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Documento BOE-B-2024-10171

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de marzo de 2024, del tramo de costa de unos mil quinientos sesenta y cuatro (1.564) metros de longitud, en cala Tirant, en el término municipal de Es Mercadal, Isla de Menorca (Illes Balears).Refª. DES01/06/07/0006-DES09/03.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 21 de marzo de 2024, páginas 15017 a 15026 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-10171

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

" RESOLUCIÓN

Visto el expediente relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos mil quinientos sesenta y cuatro (1.564) metros de longitud, en cala Tirant, entre los vértices 769h-778f del deslinde aprobado por O.M. de 20 de febrero de 2009, en el término municipal de Es Mercadal, Isla de Menorca (Illes Balears).

ANTECEDENTES:

I) A la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, este tramo de costa se encontraba deslindado por la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1969. No obstante, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria Primera.4 de la Ley de Costas citada, había que practicar un nuevo deslinde para adecuarlo a las características establecidas en aquélla para los distintos bienes.

Por Orden Ministerial de 20 de febrero de 2009, se aprobó el nuevo deslinde de todo el término municipal de Es Mercadal, Isla de Menorca (Illes Balears).

II) La sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de noviembre de 2015, anuló el tramo entre los vértices 769h-778f, por apreciar caducidad en el expediente administrativo.

Dicha Sentencia dice en su parte dispositiva lo siguiente:

"FALLAMOS: ESTIMAR el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador, D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de Dª MARIA EUGENIA DE OLIVAR CANET, Dª JUANA VILLALONGA BELTRAN, D. MANUEL PELLISER ORFIAL y LLURIACH INVERSIONES S.L., contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 20 de febrero de 2009 que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 92.327 metros de longitud, que comprende todo el término municipal de Es Mercadal, Isla de Menorca, y en consecuencia ANULAR tal resolución, por ser contraria a Derecho, en lo que se refiere al tramo de deslinde comprendido entre los vértices 769h a 778f".

En el Fundamento Jurídico cuarto, de la mencionada sentencia, se indica "... procede declarar caducidad del procedimiento de deslinde en relación al tramo de costa que afecta a la parte recurrente, sin necesidad de entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada. Y todo ello sin perjuicio de que la Administración pueda, en su caso, incoar nuevo procedimiento de deslinde respecto de este tramo, dado que los bienes de dominio público marítimo-terrestre son imprescriptibles, conforme preceptúan los artículos 132.1 de la Constitución y 7 de la Ley de Costas y de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley 30/1992 se establece la conservación y convalidación, dentro de lo posible, de los actos y trámites que hayan tenido lugar en el procedimiento anulado."

III) Mediante Orden Ministerial de 27 de febrero de 2017 se declaró caducado el expediente en dicho tramo, en cumplimiento de la sentencia mencionada. En esta resolución se indicaba que se conservaban los actos y trámites efectuados hasta la remisión del proyecto a la Dirección General.

Por resolución de la, entonces, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, de 27 de febrero de 2017, se autorizó la incoación del expediente y se ordenó a la Demarcación de Costas en Illes Balears que elaborase un informe en el que se certificase si la línea de deslinde aprobada por O.M. de 20 de febrero de 2009 seguía considerándose válida.

IV) En mayo de 2021 la Demarcación de Costas remitió a la Dirección General de la Costa y el Mar informe y planos, con una propuesta de delimitación, en gran parte coincidente con la del expediente declarado caducado, solicitando autorización de incoación.

V) Con fecha 1 de febrero de 2022, la Dirección General de la Costa y el Mar resolvió prestar conformidad a la propuesta de mayo de 2021 de la Demarcación de Costas en Illes Balears para incoar el expediente de deslinde, sin perjuicio de lo que resultase de la tramitación del expediente.

VI) Con fecha 23 de febrero de 2022 la Demarcación de Costas en Illes Balears incoó el expediente.

La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Balears con fecha 29 de marzo de 2022, y el 1 de abril en los Tablones de anuncios del Ayuntamiento de Es Mercadal y de la Demarcación de Costas y en dos de los diarios de mayor circulación de la zona (Diario Última Hora y Diario de Menorca), otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

Durante el periodo de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

- D. Manuel Palliser Orfila (vértices 770f al 772a'), LLURIACH INVERSIONES, S.L.(vértices 774a' al 775g'), D.ª Juana Villalonga Beltrán (vértices 775g' al 777b') y D.ª María Teresa De Febrer De Olivar (vértices 772a' al 773i), solicitaban dejar sin efecto la propuesta de deslinde provisional en su totalidad, y mantener el deslinde anterior, aprobado por la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1969.

VII) Con fecha 25 de febrero de 2022 se solicitaron informes al Ayuntamiento de Es Mercadal, al Consell Insular de Menorca y a la Conselleria de Medi Ambient i Territori del Govern Balear.

Ninguno de los organismos consultados emitió el informe solicitado, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 21.1b) del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, se entendió favorable.

VIII) Confeccionada la relación de interesados, obtenida en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, fue remitida al Registro de la Propiedad de Mahón, el 25 de febrero de 2022, adjuntando los planos del área a deslindar y la relación de propietarios catastrales, e interesando la certificación de dominio y cargas de las fincas incluidas en el expediente y de las colindantes.

El Registro de la Propiedad, con fecha 23 de marzo de 2022, emitió las oportunas certificaciones de dominio y cargas.

IX) Se procedió a la citación individual para el acto de apeo a los interesados mediante escritos de fecha 19 de abril de 2022. Con fecha 23 de abril de 2022 se publicó un anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para notificación a posibles interesados desconocidos y a aquéllos sobre los que no se tenía la constancia de la recepción del escrito de citación.

El acto de apeo se celebró el día 12 de mayo de 2022, mostrándose a los interesados que asistieron la delimitación provisional del dominio público y comunicándoles la posibilidad de efectuar alegaciones, en el plazo de quince días, y proponer motivadamente una delimitación alternativa. Se levantó la correspondiente Acta.

Tras el apeo, se presentaron las siguientes alegaciones:

- D. Manuel Palliser Orfila (vértices 770f al 772a'), LLURIACH INVERSIONES, S.L.(vértices 774a' al 775g'), D.ª Juana Villalonga Beltrán (vértices 775g' al 777b'), D.ª María Teresa De Febrer De Olivar (vértices 772a' al 773i), y PLAYAS DE TIRANT, S.A. (vértices 768h al 770d).

En resumen, las alegaciones se referían a:

- Cuestiones formales: defectos en cuanto a la publicación de la providencia de incoación y en cuanto a la notificación y práctica del apeo...

-Cuestiones técnicas: reiterándose en la pretensión de mantener el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 17 de marzo de 1969, aportando distintos estudios y pruebas y proponiendo delimitación alternativa: "Informe-Dictamen justificativo de las alegaciones al nuevo deslinde del D.P.M.T. del término municipal de Es Mercadal (Paraje Prat de LLuriach-Cala Tirant", suscrito en marzo de 2009 por el Ingeniero agrónomo Antoni Roca Martínez, "Anexo a los Informes-Dictámenes justificativos de las alegaciones al nuevo deslinde del D.P.M.T. del término municipal de Es Mercadal (Paraje Prat de LLuriach-Cala Tirant", suscrito en enero de 2014 por el Ingeniero agrónomo Antoni Roca Martínez, "Implementación de la DMA en Baleares: evaluación de la calidad ambiental de las masas de agua epicontinentales utilizando indicadores e índices biológicos", de la Conselleria de Medi Ambient del Govern de les Illes Balears, de mayo de 2007, "Estudio sobre el funcionamiento hidrogeológico de la zona húmeda de Tirant (t.m. de Mercadal, Menorca)", suscrito por la Licenciada en Ciencias Geológicas y Diplomada en Hidrología Subterránea Margarita Juncosa Darder y firmado con fecha 24 de noviembre de 2022, y "Informe sobre la adecuación técnica de la propuesta de deslinde 2022 en Cala Tirant (Menorca) a los supuestos de bien de dominio público marítimo terrestre", suscrito por el biólogo Ángel Maria Pomar y Gomà en octubre de 2022.

X) Como consecuencia de la revisión del expediente y del estudio de las alegaciones presentadas se llevó a cabo el "Estudio técnico preliminar para la delimitación del DPM-T en el humedal de Prats de Tirant i Lluriach, término municipal de Es Mercadal, Menorca (Islas Baleares)", realizado por Tragsatec y fechado en septiembre de 2023, que ha sido incorporado al proyecto de deslinde como Anejo 5.

La línea de deslinde provisional se modificó, desplazando la delimitación hacia el exterior, eliminando los vértices comprendidos entre los hitos 769h y 777p, y estableciendo una nueva delimitación con un total de 32 vértices, ajustada al ámbito estricto del humedal marino permanente que presenta influencia marina directa (excluyendo del tramo los terrenos ocupados por el humedal temporal, formado por 3 balsas, al no haberse probado, por la cota del terreno –superior a la del nivel máximo del mar en Menorca-, los estudios hidrológicos y geomorfológicos y el resto de las pruebas incorporadas en el expediente, que los terrenos ocupados por estos humedales temporales tengan la características de zona marítimo-terrestre a las que se refiere el artículo 3.1.a de la Ley de Costas).

XI) Con fecha 13 de noviembre de 2023, la Demarcación de Costas en Illes Balears remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.

El expediente incluye el proyecto fechado el 25 de octubre de 2023 y contiene los apartados siguientes:

a) Memoria y anejos, que incluye, entre otros, los siguientes apartados:

- Resumen de actuaciones de deslinde.

- Actuaciones relevantes en la tramitación del expediente.

- Alegaciones planteadas y contestación a las mismas.

- Justificación de la línea de deslinde.

- Estudio técnico preliminar para la delimitación- del DPM-T en el humedal de Prats de Tirant i Lluriach, término municipal de Es Mercadal, Menorca (Islas Baleares), de septiembre de 2023.

b) Planos firmados el 25 de octubre de 2023.

c) Pliego de prescripciones técnicas.

d) Presupuesto.

XII) Con fecha 11 de diciembre de 2023 desde la Dirección General de la Costa y el Mar se indicó a la Demarcación de Costas en Illes Balears que, teniendo en cuenta que el proyecto contenía modificaciones con respecto a la delimitación que fue objeto de información pública y oficial, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Costas, debía practicarse una nueva información pública y oficial y simultáneamente el trámite previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El anuncio de información pública se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 2 de enero de 2024, en el portal electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en el Tablón de la Demarcación de Costas, para que en el plazo de 20 días cualquier ciudadano pudiera examinar el expediente y presentar las alegaciones que considerara oportunas.

Con fecha 27 de diciembre de 2023 se remitieron las notificaciones personales a los interesados otorgando un plazo de quince días para la audiencia en el expediente. Además, se publicó anuncio en el Suplemento de notificaciones del Boletín Oficial del Estado de 2 de enero de 2024 a efectos de la práctica de la notificación a posibles interesados desconocidos o a aquellos a los que intentada la notificación no pudo practicarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando en el citado anuncio además del CIF de los interesados conocidos, las parcelas catastrales afectadas.

Con fecha 2 de enero de 2024 se solicitaron informes al Ayuntamiento de es Mercadal, al Consell Insular de Menorca, a la Conselleria d'Habitatge, Territori i Mobilitat y a la Conselleria de la Mar i del Cicle del l'Aigua del Govern Balear.

En febrero de 2024 la Demarcación de Costas en Illes Balears, remitió el resultado de los trámites de Información Pública, Oficial y Audiencia, informando que no se habían presentado ni alegaciones ni informes.

X) Con fecha 15 de febrero de 2024, la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre suscribió propuesta de resolución.

Esta propuesta fue informada por la Abogacía del Estado el 14 de marzo de 2024, indicando que se habían cumplido los trámites reglamentarios si bien precisaba que sería necesario aclarar las alusiones realizadas en el Anejo 5, Estudio técnico preliminar para la delimitación del DPM-T en el humedal de Prats de Tirant i Lluriach, término municipal de Es Mercadal, Menorca (Islas Baleares), de la memoria del proyecto de deslinde, al sistema dunar adyacente.

CONSIDERACIONES:

1) En relación al procedimiento, (que en esta materia, no se ha visto afectada por la anulación del R.D. 668/2022, de 1 de agosto, por la reciente sentencia del Tribunal supremo) si bien la Orden Ministerial de 27 de febrero de 2017, que declaraba caducado el expediente en el tramo objeto de esta resolución, establecía que se conservaban los actos y trámites efectuados, el procedimiento tramitado ha seguido lo previsto en los artículos 21 a 26 del Reglamento General de Costas de manera que no se ha omitido ninguno de los trámites preceptivos, actualizando la relación de interesados en el expediente y habiéndose practicado las informaciones públicas y oficiales a las que se refieren los artículos 22 y 25, las consultas, el acto de apeo y la audiencia. Por tanto, se ha garantizado el cumplimiento de lo establecido en la legislación en cuanto al procedimiento, de forma que no se ha producido indefensión.

En cuanto a los defectos formales a los que aluden los alegantes, mencionados en el Antecedente IX), cabe mencionar lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Septiembre de 1967, que establece que los defectos formales aducidos por los alegantes no pueden aceptarse como determinantes de la pretendida nulidad de actuaciones, teniendo en cuenta que la jurisprudencia ha ido reduciendo progresivamente los supuestos en que las infracciones de procedimiento pueden tener eficacia invalidaría del acto administrativo, señalando que solo es procedente la anulación de un acto en el supuesto en que tales infracciones supongan una disminución efectiva, real y transcendente de garantías, incidiendo en la resolución de fondo, de forma que pueda alterar su sentido, pero que, en cambio, no es procedente la anulación de un acto por omisión de un trámite perceptivo cuando, aun cumplido este trámite, se pueda prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular, o cuando la omisión de un trámite perceptivo no cause indefensión al interesado, indefensión que no existe cuando, a pesar de la omisión de aquel, el interesado ha tenido ocasión de alegar a lo largo del procedimiento administrativo, o en la vía del recurso administrativo o jurisdiccional, todo lo que no pudo alegar al omitirse dicho trámite.

Además, como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995 y 14 de septiembre de 1996, la falta de audiencia de los interesados, en determinados momentos de la tramitación del expediente, no debe de estimarse motivo de anulación de las actuaciones, si dicha falta no les produjo indefensión, si pudieron alegar y alegaron cuando estimaron oportuno a la defensa de su derecho y presentaron las pruebas justificativas de sus alegaciones.

Así, los actos administrativos a los que los alegantes hacen alusión y que según ellos constituyen causa suficiente de nulidad del acto, vulneración de sus derechos e indefensión no son causa suficiente para que la línea definitiva de deslinde sea sustituida por la actual vigente.

En cuanto a la no inclusión de las alegaciones verbales expuestas por los alegantes en el acta levantada durante el apeo, cabe mencionar que no hay obligación reglamentaria de incluirlas y durante la tramitación del expediente los interesados han podido presentar las alegaciones pertinentes, como es el caso, y estas han sido contestadas posteriormente.

Por último, en lo relativo a la inexistencia de hitos sobre el terreno que permita identificar los vértices de la línea de deslinde, el Reglamento General de Costas no obliga a la colocación de estos hitos hasta el momento en el que se produzca el amojonamiento, una vez aprobado el deslinde. Por tanto, las exigencias establecidas para el acto del apeo se consideran suficientemente satisfechas, en cuanto los funcionarios presentes durante el acto explicaron sobre planos y sobre el terreno a los distintos interesados por dónde discurría la línea de deslinde propuesta.

En consecuencia, examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de Costas y en su Reglamento General de Costas, así como con las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Este expediente se tramitó durante la vigencia del R.D. 668/2022, de 1 de agosto, que modificó el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024 declaró nulo de pleno derecho el R.D. 668/2022 por lo que se mantiene vigente la versión original, de 2014 del Reglamento General de Costas aunque el deslinde que ahora se aprueba, no obstante no se ha visto afectado en cuanto a tramitación, ni en cuanto a definición de la línea de deslinde por esta anulación.

2) El objeto del expediente es el deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa que abarca unos 1.564 metros de longitud, entre los vértices 769h-778f del deslinde aprobado por O.M. de 20 de febrero de 2009, en el término municipal de Es Mercadal, que consiste en un humedal litoral (humedal de Prats de Tirant i Lluriach), asociado a Cala Tirant y a la parte final del torrente Lluriac Nou, que desemboca, procedente del interior de la isla, en la bahía situada entre los cabos rocosos de Cavalleria y Fornells, en la costa norte central de la isla de Menorca. Está formado por la balsa de desembocadura del torrente y la zona húmeda de los alrededores.

Según se desprende del análisis de los estudios contenidos en la memoria y los anejos del proyecto de deslinde de 25 de octubre de 2023, en concreto su Anejo 5, "Estudio técnico preliminar para la delimitación del DPM-T en el humedal de Prats de Tirant i Lluriach, término municipal de Es Mercadal, Menorca (Islas Baleares)", fechado en septiembre de 2023, se trata de terrenos que presentan características naturales originales de humedal litoral con influencia marina directa, que se encuentra asociado al sistema dunar y la playa de Cala Tirant.

En relación con el informe emitido por la Abogacía del Estado de fecha 14 de marzo de 2024, procede aclarar que el sistema dunar citado no es objeto de este expediente, ya que fue deslindado por las OO.MM. de fechas 20 de febrero de 2009 y 19 de febrero de 2018, tal y como se señala en el apartado 3 del Anejo 5 del proyecto de deslinde: "sería necesario incorporar al Dominio Público Marítimo-Terrestre toda la zona identificada como humedal permanente en el mapa de unidades geomorfológicas de la figura 22, además de los terrenos identificados como playa y sistema dunar que ya se encontraban incluidos anteriormente", por lo que todos los terrenos incluidos mediante este deslinde en dominio público marítimo terrestre se circunscriben al humedal interior, por ser considerados zona marítimo-terrestre en base al artículo 3.1 a) de la ley de Costas, de acuerdo con los criterios del artículo 4. b) del Reglamento General de Costas.

Por tanto y tras las pruebas practicadas en el expediente basadas en la observación directa y en los distintos informes obrantes en el expediente (estudios geomorfológicos, estudios geoquímicos y de salinidad, estudio cartográfico y fotográfico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la poligonal cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde:

- Vértices 769h a 778f: se corresponden con situar la línea de deslinde en el límite interior de "las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar" por lo que, conforme con lo establecido en el artículo 3.1 a) de la Ley de Costas, y el 4.b) de su reglamento, forman parte de la zona marítimo-terrestre.

La definición de zona marítimo-terrestre en relación con el alcance de las mareas, que es lo que motiva la inclusión en dominio público de los bienes del presente expediente, no se ha visto afectada por la anulación del R.D. 668/2022, de 1 de agosto, por la reciente sentencia del Tribunal supremo, ya que esta anulación, solo afecta al artículo 4.a) en relación con el alcance de las olas en los mayores temporales conocidos, y en este expediente no tienen influencia los mayores temporales, al tratarse de una zona húmeda, al interior de la playa y por tanto no influenciada por el oleaje.

3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de costas, se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.

Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de protección y la aplicación de lo establecido en el artículo 23 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas, desarrollada en la Octava, Novena y Décima del Reglamento General de Costas, se ha tenido en cuenta que, en todo el tramo, el planeamiento urbanístico existente a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, consistía en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Es Mercadal, de 22 de octubre de 1984, donde se clasifican los terrenos colindantes con la ribera de mar como suelo no urbanizable. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la normativa de costas, procede señalar una anchura de servidumbre de protección de 100 metros en todo el tramo.

4) En cuanto a las alegaciones formuladas, relativas a la línea de deslinde, cuyo resumen se encuentra en los Antecedentes VI) y IX) de la presente resolución, ya han sido contestadas detalladamente en el apartado 1.5 de la memoria del proyecto, de 25 de octubre de 2023. No obstante, una síntesis de dichas contestaciones se expone a continuación:

- Se han estimado parcialmente las alegaciones presentadas según los resultados del estudio elaborado por Tragsatec, de julio de 2023, incluido en el proyecto de deslinde ("Estudio técnico preliminar para la delimitación del DPM-T en el humedal de Prats de Tirant i Lluriach) que ha realizado un análisis de todos los estudios previos existentes (particularmente "Estudio sobre el funcionamiento hidrogeológico... de fecha 24 de noviembre de 2022, e "Informe sobre la adecuación técnica de la propuesta de deslinde 2022....de octubre de 2022), identificando los terrenos del humedal que, indubitablemente, tienen las características que requiere el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas, para ser zona marítimo-terrestre.

Este estudio caracteriza el humedal de Prats de Tirant i Lluriach (ámbito del deslinde) como una zona húmeda litoral habitual en la costa mediterránea, separada del mar por una franja litoral con cordones dunares, formando una zona interior relativamente deprimida. Incluye una balsa permanente de desembocadura del torrente Lluriach Nou, amplias zonas inundables y balsas temporales, así como un bosque de tamarindos bien desarrollado, y se encuentra asociado al sistema dunar de Cala Tirant que penetra bastantes metros hacia el interior. El origen del agua del humedal según diferentes estudios, se debe, en la parte interior, a los aportes superficiales de las aguas de lluvia, al agua de los torrentes que lo atraviesan y al agua del acuífero infrayacente. Además, en la parte más baja del humedal, en la parte final del torrente en la balsa de desembocadura, humedal permanente, es donde se puede producir también la entrada de agua del mar por la rotura de la barra en tormentas y por infiltración del agua marina.

Por tanto, de conformidad con este estudio (el de Tragsatec) no se incluyen en el deslinde los terrenos identificados como humedal temporal, que sí se incluían en la propuesta de delimitación provisional que fue objeto de la primera información pública y apeo, debido a que, aunque sus aguas presentan cierta salinidad, como se ha visto en los diferentes estudios realizados, no presenta evidencias fehacientes de que dicha salinidad sea consecuencia de la influencia directa del mar. La salinidad existente en las aguas de las charcas temporales del humedal, no se ha podido probar que corresponda a orígenes marinos, y su carácter temporal indicaría su dependencia exclusiva de los niveles del acuífero y de las aguas continentales y no del mar, por lo que no se ajustaría a los criterios del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas para ser considerado zona marítimo-terrestre.

Sin embargo el humedal permanente –en la desembocadura del torrente- con cota más baja, se incluye en el demanio porque sufre la inundación por las mareas desde el mar en temporales, cuando se rompe la barra arenosa, y puede sufrir filtración también desde el mar, por lo que está acreditado su carácter de zona marítimo-terrestre.

5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.

6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.

7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos mil quinientos sesenta y cuatro (1.564) metros de longitud, en cala Tirant, entre los vértices 769h-778f del deslinde aprobado por O.M. de 20 de febrero de 2009, en el término municipal de Es Mercadal, Isla de Menorca (Illes Balears), según se define en los planos fechados el 25 de octubre de 2023 y suscritos por la Jefa de Servicio de Gestión de dominio público y la Jefa de la Demarcación de Costas en Illes Balears.

II) Ordenar a la Demarcación de Costas en Illes Balears que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA,

P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, BOE de 31 de mayo de 2021)

LA DIRECTORA GENERAL,

Fdo.: Ana Oñoro Valenciano"

Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas de la Demarcación de Costas en Illes Balears o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar, y pueden descargarse en https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/actuaciones-proteccion-costa/illes-balears/aprobacion-des01-06-07-0006.html.

Madrid, 18 de marzo de 2024.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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