, de 46,7 MWn, y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV, subestación SE Volans 30/220 kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, SE Femosa y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Magraners, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, en la comarca del Segrià.

Expediente: FUE-2020-01808221. Nombre instalación: PS Volans Solar 1.

Ubicación de la instalación PS Volans Solar 1: polígono 7, parcela 2, en el término municipal de Alcarràs, en la comarca del Segrià. La línea de evacuación afecta a los términos municipales siguientes: Alcarràs, Albatàrrec y Lleida.

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Volans Solar 1, de 46,7 MWn, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación: líneas soterradas en 30 kV, subestación SE Volans 30/220 kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, SE Femosa y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Magraners, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, provincia de Lleida, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8544, de fecha 16 de noviembre de 2021, en el Boletín Oficial del Estado número 285 de fecha 29 de noviembre de 2021 y en el diario local Segre de fecha 29 de noviembre de 2021; también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e- tauler.gencat.cat) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de información pública se han presentado alegaciones por parte de algunos particulares y afectados, manifestando su disconformidad con la estrategia de transición energética actual, los plazos previstos en su procedimiento administrativo y sus consecuencias en los ámbitos sociales, ambientales, territoriales y de participación ciudadana, así como de eficiencia energética en las líneas de evacuación y su declaración de utilidad pública. El promotor responde a las alegaciones refiriéndose a su cumplimiento de la legislación vigente.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Agencia Catalana del Agua (ACA), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Aeropuerto de Alguaire, Servicio de Aeropuertos, Órgano administrativo competente en materia de Agricultura, Ayuntamiento de Albatàrrec, Ayuntamiento de Alcarràs, Ayuntamiento de Lleida, Biodiversidad, Agencia de Residuos, Consorcio del Observatorio del Paisaje, Cuencas Internas, Endesa, Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Departamento de Cultura, Comunidad general de regantes del Canal de Urgell, Consejo Comarcal del Segrià, Diputación de Lleida, Dirección General de Transportes y Movilidad, Hidrocarburos, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ferrocarriles de la Generalitat, GEPEC, EGRELL, Instituto Catalán de Energía (ICAEN), Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Dirección General de Protección Civil, IPCENA, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Red Eléctrica de España, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA), Servicio Territorial de Urbanismo, TRENCA y Unió de Pagesos, Telefónica, Transportes Carreteras.

La Agencia Catalana del Agua, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Órgano administrativo competente en materia de Agricultura, Ayuntamiento de Alcarràs, Carreteras, Patrimonio Cultural, Ferrocarriles de la Generalitat, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Aeropuertos, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA), Servicio de Aeropuertos, Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, Servicio Territorial de Carreteras de Lleida, Dirección General de Transportes y Movilidad, Unidad de Carreteras del Ministerio de Transportes, Servicio Territorial de Urbanismo, Telefónica de España, Protección Civil, Red Eléctrica de España informaron favorablemente y/o impusieron condicionantes que se aceptaron por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000, y que se detallan a continuación:

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA), órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa, el día 26.11.2021, que la valoración de los aspectos ambientales de la actuación se llevará a cabo en el trámite preceptivo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, una vez se disponga de todo el expediente administrativo tramitado por el órgano competente en materia de energía.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña emite, el 30.11.2021, una serie de recomendaciones y advertencias técnicas en relación con la Afectación al Patrimonio geológico y paleontológico, así como sobre riesgos geológicos que el promotor acepta y dará cumplimiento durante la ejecución del proyecto constructivo.

La Agencia Catalana del Agua informa el 10.12.2021, que se tendrían que tener en cuenta varias consideraciones que el promotor acepta y manifiesta que se tramitarán con su correspondiente autorización durante la elaboración del proyecto constructivo.

Los Ferrocarriles de la Generalitat informa, el 16.12.2021, positivamente, ya que el emplazamiento de la instalación mencionada al asunto no afecta a los terrenos en explotación de Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya.

Telefónica de España, el 28.12.2021, informa que no tiene ninguna objeción en la ejecución del proyecto siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente y que la responsabilidad del cumplimiento de esta normativa vigente, tanto en fase de diseño como de ejecución, corresponde a la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto. El promotor acepta los condicionantes y expone que durante la elaboración del proyecto constructivo se realizará la verificación de las infraestructuras actuales para informar si hay alguna afectación en las instalaciones o infraestructuras existentes titularidad de Telefónica de España S.A.U.

La Dirección General de Transportes y Movilidad del departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, informa, el 12.01.22, lo siguiente:

El ámbito de las plantas solares fotovoltaicas Juno Solar, Volans Solar 1 y Volans Solar 2 queda fuera de las zonas de las servidumbres legales aeronáuticas establecidas en el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, para el aeropuerto de Lleida – Alguaire. Sin embargo, la totalidad de la línea de alta tensión 220 kV SET Albatàrrec – SET La Femosa y parte de la línea de alta tensión SET Seròs – SET Albatàrrec están incluidos en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas definidas en el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lleida-Alguaire.

Aunque esta Dirección General ha observado que las características técnicas reflejadas en los estudios de impacto ambiental analizados no coinciden en su totalidad con las características del proyecto, en cualquiera de los casos hay margen de cota suficiente para que no se vean afectadas las líneas de nivel de las superficies limitadoras por lo que informa favorablemente sobre la solicitud de autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica Volans Solar 1 de 49.97 MWp promovida por SOLARIA PROMOCION Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO SL y ubicada en el término municipal de Alcarràs, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, subestación SE Volans 30/220 kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, SE Femosa y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Magraners en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, en la provincia de Lleida (exp. FUE-2020-01808221). No obstante, debe corregirse dicha discrepancia y concretarse las características técnicas correctas correspondientes.

El promotor acepta los condicionantes expuestos y manifiesta que las discrepancias aceptadas se enmendarán durante la elaboración del proyecto constructivo.

El Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, Servicio Territorial de Carreteras de Lleida, el 14.01.22, manifiesta que, analizado el proyecto mencionado, nada se opone a su aprobación siempre que se tramiten las autorizaciones administrativas previas en las zonas de trabajo en zonas de afectación de la carretera. El promotor acepta las condiciones y manifiesta que dará cumplimiento antes de la ejecución del proyecto constructivo.

La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil, el 24.01.2022, indica que no le procede emitir informe pero que cualquier instalación situada en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas o que se eleve a altura superior a 100 metros sobre el terreno requerirá acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El promotor expone que será la Administración competente, el Ayuntamiento de Lleida previa aprobación por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida quien remita a Aviación el Plan de Actuación Urbanística aprobado.

El Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural emite informe, el 27.01.2022, indicando que considera que, revisada la documentación presentada, se incorporan las medidas que se pusieron como consideraciones a la viabilidad ambiental del emplazamiento del proyecto en el Acuerdo de la Ponencia con respecto al patrimonio cultural. Los resultados de la prospección arqueológica, que tendrán que formar parte del Estudio de impacto ambiental, serán valorados en fases ulteriores del procedimiento. Por lo tanto, la documentación es idónea y suficiente. El promotor manifiesta que da cumplimiento a los requisitos técnicos expuestos en la normativa y que previo al inicio de la ejecución del proyecto constructivo se realizarán las correspondientes prospecciones arqueológicas.

El Ayuntamiento de Alcarràs, el 16.02.2022, informa que cumple con la normativa municipal vigente, con algunas condiciones que el promotor acepta dar cumplimiento previo inicio y durante la ejecución de las obras.

El Departamento de Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, emite informe favorable el 18.02.2022, con algunas consideraciones de aspectos de legalidad urbanística, de ordenación del territorio, de ordenación urbanística, de paisaje y de garantía de restitución de los terrenos a su estado original.

El promotor acepta las consideraciones emitidas por el órgano competente en materia de urbanismo a excepción del siguiente aspecto:

"La altura máxima de las verjas metálicas es de 2,00 m según lo establecido en el artículo 299.2.3 de la normativa urbanística municipal, que regula la altura de las vallas. Hay que reducir, pues, la altura de la valla en torno al Centro de Transformación con el fin de justificar el cumplimiento de la normativa urbanística municipal."

El promotor expone que esta altura viene regulada por el Decreto 337/2014 de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Por lo tanto, es una altura de protección contra contactos accidentales, y está condicionada por el tipo de protección y por la tensión de la línea eléctrica.

La Unidad de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, el 24.02.2022, emite informe favorable condicionado a que cualquier actuación con afectación en las vías de titularidad estatal, el promotor cuente con la preceptiva autorización. El promotor acepta el condicionante y expone que, durante la elaboración del proyecto constructivo y previo al inicio de las obras, se realizará la tramitación de la solicitud de autorización de obras e instalaciones conforme a las disposiciones vigentes de este organismo.

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa, el 25.03.2022, favorablemente.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el 28.03.2022, informa favorablemente sobre la instalación de la planta así como de la línea de evacuación aunque, dado que una parte de la línea transcurre sobre terrenos forestales y a menos de 500 metros de terrenos forestales, de acuerdo con la normativa de prevención de incendios, indica que se tienen que adoptar una serie de medidas y condiciones aceptadas por el promotor.

La Unidad de Obras y Regadíos de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el 28.03.2022, emite informe favorable condicionado a que la resolución de autorización administrativa incluya determinados aspectos a cumplir en el proyecto ejecutivo y/o antes del inicio de las obras, todos ellos aceptados por el promotor.

Red Eléctrica de España, el 17.05.2022, emite informe comunicando que:

- En cuanto a la planta solar fotovoltaica Volans Solar 1 y a la subestación Volans, les comunicamos que Red Eléctrica de España no presenta oposición a las mismas al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España.

- En cuanto a la línea aérea a 220 kV desde la subestación Volans a la subestación Femosa, les comunicamos que el cruzamiento con el vano 23-24 de la línea a 220 kV Albatàrrec-Mangraners, sería REGLAMENTARIO. No obstante, una vez finalizada la construcción, se deberán realizar las comprobaciones correspondientes para asegurar que las distancias reales coinciden con las teóricas de la documentación enviada.

- En cuanto a la subestación Femosa, se deberá tener en cuenta la futura línea aérea a 220 kV Mangraners-Juneda- Espluga-Montblanc-Penedes-Begues, que se encuentra en fase proyecto, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios. Además, les informamos de que el proyecto salió a información pública en fecha 9 de octubre de 2018 y ya dispone de Declaración de Impacto Ambiental emitida en fecha 15 de abril de 2021, y de aprobación inicial del Plan Especial Urbanístico, según acuerdo de la Comisión de Territorio de Cataluña, con fecha 13 de enero de 2022.

- En cuanto a la línea subterránea a 220 kV desde la subestación Femosa a Subestación Mangraners, les comunicamos que:

o Cumple las distancias al apoyo 5 de la línea aérea a 220 kV Albatàrrec- Mangraners, propiedad de Red Eléctrica de España.

o Debido a la proximidad de la canalización al 1 BIS de la línea aérea a 220 kV Albatàrrec-Mangraners será necesario que los trabajos en el entorno de los mismos sean supervisados por personal de Red Eléctrica con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta tierra de los apoyos.

- Se deberá tener en cuenta la futura línea aérea a 220 kV Mangraners-Juneda- Espluga-Montblanc-Penedes- Begues, que se encuentra en fase proyecto, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios.

- Respecto a la posible afección a la subestación Mangraners, les informamos que teniendo en cuenta la documentación recibida no es posible valorar las posibles afecciones a la subestación anteriormente citada por lo que solicitamos que nos envíen información de detalle para comprobar si se producen afecciones a la misma y verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

- Además, se ha detectado que la llegada de la línea de conexión (no transporte) Mangraners-Colectora 220 kV puede inviabilizar futuras ampliaciones de la subestación de transporte por lo que deberá coordinarse con el transportista su trazado final y deberá comprobarse en detalle durante la tramitación y ejecución de los proyectos correspondientes.

El promotor expone que se aceptan los condicionantes impuestos y que, previa a la ejecución de los trabajos, se enviará toda la documentación actualizada y con un mes de antelación se comunicará con REE por la coordinación de los trabajos.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el 28.06.2022, informa favorablemente sobre la viabilidad del proyecto.

Protección Civil, emite informe el 19.08.2022 indicando que se considera compatible con la gestión de los riesgos de protección civil y, por lo tanto, no le son de aplicación los criterios establecidos en las mismas, para el control de la implantación de nuevos elementos vulnerables. De todas formas, el diseño y la ejecución de los parques solares y sus redes de evacuación de energía eléctrica, tendrán que prever, de acuerdo con la legislación vigente, los efectos a los que se puedan ver sometidos (sobrecargas por nieve, ventoleras...) así como los riesgos que puedan generar, en especial el de incendio forestal, para evitar agravar los efectos de una potencial emergencia.

IPCENA, el 18.12.2021, emite informe desfavorable por motivos de impacto ambiental, de conservación de la biodiversidad, de tramitación del expediente, de impacto de la red de alta tensión de evacuación, de incompatibilidad urbanística, de masificación de proyectos y participación pública entre otros. El promotor responde a cada una de las alegaciones refiriéndose a su cumplimiento de la legislación vigente.

Todos los informes se trasladaron al peticionario, el cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La Agencia de Residuos, Biodiversidad, El Consorcio del Observatorio del Paisaje, Endesa, La Comunidad general de regantes del Canal de Urgell, El Consejo Comarcal del Segrià, La Diputación de Lleida, Hidrocarburos, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ferrocarriles de la Generalitat, GEPEC, EGRELL, TRENCA, Unió de Pagesos, Endesa y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), no se han pronunciado y, por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Diferentes afectados presentaron alegaciones relativas a cambios de propietarios, valoración de indemnizaciones, modificación de direcciones, modificación de afecciones a las servidumbres definidas, modificación en el trazado de las líneas, así como alegaciones de tipo medioambiental y de protección de la salud. También piden compensaciones por los efectos que se producirían por el impacto económico de sus actividades en las zonas afectadas.

El Ayuntamiento de Albatàrrec, el 21.01.2022, emite informe desfavorable y presenta escrito de alegaciones por los siguientes motivos:

· Insuficiencia del plazo de alegaciones e informe: el promotor observa que cumple con el periodo de tiempo mínimo establecido según DL 16/2019 y (según redacción vigente por el artículo 2.11 del DECRETO LEY 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas).

· Disconformidad con el modelo energético en que se basa el proyecto: el promotor expone que el proyecto presentado cumple con la legislación vigente.

· Irregularidad del fraccionamiento de aquello que es un proyecto conjunto: el promotor manifiesta que todos los proyectos presentados son independientes, tanto por su concepción administrativa (todos tienen un punto de conexión independiente y diferenciado), como por su concepción técnica (independencia funcional).

· Objeciones específicas a la llamada línea de evacuación, considerando que por sus dimensiones y tensión tendría que ser considerada parte de la red de transporte eléctrico y gestionada en exclusiva por el operador del sistema eléctrico. En caso de aprobarse el proyecto exigirían que la línea fuera subterránea en todo su recorrido y se modificara el trazado. El promotor expone que estamos ante una línea de evacuación por la que se agrupan varias instalaciones de un total de cuatro promotores hasta el punto de conexión concedido por el operador de la red (REE) más próximo a estas instalaciones y existentes como son las SET Albatàrrec 220 kV y SET Mangraners 220 kV en Lleida.

- En cuanto a la propuesta de soterrar la línea eléctrica de evacuación de los Parques Fotovoltaicos compartida con otros promotores el promotor expone que:

o El trazado seleccionado evita los pequeños núcleos de población, las edificaciones aisladas y también mayoritariamente las afectaciones en el entorno natural. La solución subterránea es dificultosa ya que el entramado de caminos no permite una buena aproximación al punto de conexión y la alternativa sería el trazado por medio de las fincas y los cultivos, causando unos daños mayores que el mismo trazado en aéreo.

o Desde el punto de vista de su viabilidad técnica, hay que señalar que, si bien podría considerarse una opción en proyectos de mucha menor potencia y tensiones de servicio inferiores, no lo es en infraestructuras de las características de las que se tramitan en este expediente. Se considera que en áreas no urbanizadas, la adopción de soluciones subterráneas supone una perturbación muy superior a la que supondría la solución en aéreo, dado que, aunque puede reducir el impacto paisajístico que provoca la solución a aéreo, si no se tiene en consideración el incremento de impacto que supone la pérdida de vegetación de la banda de servidumbre, los inconvenientes de tipo técnico y ambiental que supone el soterramiento son muy superiores a los beneficios obtenidos.

o Sin embargo, los promotores que comparten las infraestructuras de evacuación están manteniendo conversas con el Ayuntamiento de Lleida para tratar la posibilidad de diseñar un trazado nuevo mixto (con parte aérea y parte subterránea). En caso de llegar a un acuerdo entre todas las partes, el trazado podría verse modificado.

· Defectos de carácter medioambiental. Los proyectos afectarían áreas importantes de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies amenazadas. El promotor expone que la afectación del tramo aéreo de la línea de evacuación está explicada en el apartado 5.2.3.2 del Estudio de Impacto Ambiental de la LAAT SET Albatàrrec – SET Mangraners.

· En cuanto a las afecciones y riesgos para la salud pública por campos electromagnéticos, por contaminación acústica y por generación de ozono troposférico porque la distancia del trazado de la línea de alta tensión no respeta el principio de precaución, el promotor expone que no existe ninguna evidencia científica que los campos electromagnéticos ocasionados por las líneas eléctricas supongan ningún riesgo para la salud y que se seguirán las normativas y recomendaciones de los organismos internacionales y europeos expertos en la materia.

· Falta de utilidad pública del proyecto y oposición de los municipios afectados considerando que se trata de una implantación de carácter privado, que se ha diseñado teniendo en cuenta sólo la conveniencia de sus promotores y que no se basa en consideraciones de interés general y utilidad pública. El promotor expone que contrariamente a lo expuesto, estamos ante un proyecto que indudablemente es de utilidad pública tal como viene establecido claramente a la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que, en su primer párrafo para afianzar más el contenido del artículo expuesto, "El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, ya que la actividad económica y humana no se puede entender hoy día sin su existencia. Continuando con el artículo 54 donde dice textualmente: " 1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso".

Con la modificación prevista en el anexo al proyecto de línea de evacuación 220 kV SE Magraners de la PS Volans Solar 1 y del modificado de proyecto de ejecución de los tramos entre el |soporte 25, bifurcación A, SE La Femosa, Centro de Medida 220 kV Magraners y SE Magraners (REE), en el término municipal de Lleida, el Ayuntamiento de Albatàrrec deja de estar afectado. Por lo tanto, el informe emitido sobre la línea de evacuación se tiene en consideración únicamente a efectos de alegaciones presentadas durante la fase de información pública.

El Ayuntamiento de Lleida, el 20.12.2021, informa que:

a) Según se detalla en apartado 9.1 del informe, a nivel urbanístico queda suspendida la tramitación de la parte de la instalación que afecta en el término municipal de Lleida, y que no resulta admisible de acuerdo con la propuesta de modificación del PGOU, actualmente en trámite. El promotor expone que la propuesta técnica de evacuación del expediente cumple el anterior planeamiento urbanístico y su modificación actualmente en trámite.

b) De acuerdo con el apartado 9.2 del informe, el proyecto tendrá que tener en cuenta los condicionantes y correcciones del informe del jefe de Servicios Urbanos de fecha 14/12/2021. El promotor expresa que su documento de respuesta de fecha 18 de marzo de 2022 da contesta a los condicionantes y correcciones del apartado 9.2 del informe del Ayuntamiento de Lleida.

c) Según el informe del Departamento de Medio Ambiente de fecha 15/12/2021, hay que presentar la documentación necesaria, que se detalla en el apartado 9.3, para poder valorar de forma adecuada las afectaciones ambientales del proyecto. El promotor expresa que de acuerdo con las contestaciones formuladas en el apartado 9.3 de este informe, los condicionantes y la información complementaría presentada permiten valorar de forma adecuada las afectaciones ambientales.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido remitidos al peticionario que ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Declaración de impacto ambiental en fecha 6 de octubre de 2022, rectificada el 3 de noviembre de 2022, con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Volans Solar 1, de 46,7 MWn, sobre terreno y sus estructuras de evacuación asociadas, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

Asimismo, el órgano competente de la Administración de la Generalitat en materia de Urbanismo, en fecha 1 de diciembre de 2022, acuerda suspender la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida.

De acuerdo con el que dispone el artículo 9 bis del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, el promotor ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

Dado que la persona promotora solicitó que la resolución sobre la solicitud de la autorización de la línea de evacuación se desvincule de la resolución de autorización de la instalación de producción, el conjunto de alegaciones presentadas en relación con la línea de evacuación son objeto de análisis en el presente procedimiento administrativo correspondiente a la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable de la infraestructura de evacuación de la PS Volans Solar 1, de 49,97 MWp.

Por lo que respecta a la instalación de producción, esta Dirección General de Energía otorgó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica y la SET VOLANS 30/220 kV y las líneas subterráneas de interconexión de 30 kV en fecha 7 de junio de 2023, con número de resolución ACC/2284/2023 y publicada en el DOGC número 8946 del 28 de junio de 2023.

Atendiendo a los requerimientos de la declaración de impacto ambiental con el objetivo de mejorar la relación de la nueva infraestructura de evacuación con el territorio que ha sido apuntada por diferentes entidades y administraciones como los Ayuntamientos de Lleida y de Albatàrrec, la empresa peticionaria Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SL presentó una adenda o modificación de la línea de evacuación. Esta modificación queda recogida en los proyectos:

- "Modificado de proyecto de ejecución línea SC 220 kV Volans-La Femosa. Tramo entre apoyo 25 y bifurcación A" de febrero de 2023 firmado por el ingeniero Josu Barredo Egusquiza colegiado nº13953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con número de visado 202003563.

- "Modificado de proyecto de ejecución línea DC 220 kV Volans-La Femosa/La Femosa-Mangraners. Tramo entre bifurcación A y SET La Femosa" de febrero de 2023 firmado por el ingeniero Josu Barredo Egusquiza colegiado nº13953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con número de visado 202003563.

- "Modificado de proyecto de ejecución línea SC 220 kV La Femosa-Mangraners. Tramo entre bifurcación A y R.M. Mangraners" de febrero de 2023 firmado por el ingeniero Josu Barredo Egusquiza colegiado nº13953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con número de visado 202003563.

- "Modificado de proyecto de ejecución línea SC 220 kV La Femosa-Mangraners. Tramo entre R.M. Mangraners y SE Mangraners (REE)" de febrero de 2023 firmado por el ingeniero Josu Barredo Egusquiza colegiado nº13953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con número de visado 202003563.

- "Proyecto administrativo subestación la Femosa" de febrero de 2023 firmado por el ingeniero Josu Barredo Egusquiza colegiado nº13953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con número de visado 202301082.

Los proyectos mencionados comportan la modificación de parte de las instalaciones y de la relación de bienes y derechos afectados del proyecto inicial presentado y publicados en el DOGC núm. 8544, de 16 de noviembre de 2021.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, esta modificación de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable de la infraestructura de evacuación de la PS Volans Solar 1, de 49,97 MWp, líneas subterráneas de alta tensión en 220 kV entre el soporte 25, la Bifurcación A, SE La Femosa, Centro de Medida 220 kV Magraners y SE Magraners REE 220 kV y la subestación eléctrica colectora La Femosa 220/30 kV, en el término municipal de Lleida, en la comarca del Segrià, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8904 de fecha 27 de abril de 2023, en el Boletín Oficial del Estado número 116 de fecha 16 de mayo de 2023 y al diario local La Mañana de fecha 18 de mayo de 2023. Este anuncio incorpora la ampliación, modificación y desafectaciones de la relación de bienes y derechos afectados publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8544, de fecha 16 de noviembre de 2021, al Boletín Oficial del Estado número 285 de fecha 29 de noviembre de 2021 y al diario local Segre de fecha 29 de noviembre de 2021.

El anuncio fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e- tauler.gencat.cat) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lleida, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de información pública se han presentado alegaciones por parte varios particulares y afectados, manifestando su disconformidad con la estrategia de transición energética actual. Asimismo, manifiestan la existencia de irregularidades en el fraccionamiento de aquello que es un proyecto conjunto y en los plazos previstos en su procedimiento administrativo y sus consecuencias en los ámbitos sociales, ambientales, territoriales y de participación ciudadana, así como de eficiencia energética en las líneas de evacuación y su declaración de utilidad pública. El promotor responde a las alegaciones refiriéndose a su cumplimiento de la legislación vigente.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:

Agencia Catalana del Agua (ACA), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo, Órgano administrativo competente en materia de Agricultura, Ayuntamiento de Lleida, Biodiversidad, El Consorcio del Observatorio del Paisaje, Edistribución, Departamento de Cultura, Consejo Comarcal del Segrià, Diputación de Lleida, Dirección General de Aviación Civil, Hidrocarburos (Exolum), Confederación Hidrográfica del Ebro, Ferrocarriles de la Generalitat, GEPEC, EGRELL, Instituto Catalán de Energía (ICAEN), Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Dirección General de Protección Civil, IPCENA, Dirección General de Carreteras, Red Eléctrica de España, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA), Servicio Territorial de Urbanismo, TRENCA y Unió de Pagesos, Telefónica, Servicio Territorial de Carreteras de la Generalitat.

La Agencia Catalana del Agua, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Órgano administrativo competente en materia de Agricultura, Ayuntamiento de Lleida, Dirección General de Aviación Civil, Servicio Territorial de Carreteras de Lleida, Dirección General de Carreteras, Unidad de Carreteras del Ministerio de Transporte, Patrimonio Cultural, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA), Edistribución, Servicio Territorial de Urbanismo, Telefónica de España, Protección Civil, Red Eléctrica de España informaron favorablemente y/o impusieron condicionantes que se aceptaron por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000, y que se detallan a continuación:

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAA), órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa, el día 19.05.2023, que la propuesta cumple las condiciones fijadas en la DÍA del proyecto y, por lo tanto, no requiere una nueva evaluación ambiental.

La Agencia Catalana del Agua informa el 28.06.2023, que se tendrían que tener en cuenta varias consideraciones que el promotor acepta y manifiesta que se tramitarán con su correspondiente autorización durante la elaboración del proyecto constructivo.

Telefónica de España, el 25.05.2023, informa que no tiene ninguna objeción en la ejecución del proyecto siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente y que la responsabilidad del cumplimiento de esta normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución corresponde a la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto. El promotor acepta los condicionantes y expone que durante la elaboración del proyecto constructivo se realizará la verificación de las infraestructuras actuales para informar si hay alguna afectación en las instalaciones o infraestructuras existentes titularidad de Telefónica de España S.A.U.

El Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, Servicio Territorial de Carreteras de Lleida, el 06.07.23, manifiesta que, analizado el proyecto mencionado, nada se opone a su aprobación siempre que se tramiten las autorizaciones administrativas previas en las zonas de trabajo en zonas de afectación de la carretera. El promotor acepta las condiciones y manifiesta que dará cumplimiento antes de la ejecución del proyecto constructivo.

La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil, el 04.08.2023, indica que no procede emitir informe pero que cualquier instalación situada en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas o que se eleve a una altura superior a 100 metros sobre el terreno requerirá acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El promotor expone que será la Administración competente, el Ayuntamiento de Lleida previa aprobación por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida quien remita a Aviación el Plan de Actuación Urbanística aprobado.

El Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural emite informe el 16.06.2023, por el cual considera que revisada la documentación presentada, se ha comprobado que se incorpora en el apartado correspondiente al patrimonio cultural, un Estudio de afectación al patrimonio cultural, donde se incluyen los resultados de las prospecciones superficiales, además de las medidas por parte del promotor que se pusieron como consideraciones a la viabilidad ambiental del emplazamiento del proyecto del Acuerdo de la Ponencia con respecto al patrimonio cultural. También, se incorpora en el proyecto de construcción un programa de actuación, compatible con el plan de obra, que tiene en cuenta las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico o paleontológico no inventariado ni localizado en las prospecciones arqueológicas. Asimismo, emite informe favorable a la modificación del proyecto, siempre que se tengan en cuenta los condicionantes establecidos en el informe. El promotor expone que acepta la prospección arqueológica y manifiesta que se dará cumplimiento a los requisitos técnicos expuestos en la normativa y que durante la ejecución de las obras se realizará un control o seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras, con el fin de controlar y documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos en el subsuelo.

El Departamento de Territorio, Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, emite informe el 13.07.2023, con las consideraciones siguientes:

- Hay que estudiar una alternativa de trazado para la línea de evacuación que se sitúe fuera del ámbito de suspensión de licencias del PDUAE de la Plana de Lleida.

- Hay que justificar el cumplimiento de los artículos de la normativa urbanística municipal de Lleida indicados en el apartado anterior de este informe.

- Hay que tener en cuenta el coste del desmantelamiento de la subestación eléctrica La Femosa con relación a la garantía de restitución establecida por el artículo 19 del Decreto Ley 16/2019.

El promotor expone que para cumplir con el nuevo condicionante y para no afectar a la "Huerta de Lleida" se consensua con el Ayuntamiento de Lleida el mejor trazado. Además, en caso de que en el momento de pedir la licencia todavía sea de aplicación la vigente suspensión de licencias del PDUAE de la Plana de Lleida, se realizaría la ejecución de la obra en dos fases.

En el eventual supuesto de que no fuera posible incluir el ámbito del proyecto Volans 1 y sus infraestructuras comunes al proyecto del Plan Director Urbanístico (PDU), todas las partes promotoras accederían a asumir una posible reconexión durante la ejecución de las futuras obras del PDU siempre que se utilicen criterios técnicos de minimización tanto temporales como económicos acordados por las partes. Asimismo, expone las consideraciones dando cumplimiento a la normativa urbanística municipal y también expone el Plan de desmantelamiento de la subestación eléctrica La Femosa con su presupuesto.

La Unidad de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, el 19.06.2023, emite INFORME FAVORABLE condicionado a que cualquier actuación con afectación en las vías de titularidad estatal, el promotor cuente con la preceptiva autorización. El promotor acepta el acondicionante y expone que, durante la elaboración del proyecto constructivo y previo al inicio de las obras, se realizará la tramitación de la solicitud de autorización de obras e instalaciones conforme a las disposiciones vigentes de este organismo.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el 28.03.2022, informa favorablemente sobre la instalación de la PSFV y la línea eléctrica de evacuación de la energía, de acuerdo con los condicionantes del proyecto indicados. Dado que las líneas de evacuación del proyecto, subterráneas, afectan a dos caminos ganaderos, previamente a la construcción de la línea habrá que tramitar el correspondiente expediente de ocupación del dominio público a la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.

El promotor expone que acepta los acondicionados anteriormente descritos, que se dará cumplimiento a la normativa de prevención de incendios forestales durante toda la vida útil de las instalaciones. Que previo al inicio de las obras se realizará la solicitud de ocupación del dominio público de los dos caminos ganaderos afectados.

Red Eléctrica de España, el 30.06.2023, emite informe comunicando que:

- No presenta oposición al mismo al cumplir las distancias mínimas a la línea aérea a 220 kV Albatàrrec-Mangraners, propiedad de Red Eléctrica.

- Se deberá tener en cuenta la futura línea aérea a 220 kV Peñalba-Mangraners, propiedad de Red Eléctrica, que se encuentra en fase proyecto, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios.

- Les recordamos que los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Para ello, deberán respetar la distancia de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a una línea a 220 kV, mediante la colocación de gálibos que garanticen que ningún medio humano o material se aproximará a los conductores en tensión a menos de 5 metros.

El promotor expone que se aceptan los condicionados impuestos y que con un mes de antelación se comunicará con REE para la coordinación de los trabajos.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el 18.08.2023, informa que no manifiesta oposición siempre que se tengan en cuenta los condicionantes establecidos en el informe. Asimismo, expone que:

- Las obras planteadas en el Proyecto de referencia estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de este administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.

El promotor expone que se aceptan los condicionantes impuestos y que durante la elaboración del proyecto constructivo se realizará la tramitación de la solicitud de autorización en zonas de afección ferroviaria de acuerdo con la Ley 38/2015 del sector ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo referente a su compatibilidad y delimitación con las zonas de dominio público, protección y línea límite de edificación.

Protección Civil, emite informe el 04.07.2023 indicando que, dado que el objeto de este proyecto no comporta la implantación de nuevos elementos vulnerables en el marco de la IRP/971/2010 y de la Instrucción ITMMPP, se considera que el proyecto mencionado es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en la Resolución y en la Instrucción mencionadas, y por lo tanto, no le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) para el control de la implantación de nuevos elementos vulnerables establecidos en las mismas. Con respecto al riesgo de incendios forestales, habrá que dar cumplimiento a la normativa de prevención de incendios forestales y en relación con el riesgo de inundaciones, habrá que seguir las indicaciones que determine el organismo de cuenca que corresponda. El promotor acepta los condicionantes del informe en relación a la previsión y cumplimiento durante la ejecución de las redes de evacuación en cuanto al cumplimiento de la normativa de prevención de incendios forestales, sin perjuicio de las prescripciones que se indiquen desde los organismos sectoriales competentes de la legislación vigente y de previsión de riesgos que puedan generar, así como del riesgo de posibles inundaciones.

Edistribución, el 18.08.2023, informa que no manifiesta oposición siempre que se tengan en cuenta los condicionantes establecidos en el informe.

El promotor expone que existe afectación sobre las instalaciones de Edistribución, y que se dará cumplimiento a la normativa vigente del sector eléctrico, así como del resto de normativas, también se respetarán las servidumbres y las distancias de seguridad, así como los cruces y paralelismos con la red de Edistribución. Que se realizarán las solicitudes pertinentes antes de empezar a ejecutar las obras, con el fin de identificar todos los servicios afectados.

El Ayuntamiento de Lleida, el 05.07.2023, informa favorablemente con recomendaciones desde el Departamento de Urbanismo - Sección de Planeamiento y gestión urbanística.

El promotor da respuesta a los condicionantes del Ayuntamiento de Lleida.

El Ayuntamiento de Lleida, en la fase 15.5 de observaciones adicionales, el 25.10.2023, informa y valora positivamente los condicionantes resueltos y realiza observaciones adicionales haciendo recomendaciones respeto algunos de los aspectos urbanísticos.

Los organismos Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC) e Institución de Poniente para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural (IPCENA) informan desfavorablemente. Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

IPCENA, el 15.06.2023, emite informe desfavorable por motivos de afectación directa sobre la salud de las personas, incumplimiento de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, fragmentación del proyecto y acumulación de proyectos en la misma zona. El promotor responde a cada una de las alegaciones refiriéndose a su cumplimiento de la legislación vigente.

GEPEC, el 05.07.2023, emite informe desfavorable por motivos de afectación directa sobre la salud de las personas, incumplimiento de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, fragmentación del proyecto y acumulación de proyectos en la misma zona. El promotor responde a cada una de las alegaciones refiriéndose a su cumplimiento de la legislación vigente.

El Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo, Biodiversidad, El Consorcio del Observatorio del Paisaje, Consejo Comarcal del Segrià, Diputación de Lleida, Hidrocarburos (Exolum), Confederación Hidrográfica del Ebro, Ferrocarriles de la Generalitat, EGRELL, Instituto Catalán de Energía (ICAEN), Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), TRENCA y Unió de Pagesos no se han pronunciado y, por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Diferentes afectados presentaron alegaciones relativas a cambios de propietarios, valoración de indemnizaciones, modificación de direcciones, modificación de afecciones a las servidumbres definidas, modificación en el trazado de las líneas, así como alegaciones de tipo medioambiental, energético y de protección de la salud. También piden compensaciones por los efectos que se producirían por el impacto económico de sus actividades en las zonas afectadas.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados al peticionario que ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa, el día 19.05.2023, que la propuesta cumple las condiciones fijadas en la Declaración de impacto ambiental de 6 de octubre de 2022 rectificada el 3 de noviembre de 2022 y, por lo tanto, no se requiere una nueva evaluación ambiental.

Asimismo, la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Lleida, en la sesión de 13 de diciembre de 2023, acuerda aprobar definitivamente el proyecto de la planta solar fotovoltaica Volans Solar 1, de 50 MWp, de la SET Volans, ambas situadas en la partida de Montagut, en la parcela 2 del polígono 7 del término municipal de Alcarràs, de la SET Femosa, situada en el polígono 19 parcela 139 del término municipal de Lleida, y de las líneas de evacuación que discurren por suelo no urbanizable, promovido por la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL y enviado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía, Servicios Territoriales en Lleida, con la condición que se dará cumplimiento a las condiciones de los organismos sectoriales, al acuerdo de la Ponencia de energías renovables y a los aspectos siguientes, a justificar en el trámite de licencia municipal:

- Con respecto a la planta, hay que justificar el cumplimiento del artículo 298.8 de la normativa urbanística municipal de Alcarràs.

- Con respecto al edificio de control, hay que aportar su ubicación, planos acotados de sus dimensiones, distribución interior, detalles constructivos, acabados exteriores y servicios urbanísticos necesarios asociados a su funcionamiento.

- Con relación a la subestación eléctrica SET Femosa, hay que justificar el cumplimiento del punto 5 del artículo 129, los puntos 3 y 4 del artículo 207 y el artículo 212 de la normativa urbanística municipal de Lleida.

Además, la CTU de Lleida recuerda que el resto del trazado de las líneas de evacuación que discurren por suelo diferente del suelo no urbanizable, tendrán que hacer la tramitación correspondiente para su autorización según corresponda al régimen de suelo urbano o urbanizable.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada Volans Solar 1 que transcurre por suelo no urbanizable, la cual consiste en las líneas aéreas de alta tensión 220 kV entre la SET Volans y el soporte 4 del término municipal de Alcarràs, la subestación eléctrica colectora La Femosa 220/30 kV y las líneas subterráneas de alta tensión en 220 kV entre el soporte 25 y la bifurcación A (tramo A), entre la bifurcación A y la SE La Femosa (tramo B), entre la SE La Femosa y el Centro de Medida 220 kV Magraners (tramo C), y entre el Centro de Medida 220 kV Magraners y la SE Magraners REE 220 kV (tramo D), en el término municipal de Lleida.

El resto del trazado de las líneas de evacuación que discurren por suelo diferente del suelo no urbanizable, tendrán que hacer la tramitación correspondiente para su autorización.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública puerta implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en primer lugar en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8544, de fecha 16 de noviembre de 2021, en el Boletín Oficial del Estado número 285 de fecha 29 de noviembre de 2021 y al diario local Segre de fecha 29 de noviembre de 2021, en segundo lugar con la adenda se publicó una nueva relación de bienes y derechos afectados, nuevas afectaciones, modificadas y desafecciones, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8904, de fecha 27 de abril de 2023, en el Boletín Oficial del Estado número 116, de fecha 16 de mayo de 2023 y al diario local La Mañana de fecha 18 de mayo de 2023 y conlleva las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

Descripción de las instalaciones:

a. Características principales de la línea aérea de alta tensión 220 kV entre SET Volans y soporte 4:

- Sistema: corriente alterna trifásica.

- Tensión de servicio: 220 kV.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Longitud: 0,697 km.

- Origen: SET Volans en el término municipal de Alcarràs.

- Destino: soporte 4 en el término municipal de Alcarràs.

- Término municipal afectado: Alcarràs.

b. Características principales de la línea subterránea de alta tensión 220 kV entre el soporte 25 y la Bifurcación A (Tramo A):

- Sistema: corriente alterna trifásica.

- Tensión de servicio: 220 kV.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Longitud: 6,4 Km.

- Origen: soporte 25 en el término municipal de Lleida.

- Destino: Bifurcación A en el término municipal de Lleida.

- Término municipal afectado: Lleida.

c. Características principales de la línea subterránea de alta tensión 220 kV entre la Bifurcación A y SE La Femosa (Tramo B):

- Sistema: corriente alterna trifásica.

- Tensión de servicio: 220 kV.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Longitud: 1330 m.

- Origen: Bifurcación A en el término municipal de Lleida.

- Destino: SE La Femosa.

- Término municipal afectado: Lleida.

d. Características principales de la subestación eléctrica colectora La Femosa 220/30 kV:

- La subestación SE La Femosa es una subestación colectora de 220/30 kV con configuración de barra simple y forma parte de las infraestructuras para evacuar la energía de varias plantas solares fotovoltaicas.

- Término municipal afectado: polígono 19, parcela 138, en el municipio de Lleida.

e. Características principales de la línea subterránea de alta tensión 220 kV entre la Bifurcación A y Centro de Medida 220 kV Magraners (Tramo C):

- Sistema: corriente alterna trifásica.

- Tensión de servicio: 220 kV.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Longitud: 1108 m.

- Origen: Bifurcación A, en el término municipal de Lleida.

- Destino: Centro de Medida 220 kV Magraners.

- Término municipal afectado: Lleida.

f. Características principales de la línea subterránea de alta tensión 220 kV entre el Centro de Medida 220 kV Magraners y SE Magraners REE 220 kV (Tramo D):

- Sistema: corriente alterna trifásica.

- Tensión de servicio: 220 kV.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Longitud: 220 m.

- Origen: Centro de Medida 220 kV Magraners, en el término municipal de Lleida.

- Destino: SE Magraners REE 220 kV, en el término municipal de Lleida.

- Término municipal afectado: Lleida.

Punto de conexión: SE Magraners (REE), recinto GIS de medida. Presupuesto total de las instalaciones sin IVA: 12.003.040,83 €.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con los Proyectos técnicos ejecutivos siguientes:

- "Línea de evacuación Mangraners 220 kV. Adenda en el Proyecto de Ejecución" de enero de 2021 firmado por el ingeniero Josu Barredo Egusquiza colegiado nº13953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con número de visado 202003563.

- "Modificación de proyecto de ejecución línea SC 220 kV Volans-La Femosa. Tramo entre soporte 25 y bifurcación A" de febrero de 2023 firmado por el ingeniero Josu Barredo Egusquiza colegiado nº13953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con número de visado 202003563.

- "Modificación de proyecto de ejecución línea DC 220 kV Volans-La Femosa/La Femosa-Mangraners. Tramo entre bifurcación A y SET La Femosa" de febrero de 2023 firmado por el ingeniero Josu Barredo Egusquiza colegiado nº13953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con número de visado 202003563.

- "Modificación de proyecto de ejecución línea SC 220 kV La Femosa-Mangraners. Tramo entre bifurcación A y R.M. Mangraners" de febrero de 2023 firmado por el ingeniero Josu Barredo Egusquiza colegiado nº13953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con número de visado 202003563.

- "Modificación de proyecto de ejecución línea SC 220 kV La Femosa-Mangraners. Tramo entre R.M. Mangraners y SE Mangraners (REE)" de febrero de 2023 firmado por el ingeniero Josu Barredo Egusquiza colegiado nº13953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con número de visado 202003563.

- "Proyecto administrativo subestación La Femosa" de febrero de 2023 firmado por el ingeniero Josu Barredo Egusquiza colegiado nº13953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con número de visado 202301082.

Los cuales incorporan todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Declaración de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hay que introducir modificaciones en el proyecto autorizado, la persona promotora está obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano que haya impuesto el condicionante.

7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.

8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

9. La persona titular de la instalación tiene que comunicar al órgano competente territorialmente en materia de energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

10. El órgano competente territorialmente en materia de energía podrá hacer, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de energía.

12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

13. La persona titular de la instalación debe garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento del establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

14. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

16. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

17. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

19. De acuerdo con el que prevé el artículo 19, apartado 1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir la fianza de 1.415.195,00 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

20. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Lleida, 3 de marzo de 2024.- La Directora general de Energía, Maria Assumpta Farran Poca.

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