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Documento BOE-B-2023-3924

Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de la DOP "Dehesa de Extremadura".

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2023, páginas 5970 a 5971 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2023-3924

TEXTO

Con fecha de 16 de diciembre de 2022, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Dehesa de Extremadura", con sede en Mérida (Badajoz), ha presentado una solicitud de "modificación de la Unión" del pliego de condiciones de dicha figura de calidad, al amparo de lo establecido en el artículo 53.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en la redacción dada por el Reglamento (UE) n.º 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Dicha solicitud de modificación se circunscribe "al porcentaje racial de la materia prima origen de los productos amparados", con el objeto de amparar "únicamente productos de cerdos ibéricos 100 %", para incrementar así "la excelencia" del producto, lo que implica "nuevas restricciones a la comercialización del producto amparado" (supuesto "d" del citado artículo 53.2 del Reglamento 1151/2012). La solicitud de modificación afecta exclusivamente a los apartados B y D del pliego de condiciones de la DOP.

Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia (artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), que la solicitud cumple las condiciones para continuar su tramitación. En concreto, cumple todas las especificaciones de aplicación establecidas por el artículo 10.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014, de 13 de junio de 2014, en la redacción dada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/892, así como el artículo 53 del mencionado Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

En consecuencia, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de "modificación de la Unión" del pliego de condiciones de la DOP y, al amparo de los artículos 49.3 y 53.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1151/2012, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acto administrativo sobre dicha solicitud, junto con un enlace al nuevo pliego de condiciones de la DOP. Por lo tanto, se estable un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación que se ordena, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura (Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio; Avda. Luis Ramallo, s/n; 06800 Mérida).

La dirección de la página web oficial que permite acceder al pliego de condiciones de la DOP "Dehesa de Extremadura" con las modificaciones solicitadas, es la siguiente:

https://www.juntaex.es/documents/77055/621148/Solicitud+modificaci%C3%B3n+Pliego+Dehesa+Extremadura.+2022.pdf

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente los interesados.

Mérida, 16 de enero de 2023.- El Director General de Agricultura y Ganadería, Antonio Cabezas García.

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