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Documento BOE-B-2023-4123

Resolución de 8 febrero de 2023, de la Presidencia de la Comisión de Gestión del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se da publicidad a las bases aprobadas y se convoca un proceso selectivo para el puesto de dirección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2023, páginas 6367 a 6378 (12 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2023-4123

TEXTO

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) ha cumplido a lo largo de su reciente historia con el objetivo de conservar, acrecentar, exponer y divulgar las diversas manifestaciones de arte moderno y contemporáneo, español e internacional, que integran sus fondos, al mismo tiempo que ha dinamizado la producción artística contemporánea y ha favorecido el acceso del público al conocimiento y disfrute de tales creaciones.

Transcurridas más de tres décadas desde su apertura al público como Museo Nacional, la historia del organismo evidencia una constante voluntad de modernización y compromiso con la creación contemporánea. Y ello, tanto en la formación y enriquecimiento de su colección, como en la reforma y ampliación de sus instalaciones para dar cabida a una creciente oferta de actividades públicas, paralela al incesante incremento del número de visitantes.

La normativa específica del MNCARS se contiene en la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y en el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. De acuerdo con las citadas normas, el MNCARS cuenta con tres órganos rectores: el Presidente, el Real Patronato y el Director del Museo.

El Director del Museo es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte. A tales efectos, la Ley 34/2011, de 4 de octubre y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, establecen un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia y asegure la participación del Real Patronato, con el asesoramiento de un Comité de Internacional de Personas Expertas y Profesionales del mundo de la cultura y de su gestión. La designación del Director será entre los preseleccionados y atenderá a los principios del mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

De acuerdo con ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de Ley 34/2011, de 4 de octubre, y el artículo 9.1 del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, la Presidenta de la Comisión de Gestión, en ejercicio de su competencia, según lo recogido en el acta del Pleno del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) de 28 de noviembre de 2022, y de conformidad con las bases aprobadas por el Pleno del Real Patronato del MNCARS en su sesión de 8 de febrero de 2023, ha resuelto hacer pública la convocatoria del proceso selectivo para el puesto de dirección del MNCARS que se regirá por las siguientes

Bases:

PRIMERA. Objeto.

1.1. Es objeto de este proceso selectivo el puesto de Dirección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), en el que recaen las funciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 34/2011, y en el artículo 9.2 del Real Decreto 188/2013.

1.2 El proceso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 34/2011, en el artículo 9.1 del Real Decreto 188/2013, y en las presentes bases. El Director del Museo es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte. A tales efectos, se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia y asegure la participación del Real Patronato, con el asesoramiento de un Comité de expertos y profesionales del mundo de la cultura y de su gestión. La designación del Director será entre los preseleccionados y atenderá a los principios del mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

SEGUNDA. Funciones.

2.1. La Dirección del MNCARS ejercerá las funciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 34/2011 y desarrolladas por el artículo 9.2 del Real Decreto 188/2013.

2.2. Se trata de un nombramiento de naturaleza estatutaria regido por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Su nombramiento se realizará por Real Decreto de Consejo de Ministros, de acuerdo con los artículos 10 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, y 9.1 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo.

2.3. Los actos y resoluciones de la Dirección, dictados en el ejercicio de sus potestades administrativas atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo.

2.4. Las retribuciones del puesto de Dirección del MNCARS para el ejercicio 2023 son las siguientes:

· Sueldo: 77.827,40 €

· Complemento de puesto: 46.696,16 €

· Complemento variable: 12.277,30 €

Estas retribuciones se actualizarán anualmente de acuerdo con la legislación aplicable.

2.5. A la persona nombrada le será de aplicación el mismo régimen de prevención de conflictos de interés previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

TERCERA. Instrucción del procedimiento y valoración de solicitudes de candidaturas.

3.1. El proceso de preselección de candidatos y verificación de la documentación aportada será instruido por una Comisión de Gestión integrada por una presidenta, Doña Beatriz Corredor Sierra (Vicepresidenta del Real Patronato del MNCARS), cinco vocales miembros de la Comisión Permanente del Real Patronato del MNCARS, a saber: Don Eduardo Fernández Palomares (Subsecretario de Cultura y Deporte), Don Isaac Sastre de Diego (Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes), Don Julián González Cid (Subdirector Gerente del MNCARS), Doña Pilar Lladó Arburúa (Presidenta de la Fundación Amigos del Museo Reina Sofía) y Don Rafael Mateu de Ros (Vocal del Real Patronato del MNCARS), actuando como secretaria de la Comisión la Secretaria del Real Patronato del MNCARS, Doña Guadalupe Herranz Escudero. Esta Comisión fue designada por acuerdo unánime del Pleno del Real Patronato del MNCARS reunido con fecha 28 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 6.4. d) y e) del Real Decreto 188/2013.

3.2. Esta Comisión de Gestión informará periódicamente de sus actuaciones a la Comisión Permanente del Real Patronato del MNCARS.

3.3. El funcionamiento de la Comisión de Gestión se regirá por lo establecido en las presentes bases, y subsidiariamente por lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CUARTA. Comité Internacional de Personas Expertas y Profesionales.

4.1. Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 34/2011 y el 9.1 del Real Decreto 188/2013, en el proceso de selección se contará con el asesoramiento de un Comité Internacional de Personas Expertas y Profesionales del mundo de la cultura y de su gestión. El Comité estará formado por cinco miembros.

4.2. Para la conformación del Comité de Expertos, la Comisión de Gestión elevará a la Comisión Permanente una propuesta de designación de carácter internacional debidamente fundamentada para su aprobación.

4.3. Una vez aprobada la composición del Comité Internacional de Personas Expertas y Profesionales, la Comisión de Gestión, de acuerdo con las reglas de funcionamiento de este Comité informará públicamente, a través de la página web del MNCARS, del número, identidad y trayectoria profesional de los miembros del Comité Internacional de Personas Expertas y Profesionales.

4.4. Al Comité Internacional de Personas Expertas y Profesionales le corresponde la valoración de las solicitudes y la documentación presentada, así como la realización de la entrevista personal. A tal fin, podrá celebrar sesiones, adoptar acuerdos y tramitar actas tanto de forma presencial como a distancia. Se regirá, en lo que se refiere a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4.5. El Comité Internacional de Personas Expertas y Profesionales gozará de discrecionalidad técnica para la valoración de las solicitudes presentadas, ajustándose a los criterios y méritos establecidos en las presentes bases, y la actuación de sus miembros será siempre de manera colegiada.

4.6. Los miembros del Comité Internacional de Personas Expertas y Profesionales no podrán ejercer sus funciones cuando exista conflicto de interés y deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015. Todas las personas que formen parte del Comité Internacional de Personas Expertas y Profesionales deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés. En el caso de que se produzca una eventual recusación será de aplicación el artículo 24.4 de la Ley 40/2015. A estos efectos el órgano superior al que corresponde resolver la misma será la Comisión Permanente del Pleno.

4.7. El MNCARS asume los gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas que puedan derivarse de su participación en las reuniones presenciales y/o telemáticas del Comité.

QUINTA. Requisitos de las personas candidatas.

Para ser admitidos en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de formalización del contrato, los siguientes requisitos de participación:

5.1. Estar en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Ser el cónyuge de persona española, de persona nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de persona nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

d) Quienes dispongan de una autorización para residir y trabajar en España que se encuentre en vigor.

5.2. Tener cumplidos 18 años y no exceder la edad máxima de jubilación.

5.3. Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Grado o título superior equivalente en áreas de conocimiento relacionadas con las ciencias sociales y humanidades, las bellas artes o la historia del arte.

5.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, o equivalentes con respecto a entes públicos en el extranjero, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas.

5.5. Contar con una experiencia profesional acreditable mínima de diez años (10) en áreas de trabajo relacionadas con las ciencias sociales y humanidades, las bellas artes o la historia del arte.

Dicha trayectoria debe incluir el desempeño de puestos de alta responsabilidad dedicados a la dirección y/o gestión de museos o colecciones públicas o privadas de arte contemporáneo, con especial referencia al arte español y latinoamericano.

SEXTA. Publicidad de la convocatoria, presentación de solicitudes y contenido de los sobres.

6.1. Las presentes bases serán publicadas en la página web del MNCARS (www.museoreinasofia.es) y en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria se anunciará igualmente en la prensa general y especializada española e internacional, pudiendo ser objeto de publicación en lengua inglesa.

6.2. La solicitud de presentación de candidatura se deberá cumplimentar y presentar obligatoriamente mediante el formulario-modelo que figura en el Anexo I:

- Físicamente, en el Registro del MNCARS, C/ Santa Isabel, 52 – 28012 MADRID.

- Por vía telemática a través de la sede electrónica del MNCARS en la dirección: https://museoreinasofia.sede.gob.es.

6.3. El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La presentación de candidatura implica la aceptación incondicionada de estas bases.

6.4. La documentación se debe presentar con la leyenda "Selección de candidaturas a la Dirección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía", y dirigirla a la Secretaría del Real Patronato del MNCARS. A la solicitud deberán acompañarse, obligatoriamente, en dos sobres separados:

Sobre nº1: "Requisitos para la participación en el proceso de selección para la Dirección del MNCARS".

En este sobre se tienen que incluir los siguientes documentos:

- Solicitud de participación en el concurso (Anexo I), debidamente cumplimentada y firmada.

- Copia de DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residente y, en su caso, documento acreditativo de hallarse en alguna de las circunstancias previstas en el punto 5.1 de esta convocatoria.

- Certificación acreditativa de estar en posesión de alguno de los títulos enumerados en el punto 5.3.

- Acreditación de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida el acceso al empleo público, mediante declaración responsable o certificación del Registro Central de Personal o equivalente.

- Currículum vitae abreviado, en el que pueda contrastarse la experiencia de 10 años exigida supra, redactado en español y en inglés.

Sobre nº2: "Documentación que será objeto de valoración":

- Currículum vitae detallado, en el que deberán especificarse las fechas concretas de inicio y fin de cada experiencia profesional, así como las funciones realizadas, redactado en español y en inglés.

- Tres cartas de presentación que contengan recomendaciones de personas de reconocido prestigio que sean referentes en el arte contemporáneo y/o museístico.

- Títulos y certificados oficiales de la formación y especialización recibida en arte contemporáneo y de museología (de, al menos, 15 horas lectivas).

- Certificados de impartición o intervención en cursos, congresos o seminarios nacionales e internacionales (de, al menos, 15 horas lectivas).

- Referencia a publicaciones realizadas sobre artes visuales a fin de que el Comité Internacional de personas Expertas y Profesionales pueda localizarlas para su valoración.

- Justificantes que acrediten los reconocimientos oficiales obtenidos en el ámbito de la cultura y el arte contemporáneo.

- Certificados de participación en investigaciones o estudios de género, cada uno de las cuales deberá contar con un mínimo de 15 horas lectivas.

- Certificados de impartición de cursos relacionados con género y cultura, cada uno de los cuales deberá contar con un mínimo de 15 horas lectivas.

- Referencia a publicaciones realizadas sobre igualdad de género a fin de que el Comité Internacional de personas Expertas y Profesionales pueda localizarlas para su valoración.

- Presentación de un proyecto que la persona candidata proponga llevar a cabo desde la Dirección del MNCARS durante los próximos 5 años, en el que se definan claramente las líneas de actuación, los objetivos y la programación, en el marco de los fines y funciones propios del museo. En concreto, el proyecto definirá las líneas de actuación prioritarias, las necesidades a corto, medio y largo plazo, con la propuesta de programas para su consecución y una referencia específica al presupuesto asociado de costes e ingresos previstos.

Para su elaboración, la persona candidata podrá contar con los siguientes documentos: Presupuesto del organismo para 2023, Relación de puestos de trabajo, Organigrama con la estructura del museo, Carta de Servicios y Memorias anuales del MNCARS desde 2015. Está documentación estará disponible para consulta pública en la página web del MNCARS, junto con las bases de la convocatoria.

Este documento deberá tener una extensión máxima de 20 páginas (formato DIN A4, interlineado 1'15, letra arial 12), con carátula e índice de contenidos y escrito en castellano. Además, se aportará un resumen en inglés con una extensión máxima de 2 páginas e iguales características de presentación. No se computará la carátula y el resumen en inglés dentro de las 20 páginas máximas.

Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos candidatos que no reúnan los requisitos de participación previstos en la base quinta o los que hayan presentado su solicitud fuera de plazo.

SÉPTIMA. Desarrollo del proceso de selección.

7.1. El procedimiento de preselección se desarrollará en tres fases:

· Fase 1ª: Comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación.

· Fase 2ª: Valoración de los méritos y del "Proyecto de Dirección".

· Fase 3ª: Entrevista personal.

7.2. Una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Gestión se reunirá para el desarrollo de la fase 1ª del proceso selectivo, en la cual se procederá a la apertura de los sobres nº 1 aportados por los participantes.

Si la Comisión de Gestión apreciara que la documentación presentada en el sobre nº1 por algún candidato adolece de un defecto subsanable le requerirá para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación. El participante deberá presentar la documentación que atienda al requerimiento por alguno de los cauces previstos en el punto 6.2.

En el caso de que alguno de los participantes no cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la base quinta o no haya atendido al requerimiento efectuado por la Comisión de Gestión, será excluido del procedimiento. Asimismo, serán excluidos quienes hayan presentado su solicitud fuera de plazo.

La Comisión de Gestión notificará a cada participante el acuerdo de admisión o el de exclusión debidamente motivado. Las notificaciones que realice la Comisión de Gestión a los participantes se llevarán a cabo conforme a los arts. 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de Gestión elaborará una lista de admitidos y excluidos que trasladará al Comité Internacional de Personas Expertas y Profesionales.

7.3. El Comité Internacional de Personas Expertas y Profesionales se reunirá para el desarrollo de la fase 2ª del proceso selectivo, procediendo a la apertura de los sobres nº2 que hayan presentado los participantes previamente admitidos por la Comisión de Gestión.

El Comité Internacional de Personas Expertas y Profesionales valorará la documentación aportada en dicho sobre de acuerdo con las reglas que a continuación se exponen.

La puntuación que podrá otorgarse como máximo a cada participante durante esta fase 2ª será de 80 puntos, repartidos de la siguiente forma:

7.3.1. Valoración del currículum (experiencia y formación): hasta un máximo de 50 puntos.

El Comité de Expertos realizará la evaluación de acuerdo con los siguientes criterios:

7.3.1.1. Excelencia profesional (hasta un máximo de 10 puntos).

7.3.1.1. 1. Formación en arte contemporáneo (hasta un máximo de 5 puntos).

Cada formación susceptible de valoración deberá tener un mínimo de 5 horas lectivas.

7.3.1.1.2. Experiencia profesional en el ámbito del arte contemporáneo (hasta 5 puntos como máximo).

Se valorará la experiencia en la dirección y/o en posiciones de relevancia en museos y/o centros de arte contemporáneo y, en especial, en el comisariado de exposiciones.

7.3.1.2. Experiencia profesional en gestión cultural y coordinación de actividades artísticas y/o culturales (hasta un máximo de 8 puntos).

7.3.1.3. Experiencia profesional en implementación y revisión de estrategias, políticas y programas para la consecución de objetivos (hasta un máximo de 8 puntos). Se valorará la capacidad para gestionar los diversos programas museísticos (exposiciones, educación, publicaciones, comunicación, patrocinio, etc.), la colección y la actividad científica de acuerdo con la misión y los objetivos del museo, así como a la capacidad de gestionar los recursos de forma eficiente.

7.3.1.4. Experiencia profesional que acredite las habilidades de liderazgo (hasta 8 puntos como máximo). Se valorará la experiencia que denote capacidad de comunicación, negociación, planificación, determinación de prioridades, toma de decisiones y resolución de conflictos. También se tendrá en cuenta la experiencia que denote capacidad de representación institucional y capacidad de liderar y motivar colectivos humanos.

7.3.1.5. Trayectoria de investigación en el ámbito de las artes visuales y otras materias relacionadas con la actividad del Museo (hasta 10 puntos como máximo). Se valorará que dicha trayectoria de investigación se haya desarrollado en el ámbito del arte moderno y contemporáneo y, en particular:

7.3.1.5.1. La asistencia a cursos, congresos o seminarios referidos a este ámbito, de un mínimo cada uno de 15 horas lectivas (hasta un máximo de 2 puntos).

7.3.1.5.2. La impartición o intervención en cursos, congresos o seminarios referidos a este ámbito, de un mínimo de 15 horas lectivas cada una (hasta un máximo de 2 puntos).

7.3.1.5.3. Las publicaciones realizadas sobre esta materia (hasta un máximo de 3 puntos).

7.3.1.5.4. Los reconocimientos obtenidos en el ámbito de la cultura y el arte contemporáneo (hasta un máximo de 3 puntos).

7.3.1.6. Formación y experiencia en actividades vinculadas a la igualdad de género (hasta un máximo de 6 puntos). Se valorará:

7.3.1.6.1. Haber participado en investigaciones o estudios de género, cada uno de las cuales deberá contar con un mínimo de 15 horas lectivas (hasta un máximo de 2 puntos).

7.3.1.6.2. Haber impartido cursos relacionados con género y cultura, cada uno de los cuales deberá contar con un mínimo de 15 horas lectivas (hasta un máximo de 1 punto).

7.3.1.6.3. Haber creado o participado en iniciativas encaminadas a favorecer la igualdad de oportunidades y cualquier experiencia profesional o proyecto que acredite una actividad encaminada a hacer cumplir lo previsto en el artículo 26 de la 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (hasta un máximo de 2 puntos).

7.3.1.6.4. Las publicaciones realizadas sobre esta materia (hasta un máximo de 1 un punto).

7.3.2. Valoración del Proyecto de Dirección del MNCARS (hasta un máximo de 30 puntos).

7.3.2.1. Calidad: coherencia, concreción y planificación temporal de su desarrollo (hasta un máximo de 5 puntos).

7.3.2.2. Viabilidad de las propuestas atendiendo a la realidad presente del MNCARS (hasta un máximo de 5 puntos).

7.3.2.3. Propuesta de colaboraciones con instituciones, agentes y colectivos para reforzar la consecución de los objetivos del museo (hasta un máximo de 5 puntos).

7.3.2.4. Refuerzo de la programación pública del museo, con especial incidencia en el Centro de Estudios y la red de colaboraciones internacionales (hasta un máximo de 5 puntos).

7.3.2.5. Interés sociocultural del proyecto, en especial, su potencial para reforzar el tejido cultural y para ejercer un impacto social positivo sobre la base de los valores de la diversidad cultural, la igualdad de género, la inclusión y la participación de las comunidades del entorno en el que el museo se sitúa; así como el desarrollo de estrategias y programas que contribuyan a la sensibilización de nuevos públicos y a propiciar el diálogo y el intercambio con la ciudadanía (hasta un máximo de 5 puntos).

7.3.2.6. Adecuación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 (hasta un máximo de 5 puntos).

La puntuación final de la fase 2ª será el sumatorio de los puntos obtenidos con respecto a los criterios previstos en los puntos 7.3.1 y 7.3.2.

El Comité Internacional de Personas Expertas y Profesionales elaborará una lista de los candidatos ordenada de mayor a menor puntuación obtenida, que pondrá en conocimiento de la Comisión de Gestión. Asimismo se notificará el resultado de su valoración individual, incluyendo el desglose de los puntos obtenidos en cada criterio, a cada uno de los candidatos que hayan participado en la fase 2ª. La notificación a los participantes se realizará de acuerdo con los arts. 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Pasarán a la fase 3ª del proceso selectivo los participantes que aparezcan en los cinco primeros puestos de la lista; esto es, los cinco que hayan obtenido mejores puntuaciones.

7.4. Los candidatos que hayan pasado a la fase 3ª serán contactados telefónicamente para fijar fecha y hora para la entrevista. Una vez concertada, se les enviará un correo electrónico en el que se hará constar la fecha y hora determinadas.

La entrevista se realizará por el Comité Internacional de Personas Expertas y Profesionales. Será requisito eliminatorio para superar la fase de la entrevista la demostración durante la misma del dominio del inglés y del español. Por la entrevista podrán otorgarse hasta un máximo de 20 puntos, valorándose:

7.4.1. El grado de adecuación de la persona candidata a las características y competencias requeridas para el puesto (hasta un máximo de 10 puntos).

7.4.2. La defensa del "Proyecto de Dirección del MNCARS" (hasta un máximo de 10 puntos). Se tendrá en cuenta la capacidad de liderazgo para defender la ejecución del Proyecto y la apropiada exposición de las estrategias, políticas y programas que harán posible la consecución de los objetivos planteados.

Los miembros del Comité Internacional de Personas Expertas y Profesionales podrán formular las preguntas que estimen oportunas en relación con cualquiera de los requisitos y méritos recogidos en las presentes bases, con el "Proyecto de Dirección del MNCARS" presentado o con cualesquiera cuestiones relacionadas con el puesto de trabajo y las competencias profesionales necesarias para su desempeño.

El Comité Internacional de Personas Expertas y Profesionales elaborará una lista de los candidatos que hayan pasado a la fase 3ª ordenada de mayor a menor puntuación obtenida; en ella se harán constar: los puntos obtenidos en la fase 2ª, los puntos obtenidos en la fase 3ª y su desglose por criterios y, finalmente, la suma global de puntos de las fases 2ª y 3ª.

El Comité Internacional de Personas Expertas y Profesionales trasladará dicha lista a la Comisión de Gestión. Asimismo, se notificará a cada uno de los candidatos que hayan participado en la fase 3ª, su valoración individual, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. La notificación a los participantes se realizará de acuerdo con los arts. 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

OCTAVA. Propuesta de selección.

8.1 La Comisión de Gestión dará traslado al Pleno del Real Patronato de los tres participantes que hayan obtenido mayor puntuación global. Esta Comisión de Gestión podrá entrevistar a los candidatos propuestos.

8.2 El Pleno del Real Patronato trasladará la terna de candidatos/as finalistas que hayan obtenido mayor puntuación a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para que, a su vez, eleve su propuesta de Director/a del MNCARS al Consejo de Ministros, como órgano competente para acordar su nombramiento por Real Decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre y en el artículo 9.1 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo.

NOVENA. Presentación de documentación antes de la formalización del contrato.

Concluido el proceso selectivo, el Comité de gestión requerirá al aspirante elegido para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la comunicación, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, presente toda la documentación que pueda resultar necesaria para completar el expediente a través de cualquiera de los medios señalados en el punto 6.2 de las presentes bases.

DÉCIMA. Confidencialidad.

Todas las personas participantes en el proceso de selección se comprometen a garantizar la absoluta confidencialidad y el debido sigilo de las deliberaciones, información y datos personales y profesionales de los candidatos presentados, que hayan conocido con objeto de su participación en presente proceso de selección, con las únicas excepciones establecidas en estas bases para garantizar la publicidad y concurrencia exigidas por la ley. Sólo se hará público el nombre de la persona seleccionada.

UNDÉCIMA. Tratamiento de datos personales.

Los datos de carácter personal proporcionados en la tramitación de este procedimiento de selección serán incluidos en un fichero para su tratamiento por el MNCARS como titular responsable del mismo en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. El fichero será incorporado al Registro de actividades de tratamiento del MNCARS.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de personales y garantía de los derechos digitales.

DUODÉCIMA. Publicidad.

Las presentes bases y la convocatoria del proceso selectivo deberán publicarse en la página web del MNCARS y en el Boletín Oficial del Estado. Adicionalmente, serán divulgadas en el resto de canales de comunicación que se consideren oportunos.

DECIMOTERCERA. Ampliación de información y consultas.

Las personas interesadas en el proceso de selección pueden solicitar ampliación de información y realizar las consultas que consideren oportunas sobre el propio proceso durante la tramitación del mismo mediante correo electrónico dirigido al siguiente buzón: convocatoriadireccion@museoreinasofia.es

Dichas consultas se resolverán y contestarán por correo electrónico en un plazo máximo 10 días.

DECIMOCUARTA. Recursos.

Contra el presente acuerdo por el que se aprueban y hacen públicas las bases de la convocatoria para la cobertura del puesto de Dirección del MNCARS, se podrá interponer recurso contencioso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso. El plazo para la interposición será de dos meses (arts.9.1.c y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

FORMULARIO-MODELO PARA SOLICITAR LA PARTICIPACIÓN COMO CANDIDATO/A EN LA SELECCIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR/A DEL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA (MNCARS).

DATOS DEL ASPIRANTE

Apellidos:

Nombre:

Nacionalidad:

D.N.I./N.I.E./Pasaporte:

Lugar de Nacimiento:

Provincia:

Fecha:

Domicilio:

Municipio:

Provincia:

CP:

Teléfono:

Correo electrónico:

La persona abajo firmante solicita ser admitida para el proceso selectivo para el puesto de DIRECTOR/A del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar todos los datos que figuran anexos a esta solicitud, comprometiéndose a probarlos documentalmente si resultase propuesta para la contratación temporal que solicita.

En _______________, a ___ de ____________ de 2023

Fdo. ______________________________

A LA SECRETARÍA DEL REAL PATRONATO DEL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA

Calle Santa Isabel, 52. Madrid 28012.

Madrid, 8 de febrero de 2023.- La Presidenta de la Comisión de Gestión del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Beatriz Corredor Sierra.

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