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Documento BOE-B-2023-8276

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública el proyecto de la línea aérea de alta tensión 132 kv, entre las subestaciones SET S2 y SET S6 en los términos municipales de Antequera y Archidona (Málaga) promovido por Universal Reward, S.L. correspondiente al expediente AT-16877.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2023, páginas 12953 a 12963 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-8276

TEXTO

Nuestra referencia: SE/DMF

Vista la documentación obrante en el expediente AT- 16877, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 10 de septiembre de 2020, tiene entrada en el Registro de la Delegación de Gobierno solicitud de la sociedad mercantil Universal Reward, S.L. (B-88304431), de declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de la Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV, entre las Subestaciones SET S2 y SET S6 en los términos municipales de Antequera y Archidona (Málaga).

SEGUNDO.- El 22 de febrero de 2022 se remitieron separatas del proyecto a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

- Ayuntamiento de Antequera

- Ayuntamiento de Archidona

- ADIF

- Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

- Diputación Provincial de Málaga (Carreteras)

- Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga.

- Delegación Territorial Agricultura, Ganadería y Pesca en Málaga.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE)

- NEDGIA ANDALUCÍA S.A.

- Telefónica de España, S.A.

Transcurrido el plazo de 30 días indicado en el citado artículo, ninguna de las mismas han mostrado objeción alguna con la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación.

TERCERO.-Presentada la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia y de acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, se somete el expediente de declaración en concreto de utilidad pública a trámite de información pública, insertándose anuncios en:

· BOE n.º 121, de 21 de mayo de 2022

· Diario Málaga Hoy, de 24 de mayo de 2022

· BOJA n. º107 del 7 de junio de 2022 (Y en el BOJA N. º144 del 28 de julio de 2022 se publicó una corrección de errata)

· BOP Málaga n.º 96, 20 de mayo de 2022

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Antequera desde el día 9 de junio de 2022

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Archidona desde el día 25 de mayo de 2022

Asimismo, se han realizado las correspondientes publicaciones en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

CUARTO. -Durante el período de información pública, los interesados según los artículos 3 y 4 de la Ley de Expropiación Forzosa que han presentado alegaciones son los siguientes:

Antonio Vera Carmona en calidad de titular de las fincas nº50, 51, 52, 54, 55 y 57 según proyecto, con fecha 30/05/2022 presenta escrito alegando, en síntesis, que el precio ofrecido es relativamente bajo y en compensación para aceptar la oferta propone que le den un punto de luz o toma de corriente a su finca y al cortijo que tiene en la misma parcela.

Manuel Moscoso García en representación de Olivar Cañada Hermosa S.L. titular de la finca nº58 según proyecto, con fecha 24 de junio de 2022 presenta alegaciones que constan en el expediente y que a continuación se resumen:

• Que la elección del trazado de la infraestructura busca en beneficio de UNIVERSAL REWARD, S.L. la rapidez y el menor costo de la instalación sin tener en cuenta los perjuicios que se pueden causar a terceros.

• Que el criterio para la elección del trazado de la línea viene determinado por acuerdos firmados con los propietarios de los terrenos en los que se situarán las subestaciones S2 y S6.

• Que no se siguen los linderos de fincas de propiedad privada, lo que conllevaría un menor daño en referencia al dominio de las fincas.

D. Emilio Romero Caballero en representación de Viña del Olmo, S.L. titular de las fincas nº1 y 100 según proyecto, con fecha 1/07/22 presenta alegaciones que constan en el expediente. Entre otras cuestiones refiere que la finca número 100 según el proyecto, con referencia catastral 29017A02600059, no es de su titularidad, resultando preciso, por tanto, proceder a la correspondiente rectificación de la Relación de Bienes y Derechos Afectados.

D. Antonio Díaz Rubio en representación de Explotaciones Agrícolas Díaz Caballero, S.L.U. titular de la fincas nº4,5,6,7,9,10,13,14,18,23,25 y 27 según proyecto, con fecha 1/07/2022 presenta alegaciones que constan en el expediente. Con fecha 27/10/2022 la referida entidad suscribe un contrato con UNIVERSAL REWARD, S.L. de constitución de servidumbre de paso de la línea aérea objeto del proyecto. El 4/11/22 el citado representante presenta escrito retirando las alegaciones. Universal Reward, S.L. comunica posteriormente que con dicho propietario se llegó a un acuerdo amistoso.

Asimismo han presentado escritos de alegaciones, con fecha 22/06/2022 el Excmo. Ayuntamiento de Antequera, el 06/07/2022 el Grupo Municipal de Ciudadanos- Partido de la Ciudadanía de Antequera y el Grupo Municipal de Adelante Antequera-IU, y el 7/07/22 el Grupo Municipal Socialista, PSOE-A, los cuales constan en el expediente.

Las referidas alegaciones que constan en el expediente son muy similares y se resumen a continuación:

Se alega que la instalación puede contener determinadas afecciones a humedales y sus cuencas vertientes.

La línea de evacuación lo es de una serie de plantas de generación de energía, se ha planteado la tramitación de cada parque solar como individual (cada uno de ellos dividido en proyectos próximos a los 50MW), lo cual no hace posible calibrar el alcance global de la afección territorial con la suma de la totalidad de proyectos. Refieren que el proyecto presentado no respeta los criterios ambientales contenidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y en especial las relacionadas con las aves, los paisajes y subestimación de las afecciones de ruido.

No están conformes con el trazado de la línea, lo consideran injustificado.

De la información contenida en el Proyecto Técnico Administrativo y en la memoria justificativa no se puede obtener un conocimiento de determinados elementos del proyecto que son esenciales para su tramitación administrativa( permisos de acceso y conexión a la red de transporte o distribución, acreditación de la capacidad económica del promotor para la realización del proyecto...)

No se ha valorado adecuadamente el impacto sobre la avifauna y ausencia de estudio de quirópteros.

Grave afectación del paisaje.

El 16 de septiembre de 2022, conforme a lo contenido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, se remiten las citadas alegaciones a la peticionaria Universal Reward, S.L., la cual contesta a las mismas mediante escritos que obran en el expediente.

QUINTO. -Respecto a las alegaciones del interesado Antonio Vera Carmona entendemos que el objeto de este procedimiento de declaración en concreto de utilidad pública no es el de fijar el justiprecio ni el de evaluar la oferta privada realizada por la peticionaria. Por otro lado, en lo referente a su pretensión de que le concedan un punto de luz o toma de corriente, la promotora indica que las plantas solares fotovoltaicas a las que la línea eléctrica sirve de evacuación tienen como punto de conexión la red eléctrica de alta tensión resultando inviable realizar una línea directa entre estas instalaciones de generación eléctrica a un punto de consumo.

En cuanto a las alegaciones presentadas por Olivar Cañada Hermosa S.L., obra en el expediente informe de fecha 07/11/2022 que emite técnico del Servicio de Energía del cual se destaca lo siguiente:

«El artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Así mismo, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su artículo 4.3 dispone: "Al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento."

Desde el punto de vista técnico, la ITC LAT-07 del Real 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, establece que "Las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen. Se evitarán, en lo posible, los ángulos pronunciados, tanto en planta como en alzado, y se reducirán al mínimo indispensable el número de situaciones reguladas por las prescripciones especiales del apartado 5.3"

A la hora de definir el trazado de una línea, además de los criterios técnicos, hay que tener en cuenta criterios ambientales, urbanísticos y de afecciones a otros organismos, así como criterios económicos que hagan viable la construcción de la misma.

Estos aspectos se han tenido en cuenta en el proyecto presentado en esta Delegación. Además, el proyecto dispone de un informe favorable de carácter vinculante de fecha 07/06/2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

El artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades d e transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto a las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, establece:

"2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c) Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados. En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante."

No se dan, conjuntamente, las condiciones indicadas en este artículo por lo que no se impide que se impongan servidumbres de paso para la línea sobre la finca objeto de las alegaciones.»

En lo relativo a las alegaciones realizadas por Viña del Olmo, S.L. decir que vista la documentación presentada por la entidad y realizada consulta catastral, se constata que la finca nº 100 según proyecto pertenece a Dña. María Isabel Gonzalvez Almohalla. La entidad Universal Reward, S.L. comunica posteriormente que con los citados propietarios se llegaron a acuerdos amistosos en relación a las fincas n.º 1 y n.º 100, por lo que quedarían eliminadas de la Relación de Bienes y Derechos Afectados.

Por otro lado respecto a las alegaciones presentadas por el Excmo. Ayuntamiento de Antequera y los referidos Grupos Municipales, hay que destacar los escritos de contestación de la peticionaria Universal Reward, S.L., en los que en síntesis se reflejan los siguientes argumentos:

En primer lugar respecto a los Grupos Municipales, fundamenta la falta de legitimación de los mismos para ser interesados "...el Grupo Municipal solo se representa a sí mismo y ante la Corporación, que tampoco representa a esta y, menos aún, ostenta representación de los propietarios o titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o ser titular de algún derecho objeto de expropiación, como exige el artículo 3.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa".

Respecto a las afecciones ambientales expone que «... la Resolución de fecha 20 de junio de 2022, de esa Delegación por la que se otorga la autorización administrativa previa al proyecto de la infraestructura común de varias plantas fotovoltaicas, correspondiente a la línea aérea de alta tensión 132 kV, entre las subestaciones SET 2 y SET 6, en los términos municipales de Antequera y Archidona (Málaga), promovido por UNIVERSAL REWARD, S. L., correspondiente al expediente AT16877, donde consta que, "Con fecha 07/06/2022, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de la línea aérea de alta tensión 132 kV, entre las subestaciones SET S2 y S6, infraestructura común de evacuación de las plantas fotovoltaicas denominadas "KENIA SOLAR I", "KENIA SOLAR II", "KENIA SOLAR III", "KENIA SOLAR IV", "ARCHO I", "ARCHO II", "LA HERRERA" y "PFV GUADACANO", en los términos municipales de Antequera y Archidona." »

«...del mencionado informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, sobre la afección a humedales, se dice que: "La SET S2 y parte de la LAAT 132kV se ubica sobre la cuenca vertiente de la Laguna de Herrera, incluida en el Inventario Andaluz de Humedales mediante Resolución de 10 de julio de 2008. La normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Antequera establece en su artículo 8.5.10. Humedales (SNUEP-H) "5. Para cualquier cambio en el uso del suelo o actuación urbanística que se pretenda en el ámbito señalado como de especial protección será preceptivo informe vinculante de la CMA sobre afección a los humedales y sus cuencas vertientes. Se considera que el proyecto no tiene efectos significativos sobre la cuenca vertiente de la Laguna de Herrera, incluida en el Inventario de Humedales de Andalucía, por lo que se informan favorablemente las actuaciones a efectos del artículo 8.5.10 del PGOU de Antequera." »

En cuanto a la posible fragmentación de proyectos para imposibilitar valorar el alcance global que tendría la afección de todas las plantas en el territorio la peticionaria alega que tal teoría no la fundamenta en ninguna norma, solo alude a una hipotética afección al territorio que no debe sustituir el criterio contenido en la Ley del Sector Eléctrico y su legislación de desarrollo. Hace alusión al Real Decreto 413/2014, de 6 de Junio, el cual señala en su artículo 7 que: "...se define agrupación al conjunto de instalaciones que se conecten en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o que dispongan de línea o transformador de evacuación común, considerando un único punto de la red de distribución o transporte, una subestación o un centro de transformación. Del mismo modo, formarán parte de la misma agrupación aquellas instalaciones que se encuentren en una misma referencia catastral, considerada ésta por sus primeros 14 dígitos. La potencia instalada de una agrupación será la suma de las potencias instaladas de las instalaciones unitarias que la integran". "Es por tanto el criterio de verter la energía en una subestación con tensión de salida igual a la red de transporte a la que ha de conectarse, en este caso, el que ha de tenerse en cuenta para determinar si la potencia es superior o no a los 50 MW, a los efectos de suma de varias instalaciones de producción, y no el de "la suma de la totalidad de los proyectos".

Acerca del trazado de la línea se argumenta que la elección del mismo se ajusta a los mejores criterios técnicos, económicos y ambientales. Que la alegación es improcedente y extemporánea "...puesto que la oposición a lo solicitado versa sobre cuestiones ambientales, ya decididas en la Resolución de fecha 20 de junio de 2022, de esa Delegación por la que se otorga la autorización administrativa previa al proyecto de la infraestructura común de varias plantas fotovoltaicas, correspondiente a la línea aérea de alta tensión 132 kV, entre las subestaciones SET 2 y SET 6, en los términos municipales de Antequera y Archidona (Málaga), promovido por UNIVERSAL REWARD, S. L., correspondiente al expediente AT-16877....". Sin perjuicio de lo anterior la peticionaria ampliamente expone en los escritos de contestación los criterios que se han tenido en cuenta.

La peticionaria argumenta que no existe ninguna infracción procedimental, y respecto a la falta de información, se indica que con fecha 20 de junio de 2022 se dictó Resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa al proyecto de la infraestructura común de varias plantas fotovoltaicas, correspondiente a la línea aérea de alta tensión 132 kV, entre las subestaciones SET 2 y SET 6, en los términos municipales de Antequera y Archidona (Málaga), promovido por UNIVERSAL REWARD, S. L., correspondiente al expediente AT16877. En dicha resolución consta que se remitió separata, entre otros destinatarios, al Ayuntamiento de Antequera, y que, transcurrido el plazo indicado en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no contestó por lo que se entiende la conformidad de la misma con la autorización de la instalación. Asimismo la capacidad económica también está justificada.

Las afecciones a la fauna y la la afección paisajística han sido evaluadas en la autorización ambiental concedida. Por lo tanto se considera la alegación improcedente y extemporánea.

SEXTO.- Con fecha 07/06/2022, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de la línea aérea de alta tensión 132 kV, entre las subestaciones SET S2 y S6, infraestructura común de evacuación de las plantas fotovoltaicas denominadas "KENIA SOLAR I", "KENIA SOLAR II", "KENIA SOLAR III", "KENIA SOLAR IV", "ARCHO I", "ARCHO II", "LA HERRERA" y "PFV GUADACANO", en los términos municipales de Antequera y Archidona.

Mediante Resolución de la Delegación de Gobierno de fecha 20/06/2022 se le otorga al referido proyecto la Autorización Administrativa Previa. Y el 07/11/2022, mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, se le otorga la Autorización Administrativa de Construcción.

SÉPTIMO.- El 18 de enero de 2023, la entidad UNIVERSAL REWARD S.L. comunica que se han llegado a acuerdos amistosos con los propietarios de las siguientes fincas según proyecto:

1,2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,18,23,25,27,35,37,38,40,41,42,44,46,47,49,59,60,62,64,65,66,67,69,78,79,80,81,86,87,88,93,95,96,97,98,100,102,108 y 111.

Asimismo, el 25 de enero de 2023 la citada entidad comunica que también llega acuerdo con el propietario de la finca n.º 85 según proyecto.

Por lo tanto las fincas indicadas deben retirarse de la Relación de Bienes y Derechos Afectados.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de Abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

SEGUNDO.-El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación forzosa. Las alegaciones efectuadas por los interesados en el trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la citada normativa y particular, se desestiman por los motivos expresados en los antecedentes de la presente resolución.

TERCERO.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa.

CUARTO.- El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa".

QUINTO.-El artículo 54 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación

RESUELVE

1.-Declarar, en concreto, de Utilidad Pública, el proyecto de la Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV, entre las Subestaciones SET S2 y SET S6 en los términos municipales de Antequera y Archidona (Málaga), que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad Universal Reward, S.L. (B-88304431) la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

2.-Notificar esta Resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

EL DELEGADO TERRITORIAL

Carlos García Giménez

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE LA LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN 132 kV, ENTRE LAS SUBESTACIONES SET S2 y SET S6

OCUPACIÓN TEMPORAL AFECCIONES
DATOS DE LA FINCA DATOS TITULARIDAD SUPERFICIE TIEMPO DE OCUPACIÓN APOYOS LONGITUD TRAZA AEREA SUPERFICIE SERVIDUMBRE VUELO SUPERFICIE ZONA SEGURIDAD SERVIDUMBRE TOTAL SUPERFICIE OCUPACIÓN ACCESO
Nº FINCA SEGÚN PROYECTO Polígono Parcela Sub. parcela Paraje Naturaleza del Terreo MUNICIPIO PROVINCIA REFERENCIA CATASTRAL PROPIETARIO (M²) (MESES) NOMBRE NÚMERO SUPERFICIE (M²) TIPO DE APOYO (M) (M²) (M²) (M²) (M²)
17 032 00029 b GARCIONIA OLIVOS SECANO ANTEQUERA MALAGA 29015A03200029 VALDEALANES SA 0.00 0 0.00 0.00 0.00 0.00 110.18
20 032 00029 a GARCIONIA IMPRODUCTIVO ANTEQUERA MALAGA 29015A03200029 VALDEALANES SA 0.00 0 0.00 0.00 0.00 0.00 775.63
21 032 00028 0 GARCIONIA ALMENDROS ANTEQUERA MALAGA 29015A03200028 ORTUÑO RUIZ JESUS MARIA 0.00 0 0.00 0.00 0.00 0.00 83.65
22 032 00026 0 GARCIONIA LABOR O LABRADÍO SECANO ANTEQUERA MALAGA 29015A03200026 VALLE LARA RAMON 0.00 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.17
24 032 00024 0 GARCIONIA LABOR O LABRADÍO SECANO ANTEQUERA MALAGA 29015A03200024 VALLE LARA JUAN 0.00 0 0.00 0.00 0.00 0.00 41.63
29 032 00015 0 LLANOS LABOR O LABRADÍO REGADÍO ANTEQUERA MALAGA 29015A03200015 MANUEL MARTÍN JURADO 2203.58 5 12 1 72.25 AMARRE 120.19 1948.44 650.16 2598.60 3374.96
31 032 00014 a LLANOS LABOR O LABRADÍO REGADÍO ANTEQUERA MALAGA 29015A03200014 MARÍA PAZ JURADO MARTÍN 1147.98 5 0 39.87 773.21 215.40 988.61 0.00
34 032 00014 b LLANOS IMPRODUCTIVO ANTEQUERA MALAGA 29015A03200014 MARÍA PAZ JURADO MARTÍN 0.00 0 0.00 0.00 0.00 0.00 3.91
45 029 00030 0 LLANOS OLIVOS REGADÍO ANTEQUERA MALAGA 29015A02900030 FRANCISCO JURADO MARTÍN 1600.00 5 18 1 81.90 AMARRE 182.16 3377.83 989.89 4367.72 1854.84
50 028 00014 0 ARROYO OLIVOS SECANO ANTEQUERA MALAGA 29015A02800014 ANTONIO VERA CARMONA 1600.00 5 22 1 72.25 AMARRE 238.23 4002.25 1291.38 5293.63 4053.71
51 028 00013 a ARROYO OLIVOS SECANO ANTEQUERA MALAGA 29015A02800013 ANTONIO VERA CARMONA 0.00 0 102.34 2181.67 548.88 2730.55 661.45
52 028 00013 b ARROYO PASTOS ANTEQUERA MALAGA 29015A02800013 ANTONIO VERA CARMONA 0.00 0 0.00 0.00 0.00 0.00 118.92
54 028 00012 c ARROYO OLIVOS SECANO ANTEQUERA MALAGA 29015A02800012 ANTONIO VERA CARMONA 1792.54 5 23 1 72.25 AMARRE 328.00 6824.44 1735.03 8559.47 914.58
55 028 00012 a ARROYO OLIVOS SECANO ANTEQUERA MALAGA 29015A02800012 ANTONIO VERA CARMONA 1407.46 5 24 1 65.61 AMARRE 357.91 7370.03 1967.44 9337.47 1905.92
57 028 00009 0 ARROYO OLIVOS SECANO ANTEQUERA MALAGA 29015A02800009 ANTONIO VERA CARMONA 1600.00 5 25 1 72.25 AMARRE 143.42 1714.19 763.87 2478.06 533.78
58 028 00007 0 ECHEVARRIA OLIVOS SECANO ANTEQUERA MALAGA 29015A02800007 OLIVAR CAÑADA HERMOSA S.L. 3212.36 5 26; 27 2 234.26 AMARRE 707.79 13321.38 3774.02 17095.40 6003.44
71 001 00096 0 EL TOSCAL Olivos secano Archidona Malaga 29017A00100096 TRINIDAD TENLLADO SARO 1235.78 5 33 1 105.06 Suspensión 244.76 5687.08 1300.88 6987.97 1410.08
73 001 00097 a EL TOSCAL Olivos secano Archidona Malaga 29017A00100097 TRINIDAD TENLLADO SARO 404.82 5 0 102.01 2024.00 566.09 2590.09 0.00
74 001 00097 e EL TOSCAL Labor o Labradío secano Archidona Malaga 29017A00100097 TRINIDAD TENLLADO SARO 1334.58 5 34 1 156.25 Amarre 158.25 3123.08 860.71 3983.79 1751.35
76 027 00001 0 EL TOSCAL Olivos secano Archidona Malaga 29017A02700001 TRINIDAD TENLLADO SARO 1953.68 5 35 1 178.22 Suspensión 312.78 6978.65 1687.95 8666.60 496.86
90 026 00049 0 MAL PASO OLIVOS SECANO ARCHIDONA MALAGA 29017A02600049 ISABEL LARA GONZALEZ 0.00 0 57.21 1464.97 294.24 1759.21 0.00
92 026 00050 0 MAL PASO OLIVOS SECANO ARCHIDONA MALAGA 29017A02600050 ISABEL LARA GONZALEZ 0.00 0 120.29 3274.26 669.30 3943.57 0.00
104 056 00001 0 CAÑADA DE BIELMA OLIVOS SECANO ARCHIDONA MALAGA 29017A05600001 NUÑEZ DE CASTRO MURILLO JOSE 10.52 5 0 0.00 42.17 74.12 116.29 0.00
CONDE AYALA AMELIA
105 056 00002 0 CAÑADA DE BIELMA OLIVOS SECANO ARCHIDONA MALAGA 29017A05600002 JOSE NUÑEZ DE CASTRO MURILLO 289.48 5 0 83.92 2261.50 389.35 2650.85 0.00
AMELIA CONDE AYALA
106 056 00003 0 CAÑADA BIELMA OLIVOS SECANO ARCHIDONA MALAGA 29017A05600003 JOSE NUÑEZ DE CASTRO MURILLO 1477.54 5 44 1 137 SUSPENSIÓN 104.90 2130.34 569.87 2700.21 1256.73
AMELIA CONDE AYALA
107 056 00004 0 CAÑADA DE BIELMA OLIVOS SECANO ARCHIDONA MALAGA 29017A05600004 JOSE NUÑEZ DE CASTRO MURILLO 122.46 5 0 101.49 2193.11 514.57 2707.68 622.82
AMELIA CONDE AYALA
110 056 00006 0 CAÑADA DE BIELMA OLIVOS SECANO ARCHIDONA MALAGA 29017A05600006 PEDRO CORDOBA JIMENEZ 0.00 0 74.07 1860.74 398.53 2259.27 0.00
113 056 00106 0 CORTIJO DE RAYA OLIVOS SECANO ARCHIDONA MALAGA 29017A05600106 DE LA ROSA ARAGON MODESTO 940.06 5 0 134.16 3210.14 728.55 3938.69 0.00

Málaga, 10 de febrero de 2023.- Delegado Territorial, Carlos García Giménez.

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