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Documento BOE-B-2024-11034

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña sobre resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se revoca parcialmente la aprobación definitiva del Estudio Informativo de clave EI1-T-09 " Autovía A-7. Carretera N-340. PP.KK. 1172 al 1220,50. Tramo: inicio de la Variante de Altafulla y Torredembarra - Variante de Santa Margarida i Els Monjos - final de la Variante de Vilafranca del Penedés". Provincias de Tarragona y Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2024, páginas 16175 a 16175 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-11034

TEXTO

Con fecha 13 de marzo de 2024, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por delegación del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible (Orden TMA/1007/2021, modificada por Orden TMA/355/2023 y DF 2ª, DT única y art. 7.2 del RD 829/2023), ha resuelto revocar parcialmente la aprobación definitiva del estudio informativo de clave EI1-T-09 "Autovía A-7. Carretera N-340. PP.KK. 1172 al 1220,50. Tramo: Inicio de la variante de Altafulla y Torredembarra - Variante de Santa Margarida i Els Monjos - Final de la variante de Vilafranca del Penedés" de 1 de diciembre de 2009, de esta forma:

· Tramo A, comprendido entre La Mora y el límite del municipio de Roda de Bará con El Vendrell: Revocación parcial del estudio en el tramo comprendido entre el P.K. 103+300 de la alternativa A-1 aprobada (P.K. 1174+000 de la carretera N-340) y el final de esta alternativa.

· Tramo B, comprendido entre el municipio de El Vendrell y Santa Margarida i Els Monjos: Revocación completa de la alternativa B2/B4 aprobada.

· Tramo C, comprendido entre Santa Margarida i El Monjos y Vilafranca del Penedés: Revocación completa de la alternativa C3 aprobada.

El texto íntegro de la Resolución, estará disponible para su consulta en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible (https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/participacion-publica).

La Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo cual comunico para su general conocimiento.

Barcelona, 20 de marzo de 2024.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, Vicente Vilanova Martínez-Falero.

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