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Documento BOE-B-2023-699

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla sobre Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública del proyecto sustitución de tramo de LAMT 25 kv "REJANO" de S.E. "OSUNA", entre los apoyos A275872 y A275716,P-7876M RAT: 113389 Exp.: 287465.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2023, páginas 1204 a 1208 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-699

TEXTO

Visto el expediente incoado en esta Delegación por EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha de solicitud 26-02-2021, EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U. solicita Autorización Administrativa Previa y de Construcción y con fecha de 18-11-2021 solicita Declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la implantación de la instalación de energía eléctrica denominada PROYECTO SUSTITUCIÓN DE TRAMO DE LAMT 25 KV "REJANO" DE S.E. "OSUNA", ENTRE LOS APOYOS A275872 Y A275716,P-7876M y ubicada en el término municipal de PEDRERA, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.

SEGUNDO. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su

caso, condicionado técnico que correspondiera:

• AYUNTAMIENTO DE PEDRERA

• CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

• RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, manifestando conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Asimismo, en base a dicho Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Sevilla con fecha 26-07-2021 para la AAP+AAC.

• BOP de la provincia de Sevilla con fecha 11-04-2022 para la DUP.

• BOJA con fecha 28-03-2022.

• BOE con fecha 1-04-2022.

• Diario: publicado el día 31-03-2022 en el periódico ABC de Sevilla.

• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pedrera desde el 12-01-2022 hasta el 25-01-2022.

TERCERO. Durante el período de información pública no se han presentado alegaciones.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía; del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, la competencia para resolver los procedimientos administrativos de autorizaciones de las instalaciones de eléctricas de alta tensión está atribuida a la persona titular de la Secretaría General de Energía. No obstante, mediante la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, dicha competencia ha sido delegada en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, norma vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del citado Decreto 163/2022, de 9 de agosto. De este modo, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito territorial provincial esta competencia será ejercida por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía.

SEGUNDO. Según lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia en materia de expropiación forzosa para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas es delegada en la persona titular de la Delegación Territorial.

TERCERO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece lo que sigue:

a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación,

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:

Peticionario: EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U

Domicilio: AVDA. DE LA BORBOLLA Nº 5

Emplazamiento: PARAJE "VERTECANO"

Finalidad de la instalación: Nuevo tramo de LAMT, desmontaje de tramo al que sustituye y retensado del vano que actualmente enlaza con el apoyo A276085

LINEA ELECTRICA:

Origen:Apoyo existente A275872

Final: Apoyo existente A275716

T.M. afectados: Pedrera (Sevilla)

Tipo: Aérea

Longitud en Km.: 2,920 + 0,012

Tensión en servicio: 25 KV

Conductores: 47-AL1/8-ST1A (LA-56)

Presupuesto: 60.931,89 EUROS

SEGUNDO: Declarar en concreto la UTILIDAD PÚBLICA, implicando ésta la Urgente Ocupación, según lo establecido en el art. 56º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados CAPÍTULO V, del TÍTULO VII del R.D 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales siguientes:

1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación.

2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta Delegación.

4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.

5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitida por esta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132º del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.

7. El plazo de puesta en marcha será de dos años, contados desde el siguiente día de la notificación de esta Resolución.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación.

10. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes, no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por tanto, será necesario que se acredite el pago de las tasas correspondientes para continuar la tramitación del procedimiento de expropiación forzosa, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados, que se incluyen en el Anexo I de la presente resolución, de los cuales no constan en el expediente acuerdos con los propietarios, con la salvedad señalada en el párrafo segundo del fundamento tercero de la presente resolución.

En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.

Asimismo, se publicará en el BOE, el BOJA y el BOP de Sevilla, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Contra la presente Resolución de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, que sí pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de octubre de 2022.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, Antonio José Ramírez Sierra.

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