El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión celebrada en fecha 22 de febrero de 2023, de conformidad con la propuesta de la Dirección General y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 30.5. n) y s) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), acordó aprobar el otorgamiento de una concesión a favor del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya correspondiente a una superficie situada en el faro del cabo de Creus, destinada a la instalación y explotación de una estación radar HF, en las condiciones igualmente aprobadas y cuyas características son las siguientes:
Ámbito espacial: Una superficie aérea de 0,5 m², donde se instalará la antena de la estación radar HF, y una superficie de terreno de 1 m² correspondiente a un armario con la electrónica del radar, ambos situados en el edificio del faro del cabo de Creus (Cadaqués, Girona).
Plazo: Hasta el día 31 de diciembre de 2027.
Tasas: Se aplica la exención del pago de la tasa de ocupación (art. 169.a TRLPEMM) y de la tasa de actividad (art. 170.a TRLPEMM).
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.
Barcelona, 24 de febrero de 2023.- El Presidente, Josep Lluís Salvadó i Tenesa.
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