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Documento BOE-B-2023-25604

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 4 de septiembre de 2023, en los tramos de costa de unos ciento setenta y tres (173) metros en la zona de la playa del Rincón y punta Cueva de Lobos, entre los vértices DP-688 al D-689, DP-700 al DP-703 y DP-705 al DP-709 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de mayo de 2005, en el término municipal de Mazarrón (Murcia). Refª. DES01/14/30/0001.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2023, páginas 42101 a 42111 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-25604

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

"RESOLUCIÓN

Visto el expediente instruido por la Demarcación de Costas de este Departamento en Murcia relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en los tramos de costa de unos ciento setenta y tres (173) metros, en la zona de la playa del Rincón y punta Cueva de Lobos, entre los vértices DP-688 al D-689, DP-700 al DP-703 y DP-705 al DP-709 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de mayo de 2005, en el término municipal de Mazarrón (Murcia).

ANTECEDENTES:

I) Por Orden Ministerial de 30 de mayo de 2005 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa entre la playa del Cabezo de la Pelea hasta la punta de Cueva de Lobos en el término municipal de Mazarrón (Murcia). Posteriormente, mediante las sentencias firmes de la Audiencia Nacional de 1 de noviembre de 2007 y 17 de marzo de 2011, se estimaron dos recursos administrativos contra la Orden Ministerial de 30 de mayo de 2005 declarándose nulos los tramos DP-700 a DP-703 y DP-705 a DP-709, y DP-688 a D-689, respectivamente, por falta de justificación.

Las Órdenes Ministeriales de 27 de julio y 26 de octubre de 2011, anularon los tramos de deslinde correspondientes en cumplimiento de sentencia, por lo que se ordenó a la Demarcación de Costas en Murcia que iniciase las actuaciones oportunas para remitir una propuesta de delimitación de los bienes de dominio público marítimo terrestre en los tramos pertinentes de forma que se adaptasen a lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

II) El 3 de junio de 2021 la Demarcación de Costas remitió informe y planos, con una propuesta de delimitación de los tramos declarados nulos, solicitando autorización de incoación.

La resolución de la Dirección General de la Costa y el Mar, de 21 de junio de 2021, autorizó la incoación del expediente a la Demarcación de Costas en Murcia considerando pertinente la agrupación de los tres tramos en un mismo.

El 18 de agosto de 2021 la Demarcación de Costas incoó el expediente.

III) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 7 de septiembre de 2021 y el 13 de septiembre de 2021 en un diario de los de mayor circulación de la zona (La Verdad), así como en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Mazarrón y en el de la Demarcación de Costas en Murcia, a efectos de información pública de la delimitación, para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, en el plazo de 1 mes, y presentar las alegaciones que considerara convenientes.

En este trámite se presentaron las siguientes alegaciones:

- PROFU, S.A. (vértices 688-689) solicitó el desplazamiento de la línea interior de servidumbre de protección hacia el exterior, puesto que se está tramitando la Revisión y Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación del término municipal de Mazarrón y la propiedad de la mercantil se sitúa en suelo urbano.

- D. Francisco José Florido Fuertes y PROFU, S.A. (vértices 668-674, tramo no objeto de este expediente), solicitaron la modificación del deslinde hacia el exterior de forma que coincida con la margen más próxima al mar del camino.

- Dña. María Susana López Martínez (vértices 706-707'), manifestó su oposición a la propuesta de deslinde por carecer de sustento técnico, concretamente en el vértice 707'. También, alegó que no ha tenido vista del procedimiento o expediente administrativo en su totalidad.

IV) Con fecha 18 de agosto de 2021 se solicitaron informes a la Dirección General de Movilidad y Litoral de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia y al Ayuntamiento de Mazarrón, así como la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.

La Dirección General de Movilidad y Litoral de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia con fecha 14 de octubre de 2021 emitió informe desfavorable considerando no justificada e inadecuada la metodología utilizada para la delimitación del deslinde, aconsejando que los perfiles topográficos se comprueben en campo para la verificación de las condiciones del acantilado, así como estimando oportuno atender a las cargas indemnizatorias que se generarían entre los vértices DP-700 a DP-703 y DP-705- a DP-709 a causa de la modificación de la línea de dominio público marítimo – terrestre, así como de la servidumbre de protección.

El Ayuntamiento de Mazarrón dio traslado del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 29 de octubre de 2021 con el que se adjuntan los informes emitidos por el arquitecto municipal, el letrado urbanista municipal y del ingeniero de caminos municipal. El acuerdo propone la suspensión del otorgamiento las licencias urbanísticas y títulos habilitantes sobre la zona afectada por la providencia de incoación del expediente y manifiesta que el expediente de deslinde se informó favorablemente con fecha 21 de octubre de 2021.

V) Elaborado el plano de delimitación provisional de la zona de dominio público y la de servidumbre de protección, y obtenidos de la Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro los planos catastrales y las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de los inmuebles afectados, se confeccionó la relación de titulares de fincas colindantes, que fue remitida al Registro de la Propiedad de Mazarrón, el 18 de agosto de 2021, interesando la certificación de dominio y cargas a la que se refiere el artículo 21 del Reglamento General de Costas.

El Registro de la Propiedad comunicó el 13 de septiembre de 2021 que con la documentación catastral no podían identificar las fincas registrales afectadas.

VI) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual se produjo el día 13 de enero de 2022 en presencia de los interesados que asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose la correspondiente Acta. Durante el plazo otorgado a los interesados para formular alegaciones y proponer motivadamente una delimitación alternativa tras el acto de apeo, se recibieron los siguientes escritos:

- PROFU, S.A. (688-689), indicó que se consideraba no notificado al apeo y solicitó ser citado para que le sea mostrada la delimitación del deslinde. Reiteró sus alegaciones previas respecto a la servidumbre de protección.

- Dña. Rosario Pinilla Ferrando (705-706), alegó que la Demarcación de Costas no había tenido en cuenta lo indicado en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de enero de 2011, recurso 161/2009., respecto a la escasa influencia del medio marino en la cota, fijada en el deslinde, siendo los materiales de playa de origen continental.

- Dña. María Susana López Martínez (706-707'), mostró su conformidad con la delimitación.

VII) Con fecha 10 de febrero 2022 de acuerdo con la solicitud de PROFU, S.A., el personal de la Demarcación de Costas procedió a mostrar a la mercantil la delimitación provisional del dominio público sobre el terreno.

VIII) Como consecuencia de la revisión del expediente, del estudio de las alegaciones y teniendo en consideración la entrada en vigor del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se practicaron nuevas pruebas consistentes en un estudio de pendientes, un estudio sedimentológico, un estudio geobotánico y un estudio de inundación y la delimitación provisional se modificó en lo siguiente:

- En el tramo de Playa del Rincón entre los vértices DP-688 a DP-689 se modificó la línea de deslinde hacia el interior según los resultados de los estudios de inundación, para ajustarla al límite de alcance de oleaje en los mayores temporales, según el artículo 3.1.a de la Ley de Costas.

- En el tramo de Cueva de Lobos entre los vértices DP-700 a DP-702 y DP-706 a DP-707 se desplazó la poligonal del deslinde hacia el interior, y entre los vértices DP-707 y DP-708 hacia el exterior según los resultados obtenidos tras el estudio de pendientes, de acuerdo con el artículo 5.4 del Reglamento General de Costas.

IX) En junio de 2023, la Demarcación de Costas en Murcia remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, incluyendo el proyecto fechado en junio de 2023, en el que se propone una delimitación que incluye modificaciones sustanciales con respecto a la que fue objeto de información pública y apeo, detalladas en el anterior antecedente.

El proyecto contiene los apartados siguientes:

a) Memoria que contiene, entre otros, los siguientes apartados:

- Resumen de actuaciones de deslinde.

- Actuaciones relevantes en la tramitación del expediente.

- Documentación fotográfica

- Alegaciones planteadas y contestación a las mismas

- Justificación de la línea de deslinde

- Pruebas practicadas: estudio de pendientes en los tramos de Cueva de Lobos (700 a 703 y 705 a 709), estudio de inundación, estudio sedimentológico y de evolución de la línea de costa y estudio geobotánico entre los vértices 688 a 689.

b) Planos a escala 1/1000, fechados el 29 de junio de 2023.

c) Pliego de condiciones.

d) Presupuesto.

La Demarcación de Costas, en la memoria de junio de 2023, proponía la desestimación de las alegaciones presentadas.

X) Con fecha 30 de junio de 2023 desde la Dirección General de la Costa y el Mar se indicó a la Demarcación de Costas en Murcia que, teniendo en cuenta que el proyecto contenía modificaciones con respecto a la delimitación que fue objeto de información pública y oficial, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Costas, debía practicarse una nueva información pública y oficial y simultáneamente el trámite previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El anuncio de información pública se publicó en el Boletín oficial del Estado el 10 de julio de 2023, y en el portal electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que en el plazo de 20 días cualquier ciudadano pudiera examinar el expediente y presentar las alegaciones que considerara oportunas. En este trámite presentó alegaciones Dña. Maria Bradys Santos indicando, en esencia, que en la zona de acantilado vertical se produce una violación del principio de igualdad con el deslinde en el Cabezo de la Cebada de la playa de la Reya de Mazarrón.

Con fecha 3 de julio de 2023 se solicitaron informes al Ayuntamiento de Mazarrón y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Dirección General de Movilidad y Litoral de la Consejería de Fomento e Infraestructuras). El Ayuntamiento emitió informe favorable (acuerdo de la Junta de 29 de julio de 2023) y la Dirección General de Movilidad y Litoral, igualmente informó con fecha 11 de agosto de 2023 que, tras la nueva propuesta, no procedían alegaciones, y debía continuarse con la tramitación.

Durante el plazo de audiencia se presentaron las siguientes alegaciones:

- PROFU, S.A. y D. Francisco José Florido Fuertes reiteraron su solicitud de que se modifique el deslinde entre los vértices 668-675.

- PROFU, S.A., en relación con la modificación entre los vértices 688-689 indicó, para lo que ahora importa, que se estaba entrado en contradicción con lo establecido en la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de marzo de 2011 y que la delimitación no se encontraba justificada con el estudio de inundación de mayo de 2023 incorporado en el proyecto de deslinde.

En agosto de 2023, la Demarcación de Costas en Murcia remitió a la Dirección General de la Costa y el Mar las alegaciones presentadas junto con un informe de fecha 2 de agosto de 2023.

XI) Con fecha 4 de septiembre de 2023, la Abogacía del Estado ha informado favorablemente la propuesta de resolución, de agosto de 2023, indicando que el expediente debía contener el informe municipal de fecha de 21 de octubre de 2021.

CONSIDERACIONES:

1) El objeto de este expediente es deslindar tres tramos de costa en las zonas de la playa del Rincón y Punta Cueva de Lobos entre los vértices DP-688 al D-689, DP-700 al DP-703 y DP-705 al DP-709 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de mayo de 2005, tramos que fueron anulados por sentencias firmes de la Audiencia Nacional de 1 de noviembre de 2007 y 17 de marzo de 2011.

Con el fin de dar cumplimiento a las mencionadas sentencias, las cuales anularon los tramos objeto de este expediente por falta de justificación, se han realizado nuevos estudios técnicos a efectos de garantizar que la delimitación que ahora se aprueba se adecua a la definición de los bienes de dominio público marítimo-terrestre establecida por la Ley 22/1988, de 28 de julio, atendiendo a la modificación de la misma que supuso la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, así como al Real Decreto 668/2022, que ha introducido modificaciones en el Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

Por otra parte, existen en el expediente pruebas más que plurales de que fueron garantizados al máximo los principios de audiencia y defensa durante todo el procedimiento.

Se atendió a la solicitud de PROFUSA, S.A. y se le practicó el acto de apeo conforme a lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley de Costas y el artículo 22 del Reglamento General de Costas con fecha de 10 de febrero de 2022.

En cuanto a las recomendaciones de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia en su primer informe, dada la dificultad de comprobar in situ el perfil del acantilado mediante trabajos de campo por la difícil orografía del terreno, se han realizado nuevos perfiles, de acuerdo al artículo 5.4 del Reglamento General de Costas y la interpretación de la jurisprudencia sobre la consideración de terrenos sensiblemente verticales, tal como se ha señalado en el antecedente VIII), para que la justificación del deslinde tenga suficiente calidad técnica. Con esta nueva justificación, la Dirección General de Movilidad y Litoral emitó informe en agosto de 2023 ya sin alegaciones, por lo que se considera atendida su sugerencia.

Sobre las alegaciones de Dña. Maria Bradys relativas a la violación del principio de igualdad relativas -al parecer- a que no se sigue el mismo criterio para el deslinde con respecto a lo actuado en un Cabezo en la Reya, basta señalar que la morfología de la costa en un Cabezo entre playas y un tramo acantilado de fuerte pendiente en contacto directo con el mar no se consideran términos válidos de comparación. Pero, aún si así fuera, en esta concreta materia de deslindes, las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de julio y 30 de diciembre de 2003 y 20 de enero y 16 de abril de 2004, entre otras, han reiterado que "el principio de igualdad sólo opera en el ámbito de la legalidad", y que "el hecho de que otros terrenos con las mismas características no se hayan incluido dentro del dominio público marítimo-terrestre, no determina la exclusión de aquellos que estuviesen correctamente calificados o definidos como tales, ya que el principio de igualdad carece de trascendencia para amparar una situación contraria al ordenamiento jurídico". Por tanto, aun en el caso no probado de que determinados terrenos con características de dominio público quedaran fuera del dominio según la delimitación propuesta, ello no obsta para que se incluyan en este dominio los terrenos para los que se encuentra probado que tienen las características descritas en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas.

Por tanto, examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de junio, de Costas y en su Reglamento, así como con las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sobre los informes del Ayuntamiento a los que se refiere la Abogacía del Estado en su informe de 4 de septiembre, hay que señalar que se ha incorporado en el expediente el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 29 de octubre de 2021, que es el que citan y se y reproducen parcialmente, los ignoremos de otros órganos municipales (como al Arquitecto y el Ingeniero Municipal y la Jefa del Servicio de Urbanismo), entre otras fechas de 21 y 25 de octubre de 2021 que no se han remitido por el Ayuntamiento por separado.

2) Los tramos de costa objeto de este expediente de deslinde se ubican entre la playa del Rincón y la Punta de la Cueva de Lobos, en el término municipal de Mazarrón, en la zona sur de la Región de Murcia, al oeste de la desembocadura de la rambla de Las Moreras.

La nueva delimitación afecta a tres tramos cortos, dos de ellos sobre un saliente rocoso conocido como Punta Cueva de Lobos (DP-700 al DP-703 y DP-705 al DP-709), y un tercer tramo, de unos 81 metros, situado a escasos 160 metros al oeste de aquellos, en una pequeña cala denominada Playa del Rincón (DP-688 a DP-689), que queda protegida por el citado saliente rocoso de los vientos de levante.

La delimitación que ahora se aprueba está justificada en el proyecto de deslinde (anejo 6 "Pruebas realizadas"), que acredita que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, que a continuación se resume:

- Vértices DP-688 a DP-689 (playa el Rincón): corresponden a situar la línea de deslinde en el punto más interior alcanzado por las olas en los mayores temporales conocidos, por lo que, conforme con lo establecido en el artículo 3.1 a) de la Ley de Costas, forman parte de la zona marítimo-terrestre. La poligonal incluye cinco nuevos vértices numerados con las letras "A" a "E" (DP-688 A, DP-688 B, DP-688 C, DP-688 D y DP-688 E).

- Vértices DP-700 a DP-703 y DP-705 a DP-709 (Cueva de Lobos): los terrenos reúnen las características a las que se refiere el artículo 4.4 de la Ley de Costas, acantilados sensiblemente verticales y con pendiente superior a los 60º hasta su coronación, según el criterio técnico establecido en el artículo 5.4 del Reglamento General de Costas.

En estos tramos, el límite interior de la ribera del mar es coincidente con la línea de deslinde en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo establecida en sus sentencias de 29 de octubre de 2003 y 20 de enero de 2004.

3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.

Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de protección y en aplicación de lo establecido en el artículo 23, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas, desarrollada en la Octava, Novena y Décima del Reglamento General de Costas, se ha tenido en cuenta el instrumento urbanístico vigente a la entrada en vigor de la Ley de Costas, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del Municipio de Mazarrón de enero de 1975 así como los informes de relevancia urbanística y las consideraciones que se tuvieron en cuenta para la delimitación de la servidumbre de protección aprobada por la Orden Ministerial de 30 de mayo de 2005. La delimitación que ahora se aprueba mantiene las anchuras de la zona de servidumbre de protección que se establecieron en la mencionada Orden.

Como ya se ha indicado, el PGOU vigente a la entrada en vigor de la Ley de Costas era el aprobado en enero de 1975, en donde se calificaba la zona que nos ocupa (vértices 688-689, 700-703 y 705-709) como "suelo con ordenaciones turísticas aprobadas o en trámites", calificación que es asimilable a una clasificación de suelo apto para la urbanización.

Por otro lado, el PGOU vigente en la actualidad fue aprobado definitivamente, por Orden del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Región de Murcia, el 9 de mayo de 1991, tras iniciarse su tramitación en junio de 1982. En este PGOU se estableció la clasificación de suelo urbano en la zona de Cueva de Lobos (vértices 700-703 y 705-709), que se trata de un área urbana en donde en la resolución de deslinde de 2005 ya se consideró que los terrenos eran urbanos de facto a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas, por lo que se aplicó la reducción de la anchura de servidumbre de protección a 20 metros en esta zona.

Sin embargo, en la zona de la Playa del Rincón (vértices 688-689), la clasificación en el PGOU de 1991, vigente en la actualidad, es de suelo urbanizable programado, sin que conste ningún plan parcial aprobado y ejecutado (que en caso de que existiera, desde 1988, ya hubiera superado con mucho los plazos de ejecución que podría tener) y sin que se trate de un área en donde la edificación esté consolidada ni los terrenos dispongan de los servicios exigidos en la legislación urbanística para ser considerados urbanos.

En la actualidad se está tramitando la revisión del PGOU, el documento de avance se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 26 de octubre de 2006 y, según este documento, se clasifica la zona de la Playa del Rincón (688-689) como "suelo no urbanizable inadecuado grado 1º", lo que refuerza la justificación de establecer una anchura de servidumbre de protección de 100 metros en esta zona al no haberse acreditado, ni a la entrada en vigor de la Ley de Costas ni en la actualidad, que se cumplan los criterios para su reducción.

Por tanto, en cuanto a la anchura de los terrenos afectados por la servidumbre de protección del presente expediente y en consideración de lo mencionado, esta se establece en:

- Vértices DP-688 a DP-689: 100 metros al tratarse de un tramo de costa para el que no se ha podido acreditar que los terrenos colindantes cumplían, a la entrada en vigor de la Ley de Costas alguno de los requisitos establecidos en las Disposiciones Transitorias Novena o Décima del Reglamento General de Costas para la reducción de la anchura genérica de 100 m de la servidumbre de protección.

- Vértices DP-700 a DP-703 y DP-705 a DP-709: 20 metros.

Así las cosas, no pueden estimarse las alegaciones de PROFU S.A. (688-689) en lo referente a la solicitud de desplazamiento hacia el exterior de la línea interior de la servidumbre de protección entre los vértices 688-689 donde, como se ha señalado, la anchura de esta servidumbre se ha determinado estrictamente aplicando lo establecido en la normativa vigente. Téngase en cuenta además que el Ayuntamiento ha informado favorablemente el deslinde.

De igual forma, se desestiman las consideraciones acerca de la existencia de posibles cargas indemnizatorias por pérdida de edificabilidad entre los vértices 700-703 y 705-709 por el incremento de la afectación en la servidumbre de protección de 20 metros de anchura, fruto de las pequeñas modificaciones del deslinde con respecto al deslinde anulado, alegadas por la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia. A este respecto el informe del Ayuntamiento de Mazarrón de julio de 2023 indica que "la modificación propuesta afecta al Sistema de espacios libres, que coincidía con los 20 metros de Servidumbre de protección, que en la actualidad, se encuentra en gran parte ocupado por edificaciones privadas en situación de fuera de ordenación. Se debería tener en cuenta esta Modificación del deslinde en la Revisión del Plan General", por lo que no parece que la servidumbre de protección en esta zona vaya a dar lugar a indemnización alguna por razones urbanísticas.

Y tampoco puede darla por la imposición de la servidumbre de protección resultado del expediente de deslinde, ya que esta cuestión ha sido ampliamente estudiada por la jurisprudencia, y, particularmente por la Sentencia del Tribunal Constitucional 49/91, de 4 de julio, que resolvió los recursos de inconstitucionalidad interpuesto contra la vigente Ley de Costas, que declaró respecto de la falta de previsión en la expresada Ley de Cosas de indemnización alguna a favor de los propietarios de terrenos colindantes con el dominio público, en la zona de protección o en la de influencia, que ahora, en virtud de las limitaciones que la Ley establece, se ven impedidos de hacer lo que antes podían, que no se vulnera la garantía prevista en el artículo 33.3 de la CE, porque teniendo en cuenta la función social de la propiedad es el legislador el que delimita su contenido, por lo que "el legislador puede establecer en consecuencia regulaciones distintas de la propiedad en razón de la naturaleza propia de los bienes y en atención a las características generales de estos, como es, en el caso que ahora nos ocupa, la de su continuidad o proximidad respecto del dominio público marítimo-terrestre". Y, las limitaciones que se imponen por razón de la naturaleza de los bienes cuando se realizan por Ley no implica una privación de derechos sujeta a la indemnización pues es obvio que esta lesión no es antijurídica.

4) En cuanto al resto de las alegaciones formuladas, relativas a la línea de deslinde, cuyo resumen se encuentra en los apartados III) y IV) VI) y X) de la presente resolución, ya han sido contestadas detalladamente en los apartados 3.4.5 y 3.7 del proyecto, de junio de 2023 así como en el informe de fecha 2 de agosto de 2023 la Demarcación de Costas en Murcia. No obstante, una síntesis de dichas contestaciones se expone a continuación:

- Con respecto a las alegaciones relativas al deslinde entre los vértices 668-674, procede señalar que el tramo alegado no forma parte del presente expediente.

- Sobre las alegaciones de PROFU, S.A. en el tramo 688-689 hay que indicar que la delimitación que ahora se aprueba no contradice la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de marzo de 2011, ya que esta sentencia anuló el deslinde por insuficiente justificación técnica según las pruebas que se aportaron en el curso del procedimiento administrativo y judicial, pero no obligó a aprobar una delimitación concreta. La Administración, con las nuevas pruebas practicadas y como se indica en el proyecto de deslinde y en esta resolución, ha justificado que la delimitación que ahora se aprueba se adecua a los terrenos que tienen las características de zona marítimo-terrestre según lo establecido en el artículo 3.1.a de la Ley de Costas y los criterios del artículo 4 del Reglamento General de Costas, por ser alcanzada por el oleaje en los mayores temporales. No puede admitirse que se desvirtúe la prueba aportada a estos efectos (estudio de inundación de 2023) suscrita por técnico competente, con una mera manifestación que no suscribe técnico alguno, aunque, sobre las deficiencias del Estudio que esgrime el interesado se ha manifestado en su extenso informe de fecha 2 de agosto de 2023 la Demarcación de Costas en Murcia, que se da por reproducido y que, en resumen, y para lo que ahora importa, precisa la inexistencia de errores metodológicos o de las condiciones de contorno utilizadas en el cálculo de alcance del oleaje, justificando las condiciones de la batimetría utilizada, la caracterización del oleaje (punto SIMAR, estado de mar y nivel de mar seleccionados) y las formulaciones técnicas utilizadas.

Los resultados obtenidos en este estudio que han justificado la delimitación que ahora se aprueba, son además, coherentes con otras pruebas adicionales incorporadas en el proyecto, estudio sedimentológico y geobotánico que acreditan la presencia de materiales de origen marino (arenas y arribazones de fanerógamas marinas) en los terrenos que se incorporan al demanio.

- En cuanto a las alegaciones presentadas por Dña. Rosario Pinilla Ferrando (705-706), se han practicado las pruebas oportunas para determinar la naturaleza demanial del tramo de costa al que se alude y ha quedado justificado que, en esa zona, los terrenos reúnen las características a las que se refiere el artículo 4.4 de la Ley de Costas: acantilados sensiblemente verticales "Estudio de Pendientes" (Anejo nº 6.4 del proyecto)

- Se han estimado en esencia las alegaciones de Dña. María Susana López Martínez (706-707'), referente a su oposición a la propuesta de deslinde ya que, según el resultado del "Estudio de Pendientes" (Anejo nº 6.4,) y según se indica en el apartado 1.2 del proyecto de junio de 2023, se ha modificado la delimitación provisional hacia el exterior.

- Sobre las alegaciones presentadas por la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, en relación con la necesidad de realizar un estudio de alcance de oleaje en los tramos acantilados (700 a 703 y 705 a 709), se considera innecesario este estudio en los tramos señalados ya que se justifican por la verticalidad de un acantilado en contacto con el mar (art. 4.4 de la Ley de Costas). No obstante, en la tramitación de este expediente se han practicado nuevas pruebas que complementan las utilizadas para incoar el expediente de deslinde, (apartado 1.2 del proyecto de junio de 2023 y su Anejo nº 6.4 "Estudio de Pendientes") y, según los nuevos estudios, la delimitación del dominio público marítimo-terrestre en estas zonas ha sido modificada según se describe en el Antecedente VIII. Se estiman, por lo tanto, parcialmente sus alegaciones

5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación.

6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, sobre Costas, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por la Demarcación de Costas en Murcia instructora del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.

7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, se estará a lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la Ley de Costas.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en los tramos de costa de unos ciento setenta y tres (173) metros, en la zona de la playa del Rincón y punta Cueva de Lobos, entre los vértices DP-688 al D-689, DP-700 al DP-703 y DP-705 al DP-709 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de mayo de 2005, en el término municipal de Mazarrón (Murcia), según se define en los planos a escala 1/1000, suscritos el 29 de junio de 2023 por el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia.

II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Murcia que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución."

Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas de la Demarcación de Costas en Murcia o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.

Madrid, 5 de septiembre de 2023.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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