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Documento BOE-B-2023-6087

Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre. Referencia CNC02/15/30/0004.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2023, páginas 9365 a 9367 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-6087

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, modificado por RD 668 de 1 de agosto de 2022, se hace público que por Orden Ministerial de 05 de mayo de 2022 la Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de competencias, ha otorgado la concesión de referencia CNC02/15/30/0004 con destino a legalización de baños públicos y conexión de los mismos con las redes de abastecimiento y saneamiento municipal en las playas de Rihuete, La Isla, La Bahía, Nares, Bolnuevo, El Puerto y La Reya, sitas en el término municipal de Mazarrón (Murcia), en los siguientes términos:

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

I) Otorgar al Ayuntamiento de Mazarrón la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, con destino a legalización de seis baños públicos y conexión de los mismos con las redes de abastecimiento y saneamiento en las playas de Rihuete (1), La Isla (1), Nares (1), Bolnuevo (2) y El Puerto (1) –generando una superficie total de ocupación de 96,36 metros cuadrados–, sitas en el término municipal de Mazarrón (Murcia).

II) Conforme a lo expuesto en la Consideración 2) de este documento, dejar en suspenso la solicitud del Ayuntamiento de Mazarrón de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, con destino a legalización de cuatro aseos públicos y conexión de los mismos con las redes de abastecimiento y saneamiento en las playas de Bahía (1) y La Reya (3), sitas en el término municipal de Mazarrón (Murcia).

Y de acuerdo con las siguientes condiciones:

- Pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial aprobado por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1985, publicado en el BOE de 19 de noviembre de 1985, con las modificaciones necesarias para su adaptación a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, informado favorablemente por el Servicio Jurídico con fecha 2 de junio de 1989.

- Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP)

I. Condiciones Particulares

Referidas al Pliego de Condiciones Generales (PCG)

1ª. Esta concesión se otorga por un plazo de quince (15) años, prorrogables hasta um máximo de treinta (30) años, si persisten las causas de utilidad pública que motivaron el otorgamiento de la concesión. El plazo comenzará a contar el día siguiente a la notificación al concesionario de la Resolución de otorgamiento (condición 2ª del PCG).

2ª. Las obras que se otorgan en la presente concesión son las incluidas en el "Proyecto para la conexión de baños públicos a la red de abastecimiento y saneamiento en las playas de Mazarrón, Región de Murcia", fechado en abril de 2015; el documento "Proyecto fase II, conexión de nuevos baños públicos a la red de abastecimiento y saneamiento en las playas de Mazarrón (Murcia)", fechado en diciembre de 2016; y "Documentación de los baños públicos instalados en las playas del T.M. de Mazarrón (Murcia)", suscrito en marzo de 2022. Los tres documentos fueron suscritos por laingeniera de caminos, canales y puertos, Dña. Miriam López Díaz.

3ª. Conforme a lo expuesto en las Consideraciones el concesionario está exento de canon.

4ª. Sin contenido.

5ª. El concesionario está exento de la presentación de fianza, a la que se refiere el artículo 88 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, pues es de aplicación lo previsto en el artículo 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que exime de la exigencia de fianza a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.

II. Prescripciones

A. La utilización del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión será de carácter general, público y gratuito.

B. Deberá quedar garantizada, en todo caso, la servidumbre de tránsito que contempla la legislación de costas, adecuando los medios necesarios para mantener la misma.

C. El concesionario deberá cumplir lo señalado por los Organismos Oficiales que han informado el proyecto y lo que, en su caso, establezca la tramitación ambiental.

D. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

E. Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las instalaciones puede ser inundable por su propia naturaleza, por lo que el concesionario asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.

F. En relación con la explotación de las instalaciones, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Con relación a la instalación existente y a la vista de su posible afección al litoral, el concesionario estará obligado a modificar la posición de ésta en lo que resulte necesario, e incluso a su desmontaje y retirada a su costa, antes del vencimiento de la concesión.

2. La explotación se deberá llevar a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles, de forma que el impacto medioambiental se reduzca al mínimo. En todo caso deberán seguirse las instrucciones que al respecto se dicten por los órganos competentes.

3. El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios para las personas, las cosas y el medio ambiente que se puedan derivar de la actividad directa o indirectamente, en la mar, en su lecho y subsuelo, y en general, en los bienes de dominio público marítimo-terrestre, debiendo presentar a estos efectos, en el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda las obras necesarias, que deberá realizar a sus expensas a fin de reparar los daños causados.

4. Deberá conservar las obras en buen estado y reparar los desperfectos que se produzcan como consecuencia del oleaje u otros. El concesionario será responsable de la seguridad de los usuarios de las instalaciones, debiendo tomar a estos efectos todas las medidas de seguridad precisas.

El Ayuntamiento de Mazarrón será responsable de adoptar la medidas preventivas necesarias que garanticen la imposibilidad de vertido de aguas residuales así como la ausencia de malos olores en el entorno en el que se asientan los aseos públicos.

5. Todas las consideraciones anteriores, así como cualquier incidencia en el medio ambiente que pueda surgir, serán analizadas en el reconocimiento final de las obras por el Servicio Periférico de Costas de este Ministerio, que deberá suscribir el acta y plano que se levanten, bien de conformidad o, en su caso, con reparos. Un ejemplar de dichas acta y plano, una vez aprobadas, deberá remitirse a los servicios centrales de este Ministerio. En el acta de reconocimiento final de las obras y en el plano, deberá determinarse y representarse la ocupación del dominio público marítimo-terrestre en concesión, así como todas aquellas secciones que sean necesarias para su definición. Tanto en el acta como en los planos, se consignarán las mediciones de las superficies ocupadas. En caso de que sea necesario, se exigirá un proyecto de acondicionamiento y mejora del entorno ambiental, si se considera necesario, a tenor del impacto producido por el establecimiento e implantación de las instalaciones. Si ello fuera necesario, la explotación no comenzará hasta realizar la ejecución del mencionado proyecto.

G. El incumplimiento de cualesquiera de las anteriores prescripciones o de los casos indicados en el artículo 79 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dará lugar a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente sancionador que corresponda.

Murcia, 24 de febrero de 2023.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia, Daniel Caballero Quirantes.

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