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Documento BOE-B-2023-9293

Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de prórroga de la concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre. Referencia C-242-1-Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2023, páginas 14630 a 14632 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-9293

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 y articulo 172.4 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, modificado por RD 668 de 1 de agosto de 2022, se hace público que por Orden Ministerial de 01 de diciembre de 2022 la Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de competencias, ha otorgado la prórroga de la concesión de referencia C-242-1-Murcia en la playa de la Reya en el término municipal de Mazarrón (Murcia), de acuerdo con las siguientes condiciones y prescripciones:

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

Otorgar a D. Juan Pedro, Dª María Antonia, D. Francisco, D. Antonio y Dª. Teresa Marín García, con base en el artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, la prórroga de la concesión otorgada por resolución del Ministerio de Obras Públicas de fecha 26 de junio de 1952 a D. Andrés Tornel Cárceles para legalizar la ocupación de terrenos de dominio público marítimo - terrestre de la playa de la Reya, t.m. de Mazarrón con destino a la construcción de tres grupos de edificaciones en una sola planta, los dos primeros para viviendas de veraneo y el tercero para balneario, transferida mediante O.M. de 18/11/1977 a D. Ramón García Guillén, del Grupo nº 1, que ocupa 538 m² de la concesión, y posteriormente transferida sucesivamente mediante O.M. de 24/02/1982 y O.M. de 21/12/2009, hasta los actuales titulares, de acuerdo con las siguientes condiciones y prescripciones:

Pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial aprobado por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1985, publicado en el BOE de 19 de noviembre de 1985, con las modificaciones necesarias para su adaptación a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, informado favorablemente por el Servicio Jurídico con fecha 2 de junio de 1989.

CONDICIONES PARTICULARES:

Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP)

I. Condiciones Particulares

Referidas al Pliego de Condiciones Generales (PCG)

1ª. La prórroga de esta concesión se otorga por un plazo que vencerá el 26 de junio de 2027, transcurrido el cual se deberá proceder al levantamiento y retirada del dominio público de las instalaciones por el interesado y a sus expensas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 del Reglamento General de Costas.

2ª. Las obras incluidas en la presente resolución son las correspondientes al Grupo nº 1, que ocupan 538 m² de la concesión otorgada mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas de fecha 26 de junio de 1952 a D. Andrés Tornel Cárceles para legalizar la ocupación de terrenos de dominio público marítimo - terrestre de la playa de la Reya, t.m. de Mazarrón con destino a la construcción de tres grupos de edificaciones en una sola planta, los dos primeros para viviendas de veraneo y el tercero para balneario (Condición 3ª del PCG)

3ª.- Tal y como se expone en las consideraciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, el canon se revisará periódicamente en la medida en que aumente o disminuya el valor de los sumandos que sirvieron para determinar su base de liquidación, por lo que procede revisar el canon.

4ª.- Sin contenido

5ª.- Sin contenido.

II. Prescripciones

A. Deberá quedar garantizada, en todo caso, la servidumbre de tránsito que contempla la legislación de costas, adecuando los medios necesarios para mantener la misma.

B. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

C. Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las instalaciones puede ser inundable por su propia naturaleza, por lo que el concesionario asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.

D. En relación con la explotación de las obras, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. La explotación se deberá llevar a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles, de forma que el impacto medioambiental se reduzca al mínimo. En todo caso deberán seguirse las instrucciones que al respecto se dicten por los órganos competentes.

2. El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios para las personas, las cosas y el medio ambiente que se puedan derivar de la actividad directa o indirectamente, en la mar, en su lecho y subsuelo, y en general, en los bienes de dominio público marítimo-terrestre, debiendo presentar a estos efectos, en el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda las obras necesarias, que deberá realizar a sus expensas a fin de reparar los daños causados.

3. El concesionario deberá conservar las instalaciones en buen estado y destinar los terrenos al uso establecido en las cláusulas de la concesión original, sin perjuicio de las limitaciones en cuanto a los posibles usos del suelo que pueda imponer la normativa urbanística, de ordenación del territorio, y de conservación de la naturaleza.

4. Todas las consideraciones anteriores, así como cualquier incidencia en el medio ambiente que pueda surgir, serán analizadas en el reconocimiento final de las mismas por el Servicio Periférico de Costas de este Ministerio, que deberá suscribir el acta y plano que se levanten, bien de conformidad o, en su caso, con reparos. Un ejemplar de dichas acta y plano, una vez aprobadas, deberá remitirse a los servicios centrales de este Ministerio. En el acta de reconocimiento final de las obras y en el plano, deberá determinarse y representarse la ocupación del dominio público marítimo-terrestre en concesión, así como todas aquellas secciones que sean necesarias para su definición. Tanto en el acta como en los planos, se consignarán las mediciones de las superficies ocupadas. En caso de que sea necesario, se exigirá un proyecto de acondicionamiento y mejora del entorno ambiental, si se considera necesario, a tenor del impacto de las instalaciones.

E. El incumplimiento de cualesquiera de las anteriores prescripciones o de los casos indicados en el artículo 79 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dará lugar a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente sancionador que corresponda.

Murcia, 17 de marzo de 2023.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia, Daniel Caballero Quirantes.

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