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Documento BOE-B-2023-26038

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 30 de agosto de 2023, del tramo de unos 88 metros de longitud, entre los vértices 24358-24362 del deslinde aprobado por O.M. de 21 de diciembre de 2008, en la margen derecha de la ría del Pas, barrio Monseñor (Arce), término municipal de Piélagos (Cantabria). Refª DES01/12/39/0001.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 11 de septiembre de 2023, páginas 42665 a 42669 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-26038

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

"RESOLUCIÓN

Visto el expediente instruido por la Demarcación de Costas de este Departamento en Cantabria relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos 88 metros de longitud, entre los vértices 24358-24362 del deslinde aprobado por O.M. de 21 de diciembre de 2008, en la margen derecha de la ría del Pas, barrio Monseñor (Arce), término municipal de Piélagos (Cantabria).

ANTECEDENTES:

I) Por O.M. de fecha 21 de diciembre de 2008 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo 21.283 metros de longitud, comprendido entre el límite con el término municipal de Miengo y la playa de Canallave, en el término municipal de Piélagos (Cantabria).

II) La sentencia firme de la Audiencia Nacional, de fecha 5 de mayo de 2011, estimó en parte el recurso contencioso administrativo nº 287/2009, interpuesto por D. Ignacio Oruña Oruña contra la Orden Ministerial de 21 de diciembre de 2008, anulando los vértices 24359 a 24361 del deslinde.

En el Fundamento Tercero de dicha sentencia se motiva la estimación del recurso en ese tramo, indicando, "(...) Es decir, en el expediente de deslinde y de acuerdo con los estudios practicados se considera que la delimitación del demanio en los terrenos del pleito debe realizarse de acuerdo con el artículo 4.4 de la Ley de Costas. Sin embargo en la resolución impugnada se delimitan por el artículo 3.1.a) al considerar que dicho cantil es alcanzado por el efecto de las mareas, extremo que la Sala considera que no ha quedado acreditado, además en el propio Anejo 7 cuando se habla de cantiles alcanzados por las mareas no se está haciendo referencia a los del tramo de autos.

(...) La Sala, a la vista de lo expuesto considera que la Administración no ha justificado que dicho cantil o escarpe pueda ser alcanzado por el efecto de las mareas, que es lo que justifica su inclusión en el demanio de la orden impugnada."

Por O.M. de 13 de diciembre de 2011 se cumplió la sentencia, anulando el deslinde en ese tramo, y se ordenó a la Demarcación de Costas en Cantabria la elaboración de nueva propuesta para iniciar el deslinde.

III) La Demarcación de Costas en Cantabria solicitó autorización para incoar el expediente de deslinde, y con fecha 5 de junio de 2017 la, entonces, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar autorizó la incoación del deslinde.

IV) La Demarcación de Costas dictó providencia de incoación del expediente el 30 de noviembre de 2021, disponiendo el inicio de los trámites previstos en el artículo 21 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 7 de diciembre de 2021 y 23 de febrero de 2022 (corrigiendo un error del primer anuncio), en el Boletín Oficial de Cantabria el 10 de diciembre de 2021, en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en un diario de los de mayor circulación de la zona (El Diario Montañés) el 7 de diciembre de 2021, para que en el plazo de un mes pudiese comparecer cualquier interesado, examinar los planos y formular alegaciones.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

V) Con fecha de 30 de noviembre de 2021, se solicitó informe de la delimitación provisional a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria y al Ayuntamiento de Piélagos.

No se recibieron informes del Gobierno de Cantabria ni del Ayuntamiento por lo que, trascurrido el plazo de un mes desde la solicitud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014 de 10 de octubre, se entendió que se emitían con carácter favorable.

VI) Elaborado el plano de delimitación provisional de la zona de dominio público y de la de servidumbre de protección, y obtenidos de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro los planos catastrales y las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de los inmuebles afectados, se confeccionó la relación de titulares de fincas colindantes y fue remitida la documentación al Registro de la Propiedad Nº 2 de Santander, el 30 de noviembre de 2021, adjuntando los planos correspondientes, interesando la certificación de dominio y cargas y la nota marginal a la que se refiere el artículo 21.3 del Reglamento General de Costas.

El Registro de la Propiedad, el 1 de febrero de 2022, comunicó que había practicado las anotaciones solicitadas y emitió las oportunas certificaciones que fueron tenidas en cuenta para la actualización de la relación de interesados.

VII) Tras la información pública, se modificó la delimitación provisional, hacia el interior, entre los vértices 24358-2 y 24362 para ajustarla al límite superior de la coronación del escarpe acantilado de la ribera del río Pas, al comprobarse que se había producido una erosión del talud posteriormente a la fecha de autorización del inicio del expediente, debida a las avenidas producidas a finales de 2021 que provocaron grandes daños en el puente viejo de Puente Arce.

VIII) Se procedió a la citación individual a los interesados para la realización del acto de apeo, que se produjo el día 16 de marzo de 2022, en la que se comunicó a los interesados la posibilidad de acudir al terreno para mostrarle la delimitación propuesta del dominio público marítimo-terrestre.

Tras la realización del acto de apeo no se han recibido alegaciones en el plazo concedido.

IX) El 20 de mayo de 2022, la Demarcación de Costas en Cantabria remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.

El expediente incluye el proyecto fechado en mayo de 2022 y contiene los apartados siguientes:

a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:

- Resumen de actuaciones de deslinde.

- Actuaciones relevantes en la tramitación del expediente.

- Justificación de la línea de deslinde.

Prescripciones técnicas.

Anejos a la memoria.

b) Planos firmados el 20 de mayo de 2022.

c) Pliego de condiciones.

d) Presupuesto.

X) Previa autorización de esta Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 21 de marzo de 2023, la Demarcación de Costas cumplimentó el trámite previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dando audiencia a los interesados.

Con fecha 3 de mayo de 2023, la Demarcación de Costas en Cantabria remitió a la Dirección General de la Costa y el Mar la documentación acreditativa de la práctica de estas actuaciones junto con un informe de la misma fecha en el que se indicaba que no se había recibido ninguna alegación.

XI) Con fecha 26 de mayo de 2023, la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre redactó propuesta de resolución.

Esta propuesta fue informada favorablemente por la Abogacía del Estado el 3 de julio de 2023, que precisa que se han cumplido los trámites reglamentarios y recomienda mencionar si la línea propuesta se ve afectada por la modificación del Reglamento General de Costas según el Real Decreto 668/2022.

CONSIDERACIONES:

1) El objeto de este expediente es deslindar el tramo de la ribera del río Pas en Arce, entre los vértices 24358-24362 del deslinde aprobado por O.M. de 21 de diciembre de 2008, tramo que fue anulado por sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de mayo de 2011 por falta de justificación técnica.

Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de Costas y en su Reglamento, así como con las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2) El tramo objeto de este deslinde se ubica unos 100 metros aguas arriba del puente Viejo de Arce, y se corresponde con la ribera escarpada de la margen derecha del río Pas, a unos 8,5 km de su desembocadura en el Mar Cantábrico.

La delimitación que ahora se aprueba está justificada en el proyecto de deslinde, que acredita que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, que a continuación se resume:

- Vértices 24.358-1 a 24.358-2: corresponden a situar la línea de deslinde en el punto más interior alcanzado por la pleamar máxima viva equinoccial, por lo que, conforme con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas, forman parte de la zona marítimo-terrestre.

- Vértices 24358-2 a 24362: los terrenos reúnen las características a las que se refiere el artículo 4.4 de la Ley de Costas, por tener morfología de acantilado (escarpe con pendiente superior a los 60º hasta su coronación, según se determina en el artículo 5.4 del Reglamento General de Costas).

En todo el tramo el límite interior de la ribera del mar es coincidente con la línea de deslinde en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo establecida en sus sentencias de 29 de octubre de 2003 y 20 de enero de 2004.

Esta delimitación no se ha visto afectada por la modificación legislativa del Reglamento General de Costas según el R.D. 668/2022, de 1 de agosto, que no ha introducido cambios en lo relativo a la definición de zona marítimo-terrestre por alcance de las mareas, ni en el artículo 5.4 del Reglamento relativo a los acantilados.

3) La anchura de la zona afectada por la servidumbre de tránsito es de 6 metros, según se dispone en el artículo 27.1 de la Ley de Costas.

En cuanto a la anchura de los terrenos afectados por la servidumbre de protección, se establece en 20 metros de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Costas, puesto que los terrenos colindantes estaban clasificados como suelo urbano (con calificación "residencial rural de baja densidad") según el PGOU vigente en el municipio de Piélagos en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas (aprobado definitivamente por acuerdo de 22 de septiembre de 1986).

4) En la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones ni emitido informes desfavorables.

5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación.

6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, sobre Costas, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por la Demarcación de Costas instructora del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.

7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, se estará a lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la Ley de Costas.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos 88 metros de longitud, entre los vértices 24358-24362 del deslinde aprobado por O.M. de 21 de diciembre de 2008, en la margen derecha de la ría del Pas, barrio Monseñor (Arce), término municipal de Piélagos (Cantabria), según se define en el plano suscrito el 20 de mayo de 2022 por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Jefe del Servicio de Dominio Público y Jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria.

II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Cantabria que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un (1) mes, ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución."

Según lo previsto en el mismo artículo, el plano está disponible en las oficinas de la Demarcación de Costas en Cantabria o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.

Madrid, 6 de septiembre de 2023.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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