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Documento BOE-B-2023-35752

Extracto de la Orden de 15 de noviembre de 2023 por la que se procede a modificar la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía, para ampliar su dotación presupuestaria; y se flexibilizan las condiciones de los préstamos establecidos en el citado artículo.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2023, páginas 57973 a 57975 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2023-35752

TEXTO

BDNS(Identif.):627367

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/627367)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/627352)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/710713)

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de la convocatoria.

Primero. Modificación de la Orden de 12 de mayo de 2022, por la que convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía.

Se modifica el apartado Tercero de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía, que queda redactado con el siguiente texto:

"Tercero. Características de la subvención.

La ayuda consistirá en la bonificación del 12 % del principal de operaciones de financiación formalizadas en la "LINEA ICO-GARTANTIA SGR/SAECA 2022", con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario.

No obstante, se bonificará el 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la "LINEA ICO- GARANTIA SGR/SAECA 2022", con una cuantía máxima de 15.000 € de subvenciones acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario, a los siguientes beneficiarios:

- Explotaciones ganaderas, entendiendo como tales las inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

- Operadores económicos del sector de la pesca y la acuicultura, entendiendo como tales a las encuadradas en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).

- Cooperativas agroalimentarias.

No se concederán subvenciones a préstamos que superen los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de sus importes no superará los 100.000 €.

Los plazos de amortización y carencia podrán ser los siguientes:

- Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)

- Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)

- 2 años sin carencia de principal.

- 2 años con 1 año de carencia de principal.

- 3 años sin carencia de principal.

- 3 años con 1 año de carencia de principal.

- 4 años sin carencia de principal.

- 4 años con 1 año de carencia de principal.

- 5 años sin carencia de principal.

- 5 años con 1 año de carencia de principal.

- 6 años sin carencia de principal.

- 6 años con 1 año de carencia de principal.

- 7 años sin carencia de principal.

- 7 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

- 8 años sin carencia de principal.

- 8 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

- 9 años sin carencia de principal.

- 9 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

- 10 años sin carencia de principal.

- 10 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.

- 12 años sin carencia de principal.

- 12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.

- 15 años sin carencia de principal.

- 15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal."

Segundo. Modificación de las condiciones de los préstamos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

En virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, se flexibilizan las siguientes condiciones y beneficiarios de los préstamos establecidos en el artículo 6 del citado real decreto-ley:

a) En el caso de las cooperativas agroalimentarias y quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones CNAE de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009) 103, 1091, 4631 y 1310 (en este último caso exclusivamente los autorizadas con base en el artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre), la ayuda tendrá carácter de mínimis de acuerdo con el Reglamento (UE) n.°1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Para estos beneficiarios el montante total de las ayudas de minimis no podrá superar el límite de 200.000 € euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

b) Durante el periodo en que esté abierto el plazo para presentar las solicitudes de cualesquiera convocatorias de las ayudas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, las ayudas convocadas con base en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, sólo podrán concederse para subvencionar préstamos sobre los que se hayan solicitado ayudas con base en el citado artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

c) No será necesario cumplir el requisito de la fecha límite de constitución de las explotaciones establecida en el artículo 6.2 a) del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

Tercero. Efectos

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su respectivo extracto en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de noviembre de 2023.- Luis Planas Puchades El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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